Documentos para CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS :: Requisitos
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 40 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ analizada la jurisprudencia previamente citada, se deben entrar a considerar los requisitos generales que deben ser incluidos en los convenios que se realizarían entre la administración distrital y la administración nacional. Estos serían los siguientes: Existencia previa de una ley de autorización para el desarrollo de la delegación entre entidades (en este caso la Ley 489 de 1998); fijación, en la misma ley, de las condiciones bajo las cuales operará la delegación (condiciones del artículo 14 y requisitos complementarios de la jurisprudencia referida); asunción de la responsabilidad por parte del delegatario y facultad del delegante para reasumir la competencia; y, el convenio, indistintamente de las condiciones en que se celebre, debe tener un carácter temporal.
 

 
2011   Circular Conjunta 14 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Coordinadamente la Contraloría General de la República- Auditoria General de la República ¿ Procuraduría General de la Nación expidieron esta Circular que tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para la utilización de la modalidad de Contratación Directa y evitar su aplicación indebida, la elusión de los procedimientos legales de contratación y la pérdida de los recursos del Estado; dado que el 47 % de los procesos contractuales de los sujetos vigilados se realizan a través de esta modalidad. Entre otros aspectos estableció el concepto y alcance de los convenios interadministrativos definidos como aquellos celebrados entre entidades públicas, atendiendo la definición que de éstas trae el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, recordando las obligaciones, y que los mismos no constituyen medios para la transferencia de recursos, en el marco de acuerdo de voluntades generales.
 

 
2011   Concepto 26253 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre la normatividad y algunas consideraciones generales sobre convenios y contratos interadministrativos.(¿) ¿2. Contratos interadministrativos. Los contratos interadministrativos se rigen por las reglas y principios señalados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública¿ (¿) 2.1. Los acuerdos que surgen entre las entidades, no son de cooperación entre asociados, sino de adquisición de bienes o servicios de contratantes a contratistas, en el que éstos últimos deben cumplir sus obligaciones a cambio de una contraprestación o precio que pagan los primeros. (¿) 2.3. De conformidad con el artículo 10º de la Ley 1150 de 2007, la celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la referida ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares. 2.4. Conforme a los artículos 3º y 77 del Decreto Nacional 2474 de 2008, se deben elaborar los estudios y documentos previos, y expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa, cumpliendo los requisitos allí establecidos. 2.5. Según el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 8º del Decreto Nacional 4828 de 2008, las garantías no serán obligatorias (¿) 2.6. De conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los contratos interadministrativos, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. 2.7. En cumplimiento del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos que se suscriban no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.¿
 

 
2011   Directiva 23 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de recordar a las entidades y organismos distritales el desarrollo de la gestión contractual la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, recomienda la aplicación de diversidad de normas en esa materia, unas excepcionales y otras especiales diferentes a las contenidas en el Estatuto General de Contratación, pero que deben ceñirse a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa; reseñando el marco normativo de los contratos y convenciones interadministrativos y contratos de apoyo y los convenios de asociación.
 

 
2012   Concepto 14889 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenios Interadministrativos relacionados con la actividad archivística señalando que no es necesario exigir la suscripción de convenios interadministrativos, para la transferencia de documentos al Archivo de Bogotá; sino que se requiere de la estricta observancia de los procedimientos instituidos a nivel Nacional y los planes de transferencias documentales acordados con cada una de las entidades distritales y/o particulares, en concordancia con los procedimientos internos y regulaciones del Archivo de Bogotá, en cuanto al recibo de documentos en el Archivo Central. Es de anotar que, la valoración de las alternativas para establecer el manejo de las transferencias de archivos de las entidades distritales, bien por instrumentos contractuales, procedimentales o reglamentarios, debe efectuarse por el Archivo de Bogotá
 

 
2012   Concepto 22859 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el procedimiento a seguir para la liquidación de un convenio celebrado entre entidades publicas, una vez vencidos los plazos que han sido establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. (¿) ¿Cuando se hace referencia a los "contratos estatales", se debe tener en cuenta que predomina un factor subjetivo basado en la existencia de "una entidad estatal" que ha celebrado el contrato¿ (¿) ¿en un contrato estatal o administrativo hay un acuerdo de voluntades que modifica situaciones jurídicas subjetivas de las partes que intervienen dentro de las cuales se encuentra una entidad estatal; y no se trata de cualquier acuerdo de voluntades, sino únicamente de aquellas que manifiestan los sujetos de derecho que tienen pretensiones o intereses disímiles a los de la contraparte¿ (¿) ¿los Convenios Interadministrativos se caracterizan por tener una connotación jurídica especial y particularmente compleja, ya que si bien existen varias expresiones de la voluntad¿ (¿) ¿Los convenios interadministrativos son herramientas del derecho público, especialmente de la rama del derecho administrativo, cuya finalidad ulterior consiste en facilitar y convertirse, en un medio idóneo para agilizar y hacer mucho más viable y expedita la contratación entre entidades públicas, de una forma excepcional, si puede llamársele de esta forma, a la regla general que existe para las demás modalidades de contratación, que se encuentran en la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Estatal¿ (¿) ¿el convenio interadministrativo no genere contraprestación para ninguna de las partes, las entidades para cumplir con el objeto pactado, ejecutan recursos públicos, puesto que los compromisos adquiridos se satisfacen con cargo a las apropiaciones de la respectiva entidad¿ (¿) ¿si bien en los Convenios Interadministrativos ambas partes son Agentes Públicos, que representan la Administración pública gestora del interés general, no imperando frente a éstas los poderes coactivos o el ejercicio de poderes unilaterales del Estado contratante respecto del Estado contratista, habiéndose pactado la liquidación de los mismos, ésta deberá realizarse en las condiciones estipuladas¿ (¿) ¿De no haberse realizado la liquidación pactada en dichos términos, ello no es óbice para que en caso que una de las partes considere procedente el reconocimiento de alguna obligación que haya quedado pendiente en el marco del desarrollo del Convenio, lo haga bien de manera concertada, vía conciliación, o bien sea de manera unilateral mediante un acto administrativo fundamentado en el principio de responsabilidad y el reconocimiento de obligaciones naturales para el cumplimiento de obligaciones derivadas del Convenio que a su terminación no se hayan cumplido, teniendo en cuenta que si bien por regla general no se convienen obligaciones sinalagmáticas, puede ocurrir que por las características especiales en que se desarrolla el Convenio, se hayan generado obligaciones que estén aun pendientes¿.
 

 

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