Documentos para EDILES :: Suspensión
Año   Documento   Restrictor  
1993   Concepto 2220 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor no tiene la condición de superior administrativo que le permita suspender a los servidores públicos miembros de las corporaciones de elección popular (concejales y ediles), quienes, si bien cumplen funciones públicas, no son ni empleados ni trabajadores. La competencia para imponer la medida preventiva de suspensión provisional, radica en la Personería Distrital en aplicación de las normas que confieren al ministerio público la potestad exclusiva para conocer de los procesos que se adelanten contra quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas y atendiendo a que los miembros (ediles) de las corporaciones públicas (juntas administradoras locales) no tienen superior administrativo que imponga la medida preventiva de suspensión provisional en el ejercicio del cargo, debe entenderse que el organismo que falle el proceso e imponga la sanción correspondiente en estos eventos, será el mismo que adopte las demás determinaciones.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Solicito se declare nula la elección del señor JAVIER FERNANDO CAICEDO GUZMÁN como Edil de la Junta administradora Local 18, Rafael Uribe Uribe de Bogotá, Distrito Capital para el período 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2023 y del acto mediante el cual fue declarada esa elección, contenido en el acta parcial de escrutinio de votos para juntas administradora (formulario E 26 municipal) del mes de noviembre de 2019 de la Comisión Escrutadora Distrital), Alegó que el demandado estaba inhabilitado para ser elegido como edil de la localidad de Rafael Uribe Uribe, toda vez que dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de su candidatura tenía vigente un contrato de prestación de servicios con la Secretaría de Educación de Bogotá.
 

 

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