Documentos para EDILES :: Posesión
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 590 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-36561 del 20 de enero de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2003   Concepto 107 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En relación con la fecha y ante quién tomarán posesión para el período 2004 y 2007 los actuales Ediles Electos, se considera entonces que haciendo una analogía con el Acuerdo 95 de 2003, las JAL deberían el próximo 1 de enero de 2003, celebrar una sesión de instalación, reuniéndose para este fin el respectivo recinto del Cabildo.
 

 
2007   Concepto 41 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., carece de competencia para dar posesión a los llamados a ocupar una curul en las Juntas Administradoras Locales. Las faltas absolutas y temporales de los Concejales serán suplidas por los candidatos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral. El Presidente del Concejo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo. Corresponde entonces al Presidente de la Junta Administradora Local de Suba llamar al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo.
 

 
2008   Concepto 110 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ existe un marco constitucional que fija la duración del período de los Ediles, precisamente, el artículo 5 del Acto Legislativo 2 de 2002, que modificó el artículo 323 de la Constitución Política¿ se infiere que el período de los ediles se cuenta a partir del 1 de enero, siendo el primer período de cuatro años 2004-2008¿ el Decreto Ley 1421 de 1993 rige algunos asuntos del régimen de los ediles del Distrito Capital, tales como: requisitos para aspirar al cargo, inhabilidades, faltas absolutas y temporales e incompatibilidades, por ende, en esas materias no aplica lo previsto en la Ley 617 de 2000¿ Ahora bien, el Decreto Ley 1421 de 1993 en materia de pérdida de investidura de los ediles guardó silencio,¿ para el evento de pérdida de investidura de ediles aplica lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, siendo preciso diferenciar dos circunstancias previstas en su numeral 3. De un lado, para la posesión fija un plazo de tres días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, lo cual implica que ese aparte sólo hace referencia a los Diputados y Concejales, y de otro, indica que cuando fueren llamados a posesionarse, lo cual aplica para todos los casos incluyendo los ediles¿ se concluye que para los ediles la fecha de posesión depende del momento en que sea llamado a posesionarse, para lo cual habrá que remitirse a lo previsto en el reglamento interno de cada Junta Administradora Local para surtir la posesión¿ para determinar la configuración de alguna falta deberá establecerse la fecha en que fue llamado a posesionarse el edil, anotando que otro aspecto a tener en cuenta es la previsión del parágrafo de la misma norma que señala que la causal en comento no se configura cuando medie fuerza mayor.
 

 

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