Documentos para DOCENTES :: Régimen Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 210 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el Código Disciplinario Único es aplicable al personal docente al servicio de establecimientos educativos estatales. (¿), los reglamentos específicos en materia disciplinaria, anteriores a la ley 200 de 1995, se encuentran derogados(¿) Sin embargo, lo anterior no significa que la conducta de un docente que, abusando de su autoridad, ejecute actos de violencia o actos que atenten contra la moral, especialmente de los alumnos, haya dejado de ser objeto de investigación y sanción disciplinaria. Por el contrario, esta clase de comportamientos puede estar contemplada en el Código Disciplinario Único, en algunos de sus artículos, sin descontar la eventual responsabilidad penal en que pueda incurrir, en la forma como se verá más adelante.¿
 

 
2000   Fallo 5122 de 2000 Consejo de Estado  

Vigencia de las normas reguladoras del régimen disciplinario docente (Decreto-Ley 2277 de 1979 y Decreto Reglamentario 2480 de 1986 ). Derogatoria de las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias en todo el territorio nacional por la Ley 200/95. Declara la nulidad del artículo segundo del Decreto 1726 de 6 de octubre de 1995, por medio del cual se dictan normas para la aplicación del régimen disciplinario al personal docente del servicio educativo estatal.
 

 
2005   Fallo 1243 de 2005 Procuraduría General de la Nación  


 

 
2006   Consulta 91 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

¿¿se debe examinar cuál es la clase de actividad que ejercen los docentes: si es función pública o no y si se encuentra regulada en la ley o el reglamento, ya que, según el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un servicio público y, además, si es inherente a la naturaleza o la esencia del ente u organismo público, puesto que si es ajena entonces no podría calificarse como función pública.¿
 

 
2007   Fallo 1810 de 2007 Consejo de Estado  

¿Bajo la tesis que antecede, se tiene entonces que el régimen disciplinario aplicable a la actora en su condición de servidora pública era el previsto en la Ley 734 de 2002, tanto en materia procedimental como sustancial, atendiendo de manera puntual que escapan al estatuto docente de la universidad y se rigen por la ley disciplinaria, aquellas faltas que impliquen la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de todos los servidores públicos, así como aquellas que por su extrema gravedad no puedan ser desconocidas por el régimen interno de las universidades sino regularse por las normas de carácter general disciplinario expedidas por el Estado.¿
 

 
2012   Concepto 128747 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

"...de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política. "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de la autoridades públicas. "Es decir, toda actividad estatal, inclusive la educativa, está sometida a la regla de responsabilidad patrimonial objetiva cuando se presenta un daño antijurídico. Ya no releva del juicio de responsabilidad que el agente haya actuado con diligencia, sin culpa ni dolo, pues la responsabilidad es objetiva y no subjetiva. Sin embargo, la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha determinado las causales de exclusión de responsabilidad objetiva, a saber: fuerza mayor (1), culpa exclusiva de la víctima (2) y hecho de un tercero (3). Si el accidente escolar está determinado por una de estas 3 causales, no habrá responsabilidad patrimonial del Estado.
 

 

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