Documentos para DOCENTES :: Ausencia Temporal o Definitiva
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 855 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Si los nombramientos en encargo efectuados por los rectores se produjeron sin disponibilidad presupuestal, es decir por fuera de la planta de personal autorizada por la entidad, estos serían ilegales y los costos que se generaron con base en los mismos deben ser asumidos por la persona que actuó en forma irregular como nominador. Lo anterior no obsta para que conocido el hecho del encargo por la Jefatura de Personal no se provea la vacante dentro del término de los 15 días hábiles ordenados por la Ley previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 105 de la Ley 115 de 1994 y del régimen especial contenido en el Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente).
 

 
2015   Acuerdo 627 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta una estrategia para apoyar la labor de los docentes de las Instituciones Educativas Distritales, con ocasión de sus ausencias temporales menores a quince (15) días, mediante la realización de prácticas pedagógicas de parte de los estudiantes de últimos semestres de los programas de instituciones formadoras de educadores. Entiéndase por ausencia temporal del docente toda situación o suceso imprevisto que justificadamente impida la asistencia del educador a su lugar de trabajo o implique su desplazamiento durante la jornada. La Secretaría de Educación del Distrito coordinará con los rectores y coordinadores académicos el procedimiento que deberán aplicar las Instituciones Educativas Distritales para que los estudiantes de los programas de instituciones formadoras de educadores que realicen sus prácticas pedagógicas apoyen la labor docente durante las ausencias temporales a las que se refiere el artículo 1º de este Acuerdo.
 

 

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