Documentos para DROGUERIAS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 713 de 1984 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados y su aplicación será a establecimientos farmacéuticos que fabriquen, distribuyan o vendan productos farmacéuticos, como labora-torios farmacéuticos, droguerías, farmacias - droguerías depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas y similares. Igualmente, se aplican a los profesionales y al personal que labora en el campo farmacéutico, tales como químicos farmacéuticos, regentes de farmacia, farmacéuticos licenciados, directores de droguerías y expendedores de drogas.
 

 
2005   Resolución 234 de 2005 Secretaría Distrital de Salud  

Establece el procedimiento para el registro y anotación de que trata el numeral 1º del Acuerdo 145 de 2005, referente a los comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias. Establece definiciones, señala condiciones para la venta de medicamentos catalogados como de control especial e impone la rendición mensual por parte de los establecimientos que expendan este tipo de medicamentos a la Empresa Social del estado que ejerza la vigilancia y control de establecimientos farmacéuticos distribuidores; dicta disposiciones sobre el despacho de medicamentos sometidos al régimen de venta bajo fórmula médica, responsabilidad de los gerentes, administradores o propietarios de las farmacias y/o droguerías, limitación al reuso sin autorización de la fórmula médica, prohibición de fraccionar los medicamentos, medicamentos de venta libre, vigilancia y control, participación comunitaria y sanciones
 

 
2012   Concepto 2107 de 2012 Consejo de Estado  

Determina ¿(...) los efectos de la derogatoria de la norma legal que atribuía competencia al Ministerio consultante para determinar la distancia que debiera existir entre las farmacias o droguerías, en los centros urbanos. (...)¿ Frente al caso concreto la Corte Constitucional se pronunció aduciendo que ¿(...) ¿El bien común al que se refiere el ya mencionado artículo 333 de la Constitución, debe ser entendido en su carácter prevalente, como la opción que más conviene, interesa y coadyuva al bienestar de la comunidad. El mismo artículo agrega que, para el ejercicio de toda actividad económica y para el desarrollo de la iniciativa privada, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley¿ (...)¿ razón por la cual ¿(...) la revisión de las leyes 100 de 1993 y 715 de 2001, permite concluir que en materia de farmacias, droguerías o boticas, no existe disposición alguna que asigne funciones o competencias a las autoridades nacionales o territoriales en materia de distancias entre establecimientos farmacéuticos dentro de las áreas urbanas (...)¿.
 

 

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