Documentos para DROGUERIAS :: Dirección y/o Administración
Año   Documento   Restrictor  
2006   Resolución 1478 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Expide normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado. Señala que la dirección técnica de las Farmacias-droguerías, droguerías, depósitos de drogas y agencias de especialidades farmacéuticas, estará a cargo del químico farmacéutico o del tecnólogo en regencia de farmacia. En el caso de droguerías donde se manejen medicamentos de control especial carentes de facilidades de acceso al recurso humano idóneo, podrá ser ejercida por Directores de Droguería, Farmacéuticos Licenciados o Expendedores de Drogas, para lo cual se deberá presentar Certificación expedida por la Secretaría, Instituto o Dirección Departamental de Salud acerca de la no disponibilidad del recurso humano en su jurisdicción. En las IPS El servicio farmacéutico dependiente estará bajo la dirección del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio, así: Alta y mediana complejidad: Exclusivamente el químico farmacéutico. Baja complejidad: químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia.
 

 
2008   Resolución 1012 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 1478 de 2006, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 4902 de 2006, señalando un nuevo plazo para que quienes laboren en las droguerías o se desempeñen como directores de las mismas, puedan acreditar la calidad de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos
 

 
2008   Resolución 2240 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 1478 de 2006 adicionado mediante la Resolución 4902 del mismo año, con el propósito de señalar un nuevo plazo para que quienes laboren en ellas o se desempeñen como directores de las mismas, puedan acreditar la calidad de Tecnólogos en Regencia de Farmacia o de Auxiliares en Servicios Farmacéuticos.
 

 

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