2009 |
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Concepto 219512 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda
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Se solicita concepto sobre el tema de la seguridad social para ediles del Distrito Capital ¿(¿) Los Ediles del Distrito Capital, que en su calidad de servidores públicos perciben honorarios por la prestación de sus servicios, no poseen una relación laboral con el Distrito, pero normativamente se encuentran beneficiados con lo seguros de vida y de salud establecidos en los artículos 72 y 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, cuyo seguro de salud debe ser contratado con compañías autorizadas de seguros y a cargo de los recursos del fondo de desarrollo local correspondiente.
¿Los Ediles podrán también afiliarse y cotizar al régimen contributivo de salud, de forma independiente y asumiendo los costos, de acuerdo a las normas de seguridad social que lo permiten.¿
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