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Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 91 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Parágrafo 2 artículo 15 Ley 91 de 1989 El pago estará a cargo de la Nación, como entidad nominadora
 

 
2013   Decreto 1545 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014, para el 2014, en equivalencia a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año; a partir del año 2015, y en adelante, será el equivalente a 15 días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año y constituye factor salarial.
 

 
2016   Fallo 0136 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En aplicación de la Ley 91 de 1989, artículo 15, los docentes oficiales nacionalizados, antes territoriales, que venían devengando la prima de servicios porque la entidad territorial a la cual estaban adscritos la creó, a través de una norma de carácter territorial vigente a la fecha de expedición de la citada ley, y en todo caso, expedida de acuerdo al respectivo marco de competencias constitucional y legal, la seguirán percibiendo. Los docentes oficiales nacionalizados, antes territoriales, que no venían devengando la prima de servicios porque la respectiva entidad territorial a la cual estaban adscritos nunca la creó, mediante norma de carácter territorial, no tienen derecho al referido factor de salario. Por orden de la citada disposición los docentes nacionales vinculados antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989 en materia salarial y prestacional. se les aplican las normas gue rigen a los empleados públicos del orden nacional, excepto el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo artículo 104 excluye expresamente a los docentes oficiales de su radio de acción, y por ende a ellos nos les es aplicable el artículo 42 ibídem gue contempla la prima de servicios. En consecuencia, los docentes nacionales vinculados antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, no tienen derecho a la prima de servicios. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1545 de 2013, los docentes oficiales, sin distingo alguno, tienen derecho a la prima de servicios a partir del año 2014 en cuantía equivalente a 7 días de la remuneración mensual, y del año 2015 en adelante, por valor de 15 días.
 

 
2016   Fallo 0483 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La prima de servicios, constituye un factor salarial, el cual se cancela anualmente, y equivale a 15 días de remuneración, que se pagará dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año, por lo que es dable Indicar que la mencionada prima constituye factor salarial más no prestacional. Igualmente, el decreto mencionado establece las excepciones para las personas a las cuales no les será aplicada estas disposiciones. De esto se concluyó que no resultaba aplicable lo preceptuado por el Decreto 1042 de 1978 a un docente oficial toda vez que, el mismo decreto en su artículo 104 exceptúa de su aplicación a los docentes de los distintos órganos de la Rama Ejecutiva, con lo que no es posible la remisión analógica para aplicar al actor dicho precepto. Por lo tanto, el Consejo de Estado concluye que este personal docente no tiene derecho a que se le reconozca y pague suma alguna de dinero, por concepto de prima de servicios prestados, ya que no goza de los factores salariales enlistados en dicho decreto. En mérito de lo expuesto, la sala revoca la sentencia de 29 de abril de 2015 y niega las pretensiones de la demanda.
 

 
2016   Sentencia de Unificación 00134 de 2016 Consejo de Estado  

Se unifica la jurisprudencia en relación con el reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales, en el entendido que el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 no crea dicho factor de salario a favor de los mismos. En este sentido, se aclara que dicho factor será reconocido a los docentes oficiales nacionalizados, siempre que la misma se haya otorgado mediante norma de carácter territorial, antes de la entrada en vigencia de la Ley objeto de estudio, por ser un derecho adquirido, en caso contrario no tienen derecho al referido factor.
 

 

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