Documentos para DROGUERIAS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1991   Resolución 789 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resolución 789 de 1991 Alcaldía Mayor Se crea la botica comunitaria de la Cárcel Distrital
 

 
1995   Resolución 32 de 1995 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 32 de 1995 Secretaría Distrital de Salud Se delega en los directores de los hospitales nivel II de atención el otorgamiento de licencias para la instalación y funcionamiento de las agencias de especialidades farmacéuticas, depósitos de drogas, farmacias y droguerías Requisitos y costos
 

 
1995   Resolución 33 de 1995 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 33 de 1995 Secretaría Distrital de Salud Se delega en los directores de los hospitales nivel I de atención (SILOS) la expedición de la licencia sanitaria para el funcionamiento de las droguerías de productos naturales
 

 
1997   Decreto 1193 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio
 

 
1998   Decreto 146 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibicón de expendio de bebidas alcohólicas en droguerias y estaciones de gasolina
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben observar los comportamientos señalados, que favorecen la preservación de la salud, Art. 28.
 

 
2012   Concepto 2107 de 2012 Consejo de Estado  

Determina ¿(...) los efectos de la derogatoria de la norma legal que atribuía competencia al Ministerio consultante para determinar la distancia que debiera existir entre las farmacias o droguerías, en los centros urbanos. (...)¿ Frente al caso concreto la Corte Constitucional se pronunció aduciendo que ¿(...) ¿El bien común al que se refiere el ya mencionado artículo 333 de la Constitución, debe ser entendido en su carácter prevalente, como la opción que más conviene, interesa y coadyuva al bienestar de la comunidad. El mismo artículo agrega que, para el ejercicio de toda actividad económica y para el desarrollo de la iniciativa privada, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley¿ (...)¿ razón por la cual ¿(...) la revisión de las leyes 100 de 1993 y 715 de 2001, permite concluir que en materia de farmacias, droguerías o boticas, no existe disposición alguna que asigne funciones o competencias a las autoridades nacionales o territoriales en materia de distancias entre establecimientos farmacéuticos dentro de las áreas urbanas (...)¿.
 

 

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