Documentos para EDILES :: Renuncia
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 53 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor solo conoce de las renuncias de los Concejales cuando el Concejo se encuentra en receso, y por remisión del artículo 67 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con el numeral 8 del literal A) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; también conoce de las renuncias presentadas por los ediles cuando las Juntas Administradoras Locales - JAL no se encuentran sesionando. En el evento que la JAL se encuentre reunida, corresponde al Presidente de la Corporación, llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los ediles y decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.
 

 
2014   Concepto 22925 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El concepto buscar precisar la autoridad competente para aceptar la renuncia de un edil de una Junta Administradora Local, radicada ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, concluyendo que: (...) se encuentra que la autoridad competente para conocer y tramitar las renuncias presentadas, en primer lugar es de la Junta Administradora Local cuando la misma se encuentra reunida, y subsidiariamente del Alcalde cuando la misma está en receso.
 

 

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