2004 |
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Radicación 1569 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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En relación con situaciones de grave perturbación de orden público que impidan la inscripción de candidatos o la asistencia de los elegidos, u originen la renuncia de los inscritos, lo cual afecta la conformación del quórum para sesionar y decidir, es de anotar, que la reglamentación existente respecto de las Juntas Administradoras locales no contempla regulación alguna en caso de presentarse tales circunstancias; entonces ante la ausencia de disposición legal expresa que regule los pasos a seguir en tales situaciones, se hace necesario acudir a la aplicación analógica de la ley 418 de 1997, artículo 111. En este orden de ideas cuando circunstancias de grave perturbación del orden público impidan la inscripción de candidatos a Juntas Administradoras locales, o los inscritos se vean obligados a renunciar o los elegidos no puedan asistir, los ediles municipales o distritales, cuyo período haya concluido, pueden seguir sesionando hasta tanto se elijan y posesionen los nuevos o los ya elegidos puedan asistir. En estos casos el quórum se establecerá teniendo en cuenta el número de personas que estén en condiciones de sesionar. |
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2008 |
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Concepto 65 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Le corresponde al Alcalde Local convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993. Frente a la participación del Alcalde Mayor en las audiencias públicas que adelanta la Junta Administradora Local, es necesario determinar el tema o los temas a tratar, con el fin de establecer la entidad o entidades responsables de los mismos,¿ el Alcalde Mayor tiene la atribución de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas y como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo¿ la participación del Alcalde Mayor directamente y/o a través de las entidades distritales relacionadas, está supeditada a la determinación del tema o de los temas a tratar, en la medida que las decisiones pueden involucrar a varias de ellas¿ la asistencia del Alcalde Mayor a través de los responsables determinados¿, ha sido avalada tanto por la jurisdicción como la Procuraduría General de la Nación. |
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