Documentos para EDUCACIÓN :: Educación Segregada e inclusiva
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia 390 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Por educación segregada se entiende principalmente la oferta educativa exclusiva para personas con discapacidad. A lo largo de la historia este modelo ha sido el imperante tanto en Colombia como en diferentes partes del mundo. Sus defensores consideran que las personas con discapacidad, dadas sus necesidades especiales, tendrán mejoras en su proceso educativo si están en instituciones que les brinden atención especializada. Por ello, se argumenta que la educación segregada es un proceso educativo más eficiente, que permite atender de mejor manera las necesidades individuales de la persona y que, además, no solo protege a la persona con discapacidad de un ambiente hostil, como lo sería el del aula regular, sino que incluso es benéfica para otros pues evita que las personas con discapacidad interfieran en el proceso educativo de estudiantes sin discapacidad¿. ¿La denominada educación inclusiva, que es la apuesta de diferentes instrumentos internacionales -y que además ha sido acogida por el Ministerio de Educación Nacional-, busca ampliar el espectro de inclusión de personas con necesidades educativas especiales, más allá del acceso a la escuela regular. La educación inclusiva persigue que no existan ambientes segregados, sino que todos los niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos¿
 

 
2019   Sentencia T-205 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Addvierte la Sala que, en primer lugar, la Secretaría de Educación no puede alegar carencia de recursos como suficiente razón para no garantizar el goce del derecho a la educación de una población históricamente discriminada. Por el contrario, está en la obligación, al momento de llevar a cabo los estudios presupuestales para priorizar la asignación de recursos para la prestación del servicio de educación. Igualmente, en segunda medida, las instituciones académicas no pueden depender totalmente de los recursos que provea la entidad departamental, sino que debe maximizar los recursos humanos y financieros con los que cuente para generar formas que garanticen el goce de los derechos de la población en situación en discapacidad, de manera que se logre construir una noción de solidaridad, acompañamiento y, en general, una sociedad más respetuosa, incluyente y reconciliadora en las aulas escolares.
 

 
2020   Sentencia T-227 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, le representa a los colegios (públicos y privados) el deber de (&) establecer conversación permanente, dinámica y constructiva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad, para fortalecer el proceso de educación inclusiva (&).
 

 

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