Documentos para DOCENTES :: Factores Salariales
Año   Documento   Restrictor  
1992   Radicación 479 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 479 noviembre 13 de 1992 Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
2011   Decreto 1028 de 2011 Nivel Nacional  

Dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales. A partir del 1° de enero de 2011, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2010, a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en un tres punto diecisiete por ciento (3.17%).
 

 
2012   Decreto 826 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Mediante una tabla y teniendo en cuenta ítems tales como el título, grado escalafón, nivel salarial y la asignación básica teniendo o no especialización se fija la asignación básica mensual a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado a partir del 1° de enero de 2012.
 

 
2012   Decreto 827 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Mediante una tabla y teniendo en cuenta ítems tales como el grado escalafón y la asignación básica mensual se fija la asignación antes mencionada a los distintos grados del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado a partir del 1° de enero de 2012.
 

 
2012   Decreto 828 de 2012 Nivel Nacional  

Dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales. A partir del 1º de enero del presente año la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2011 es incrementado en 5.0/%.
 

 
2012   Decreto 829 de 2012 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. A partir del 1º de enero del presente año y de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007 la asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden población indígena en territorios indígenas es la suma de $887.072 moneda corriente.
 

 
2012   Decreto 1628 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. Son acciones inmediatas las decisiones de la autoridad nominadora encaminadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad o seguridad personal del docente o directivo docente sometido a riesgo extraordinario o extremo. Estas acciones consisten en ubicar al educador bajo la protección especial y pronta del Estado, preservando sus derechos laborales y salariales, mientras se recibe el resultado de la evaluación del riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protección.
 

 
2012   Fallo 1510 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el Constituyente dejó claro que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es del legislador, eso sí, en el caso del sector territorial, dejó a salvo la competencia de sus Corporaciones Públicas de fijar "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleos". (¿)¿. Por otro lado ¿(¿) el Gobernador (...)¿ ¿(...) carece de competencia para crear aumentos salariales y modificar el régimen salarial de los funcionarios (docentes) del Departamento (¿)¿ ya que ¿(¿) en vigencia de la Constitución Política de 1991, la competencia en esta materia es, en primer término, del Congreso de la República (que fija los parámetros generales), correspondiéndole al Gobierno Nacional, con estricta sujeción a la Ley fijar el límite máximo salarial de la remuneración de los empleados de los entes territoriales. (¿)¿.
 

 
2013   Decreto 1001 de 2013 Nivel Nacional  

Teniendo en cuenta ítems tales como el título, grado escalafón, nivel salarial y la asignación básica teniendo o no especialización se fija la asignación básica mensual a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado a partir del 1 de enero del año 2013.
 

 
2013   Decreto 1005 de 2013 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2013 y que corresponda a empleos con dedicación de 40 horas semanales, en la planta de personal. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de 48 horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un 20% de dicha asignación. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2015   Decreto 1059 de 2015 Nivel Nacional  

A partir del 1° de enero de 2015, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2014, a quienes se les aplica el Decreto número 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66 %).
 

 
2015   Decreto 1060 de 2015 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. Los servidores públicos en comento que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en el artículo 1 de este decreto para la formación de bachiller u otro tipo de formación.
 

 
2015   Decreto 1061 de 2015 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno nacional para el año 2015 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
 

 
2015   Decreto 1092 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y dicta otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
 

 
2016   Decreto 215 de 2016 Nivel Nacional  

A partir del 1º de enero de 2016, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2015, a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el siete punto setenta y siete por ciento (7.77 %).
 

 
2016   Decreto 216 de 2016 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2016 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.
 

 
2018   Decreto 317 de 2018 Nivel Nacional  

Acuerda para el año 2018 el aumento salarial correspondiente al incremento porcentual de IPC total en 2017 mas un punto porcentual, por lo cual se ajustan los salarios y prestaciones sociales en un 5.09% para el año 2018. Se determina la asignación básica mensual, asignaciones adicionales y demás factores salariales de los docentes con escalafón, no escalafonados, instructores de INEM o ITA y directivos docentes.
 

 
2018   Decreto 1272 de 2018 Nivel Nacional  

Subroga la Subsección 2, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, regulando con ello lo relacionado al trámite, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
 

 
2018   Decreto 2354 de 2018 Nivel Nacional  

Crea la bonificación pedagógica, como un nuevo factor salarial, para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal docente oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del 2018, una sola vez al año, a los docentes que cumplan un año continuo de servicio efectivamente prestado.
 

 
2018   Fallo 01920 de 2018 Consejo de Estado  

Los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base de liquidación para la pensión de vejez de los servidores públicos, beneficiarios o no de la transición pensional son únicamente aquellos sobre los cuales se hayan efectuado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones, lo cual impone al juez de tutela realizar una valoración de la decisión cuestionada, atendiendo al citado precedente jurisprudencial, en atención a los efectos retrospectivos y por su carácter vinculante y de precedente obligatorio, aplicable a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como judicial. Respecto a los factores salariales a incluir en la liquidación de las pensiones de los docentes vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812, es importante tener en cuenta que el criterio jurisprudencial señalado por la Sección Segunda se modificó con la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado citada supra, que señaló que los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base de liquidación para la pensión de vejez de los servidores públicos, beneficiarios o no de la transición pensional son únicamente aquellos sobre los cuales se hayan efectuado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones.
 

 

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