Documentos para EDILES :: Sesiones
Año   Documento   Restrictor  
2004   Radicación 1569 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En relación con situaciones de grave perturbación de orden público que impidan la inscripción de candidatos o la asistencia de los elegidos, u originen la renuncia de los inscritos, lo cual afecta la conformación del quórum para sesionar y decidir, es de anotar, que la reglamentación existente respecto de las Juntas Administradoras locales no contempla regulación alguna en caso de presentarse tales circunstancias; entonces ante la ausencia de disposición legal expresa que regule los pasos a seguir en tales situaciones, se hace necesario acudir a la aplicación analógica de la ley 418 de 1997, artículo 111. En este orden de ideas cuando circunstancias de grave perturbación del orden público impidan la inscripción de candidatos a Juntas Administradoras locales, o los inscritos se vean obligados a renunciar o los elegidos no puedan asistir, los ediles municipales o distritales, cuyo período haya concluido, pueden seguir sesionando hasta tanto se elijan y posesionen los nuevos o los ya elegidos puedan asistir. En estos casos el quórum se establecerá teniendo en cuenta el número de personas que estén en condiciones de sesionar.
 

 
2008   Concepto 65 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Le corresponde al Alcalde Local convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993. Frente a la participación del Alcalde Mayor en las audiencias públicas que adelanta la Junta Administradora Local, es necesario determinar el tema o los temas a tratar, con el fin de establecer la entidad o entidades responsables de los mismos,¿ el Alcalde Mayor tiene la atribución de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas y como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo¿ la participación del Alcalde Mayor directamente y/o a través de las entidades distritales relacionadas, está supeditada a la determinación del tema o de los temas a tratar, en la medida que las decisiones pueden involucrar a varias de ellas¿ la asistencia del Alcalde Mayor a través de los responsables determinados¿, ha sido avalada tanto por la jurisdicción como la Procuraduría General de la Nación.
 

 

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