Documentos para DOCENTES :: Abandono del Cargo
Año   Documento   Restrictor  
1993   Fallo 5855 de 1993 Consejo de Estado  

En relación con el Acuerdo 45 de 1986 - Estatuto de Personal Docente de la Universidad Nacional se dijo: ¿Para declarar la vacancia de un cargo docente, basta con que se presente la ausencia injustificada, sin que tal hecho, por su misma naturaleza, requiera prueba diferente al informe del inmediato superior que dé cuenta de ello y sin que se exija previamente la citación de quien incumple, a fin de que justifique su conducta, dadas las circunstancias que rodean el hecho. el abandono del cargo constituye una situación especial dentro de la relación laboral, que no configura en principio una falta disciplinaría, sino que una vez ocurrido, debe ser declarado por el empleador, a fin de evitar los innegables tropiezos que dicha situación comporta. Es así como la declaratoria de la vacancia de un cargo, es totalmente independiente de las posibles faltas en que hubiera incurrido el funcionario como consecuencia del abandono de su trabajo y no impide que, posteriormente, se adelante contra éste la correspondiente investigación disciplinaría, tendiente a verificar si su conducta omisiva dio lugar a hechos que deban ser sancionados disciplinariamente.¿
 

 
2000   Sentencia 725 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Una de las sanciones principales que se pueden imponer como resultado de un proceso disciplinario, es la desvinculación del cargo (art. 178 C.N y art. 29 L200/95). El abandono injustificado del cargo o servicio es una falta gravísima (L200/95). "La desvinculación del servicio como consecuencia de una conducta que se considere como falta ... sólo puede llevarse a cabo, previo el cumplimiento de los procedimientos y por las causales señaladas en el Código Unico Disciplinario o en el Régimen Especial Disciplinario para aquellos servidores que, por excepción, no se encuentren regidos por el primero."
 

 
2011   Fallo 2045 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]estima la Sala que el hecho de que un docente abandone intempestivamente sus deberes sin manifestar las causas y sin previo aviso (¿) resulta reprochable dado que, como ocurrió en el caso concreto, tal circunstancia trajo consigo traumatismos en la prestación de los servicios educativos.¿ ¿[L]a conducta sancionada al actor, (¿) claramente constituye causal de mala conducta¿. ¿[C]omo quedo visto, en el caso concreto al demandante le fue impuesta la sanción más drástica de que puede ser objeto un docente, esto es, la exclusión del escalafón lo que le trajo consigo la destitución del cargo que venía desempeñando en el Distrito Capital, (¿) con ocasión de haberse acreditado mediante proceso disciplinario el abandono de su cargo como docente oficial.¿ ¿[E]stima la Sala que el actor no cumplió con la totalidad de los requisitos para acceder a la pensión gracia, conforme al régimen jurídico vigente, toda vez que, como quedó visto, y debidamente comprobado, el abandono del cargo como docente dependiente de la División de Educación Básica Primaria de Bogotá D.C., constituye causal de mala conducta que claramente contraría lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 114 de 1913.¿
 

 
2012   Fallo 2228 de 2012 Consejo de Estado  

¿...El abandono del cargo se produce cuando el docente sin justa causa no reasume sus funciones dentro de los tres días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión o de las vacaciones reglamentarias; cuando deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos; cuando en caso de renuncia, hace dejación del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurridos quince (15) días después de presentada y cuando no asume el cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado. En estos casos la autoridad nominadora, sin concepto previo de la respectiva Junta de Escalafón, presumirá el abandono del docente, mientras la Junta decide sobre la sanción definitiva de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 53 del presente Decreto.".
 

 
2016   Fallo 0136 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El régimen salarial aplicable a los docentes oficiales, es el regulado por el Decreto 2277 de 1979 y demás normas que lo modifiquen y adicionen; y por otra, los mismos decretos 1042 de 1978 y 451 de 1984, determinan su campo de aplicación dentro del cual no se encuentran incluidos los educadores oficiales, por exclusión expresa. El régimen salarial y prestacional lo fija el gobierno nacional de conformidad con sus competencias, y lo ha hecho en el marco de respeto de los derechos adquiridos por los docentes quienes se benefician de las consagraciones normativas que históricamente han logrado por la vía de la concertación. Hacer una equiparación de ciertos emolumentos a su favor bajo el mal interpretado derecho de la igualdad; significa la renuncia a otros tratamientos laborales que no perciben los empleados de la rama ejecutiva, creando un verdadero caos, porque rompe el principio de inescindibilidad, de cada régimen salarial, dentro de los servidores de los distintos sectores del orden nacional.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para DOCENTES :: Abandono del Cargo