2007 |
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Concepto 53 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Alcalde Mayor solo conoce de las renuncias de los Concejales cuando el Concejo se encuentra en receso, y por remisión del artículo 67 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con el numeral 8 del literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; también conoce de las renuncias presentadas por los ediles cuando las Juntas Administradoras Locales - JAL no se encuentran sesionando. En el evento que la JAL se encuentre reunida, corresponde al Presidente de la Corporación, llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los ediles y decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes. |
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2014 |
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Concepto 22925 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El concepto buscar precisar la autoridad competente para aceptar la renuncia de un edil de una Junta Administradora Local, radicada ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, concluyendo que: (...) se encuentra que la autoridad competente para conocer y tramitar las renuncias presentadas, en primer lugar es de la Junta Administradora Local cuando la misma se encuentra reunida, y subsidiariamente del Alcalde cuando la misma está en receso. |
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