Documentos para EDUCACIÓN :: Financiación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 177 Ley 115 de 1994 Los departamentos y distritos
 

 
1995   Decreto 827 de 1995 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 827 de 1995 Reglamenta el artículo 177 de la Ley 115 de 1994
 

 
1997   Sentencia 560 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La forma de financiación de los planteles educativos privados está relacionada indiscutiblemente con el concepto de gestión. De esta forma, deberá la ley determinar cuáles son los mecanismos aptos para lograrla, sin que al legislador le esté permitido señalar fuentes de financiación que atenten contra los principios y valores consagrados en la Carta Política, entre ellos, el derecho a la educación, la libertad de asociación, el derecho de los padres de escoger la educación para sus hijos menores, y el acceso y permanencia de éstos en el sistema educativo
 

 
1999   Sentencia de Unificación SU-624 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La corte considera que por el no pago de pensiones, la tensión que surge entre el derecho al conocimiento de parte de los alumnos matriculados en un colegio privado y el derecho de los educadores a que su trabajo sea retribuido laboralmente y que sobreviva el colegio para beneficios de todos, debe ser una tensión que se resuelva de manera equilibrada y razonable, con la colaboración del Estado, mediante un sistema de crédito educativo.
 

 
2011   Fallo 20144 de 2011 Consejo de Estado  

¿`La Constitución Política expedida en el año de 1991, nuevamente descentralizó el servicio de educación pública en sus niveles de básica primaria y secundaria, (¿) desconcentrando algunas funciones en cabeza de las autoridades territoriales; fue así como (¿) estableció la distribución de recursos y el reparto de competencias en relación con la prestación los servicios públicos de salud y de educación a cargo del Estado, entre la Nación, los departamentos y los municipios (¿) los artículos 356 y 357 de la Carta, establecieron el giro de recursos por parte de la Nación a las entidades territoriales (¿) mediante el establecimiento del situado fiscal a favor de los departamentos y distritos y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación¿. ¿[E]l artículo 14 de la Ley 60 estableció los requisitos que debían cumplir y acreditar las entidades territoriales ante el Ministerio de Educación para obtener la certificación que les permitiera asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo. ¿[E]s claro que el régimen legal de educación estableció a cargo de los departamentos en materia de educación, funciones que implican no sólo su labor de administración, programación y distribución de los recursos del situado fiscal y su participación en la financiación de dicho servicio, sino que determinan la dirección conjunta con los municipios, de la prestación del servicio estatal de educación en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media, así como la inversión en materia de infraestructura y dotación. De otro lado, el legislador (¿) estableció de manera expresa (¿) que cuando la prestación de los servicios educativos estatales se hiciera con cargo a los recursos del situado fiscal, debía efectuarse por los departamentos¿.
 

 
2017   Acuerdo 670 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

El Concejo de Bogotá modificó los acuerdos 37 de 1999 y 237 de 2007, con el objeto de crear el fondo cuenta denominado Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior- Educación Superior para Todos; señala sus recursos ; los rubros y cuantías a financiar; el criterio para su acceso, a su vez, crea el sello YO FINANCIO EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS, como reconocimiento a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto ICA, que realicen aportes voluntarios a financiar y facilitar el acceso a la educación superior a través de dicho fondo.
 

 
2017   Concepto 4678 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Conceptúa sobre la viabilidad de una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 de la convocatoria 2017-1 del Fondo Mejores Bachilleres no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las Instituciones de Educación Superior correspondientes, en la medida en que no se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, que existan recursos de la convocatoria 2017-1 no comprometidos?; En caso de que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, se comprometan todos los recursos aprobados para la convocatoria 2017-1, es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes en la medida en que existen recursos del FMB de la vigencia 2017 aún no comprometidos?. (&) atención al principio de derecho según el cual las cosas se deshacen como se hacen, en este caso sería más preciso decir que, las cosas se complementan como se implementan, para efectos de permitir que los estudiantes del Grupo de legalización No. 1 legalice extraordinariamente su crédito educativo del FMB; luego (&) previamente es preciso que la Junta del FMB modifique el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para tal fin, conforme se sugiere en este concepto y (...) previamente es preciso que la Junta del FMB modifique su decisión contenida en el acta de la reunión correspondiente, por medio de la cual determinó los recursos disponibles para la convocatoria 2017-1, así como el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para dichos efectos, conforme se recomienda en este concepto.
 

 
2018   Decreto 2172 de 2018 Nivel Nacional  

El Gobierno nacional cofinanciará el 70% del costo de la matrícula de los cursos de formación para los educadores y únicamente al 12% que se encontraba inscrito en la Evaluación con Carácter Diagnostico Formativa (ECDF 2016-2017) y que no la aprobaron. El Ministerio de Educación Nacional definirá los educadores beneficiarios de los cupos para la cofinanciación del costo de la matrícula de los cursos de formación, los cuales serán asignados en orden descendente.
 

 
2020   Decreto 1280 de 2020 Nivel Nacional  

Autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas, que ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19,
 

 
2021   Decreto 1667 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago de la matrícula de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente y que estén matriculados en programas de pregrado en las Instituciones de Educación Superior públicas adscritas o vinculadas presupuestalmente al sector educación, denominadas en la presente Sección como Instituciones de Educación Superior públicas
 

 
2022   Circular 054 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa  

Convoca a los y las servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se postulen o postulen sus familiares a participar en el apoyo al financiamiento de la educación formal (educación preescolar, básica, media y educación superior de pregrado y posgrado). El plazo será desde el 15 y hasta el 30 de noviembre de 2022.
 

 
2022   Resolución 373 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el monto que recibirán los beneficiarios, de acuerdo con las circunstancias particulares que se acrediten en la solicitud presentada, el cual no podrá otorgarse por un término superior a 10 meses durante el año, no se efectuarán pagos proporcionales; el financiamiento de programas de pregrado y posgrado de los/as hijos/as de los/ as servidores/as se realizará a través del Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados  FEDHE, de acuerdo con las Convocatorias que realice el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así mismo, enumera los deberes que deben cumplir los beneficiarios.
 

 
2023   Acuerdo 875 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Define el concepto de "Financiación complementaria", como la "potenciación de las capacidades y/o talentos excepcionales en los estudiantes, requieren de recursos económicos adicionales a los contemplados dentro de las matrículas del sistema educativo para favorecer mejores resultados".
 

 
2023   Decreto 2246 de 2023 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atienden a la población indígena en los territorios en en los niveles de preescolar, educación básica y media. Se detallan las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con la cualificación académica y cultural y comunitaria. También se menciona que los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan a la población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, serán asimilados a la asignación básica mensual. Además, se establecen disposiciones relacionadas con el tipo de nombramiento para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.
 

 

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