Documentos para EDUCACIÓN :: Inspección y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 125 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor Especial la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionan en Bogotá, D.E., así como su reconocimiento, cancelación y demás funciones inherentes a la Personería Jurídica de dichas entidades sin ánimo de lucro.
 

 
1994   Decreto 1860 de 1994 Nivel Nacional  

Artículos 61 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994 Modificado por el artículo 31 del Decreto 907 de 1996
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 168 y ss Ley 115 de 1994 Se ejercerá a través del Presidente de la República Artículo 169 Delegación de funciones Artículo 170 Funciones y competencias Artículo 171 Ejercicio de la inspección y vigilancia a nivel local Artículo 172 Cuerpo Técnico de Supervisores
 

 
1996   Decreto 9 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la función de inspección y vigilancia del servicio educativo en Santa Fe de Bogotá
 

 
1996   Decreto 907 de 1996 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 907 de 1996 Reglamenta el ejercicio de la Suprema Inspección y Vigilancia del Servicio Público Educativo
 

 
2003   Sentencia 1093 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La facultad de inspección y vigilancia del servicio público de la educación, le corresponde por mandato superior al Presidente de la República, quien podrá delegar en el Ministerio de Educación Nacional todas las funciones asignadas en los artículos 31 y 32 de la Ley 30 de 1992, dicha función de inspección y vigilancia que se impone al Estado en relación con el servicio público de la educación, ha de ser ejercida, tratándose de la educación superior, desde la creación de los programas académicos. Al Congreso de la República le corresponde, expedir las normas a las cuales se debe sujetar el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución Política.
 

 
2007   Sentencia 782 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La habilitación que consagra el artículo 8 de la Ley 749 de 2002 para que el Gobierno Nacional reglamente en su totalidad lo relacionado con el registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior, constituye una habilitación irregular e indebida, por cuanto no existe un referente legal mínimo y suficiente a partir del cual dicha reglamentación pueda llevarse a cabo y, en ese sentido, traspasa íntegramente al Ejecutivo la competencia de regulación general en esas materias sobre educación superior, las cuales corresponden al Congreso de la República, de conformidad con la cláusula general de competencia legislativa y de la reserva general de ley por tratarse de un servicio público. Esta transferencia inconstitucional no puede justificarse argumentado la facultad de inspección y vigilancia de la enseñanza y de los servicios públicos, conferida al Presidente de la República que se encuentra limitada al control de la conformidad con la Ley; ni argumentando el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida al Presidente, por cuanto esta potestad presupone la fijación de unos criterios y parámetros legales mínimos y esenciales definidos previamente por el Legislador. La delegación que hace el artículo 8 de la Ley 749 de 2002 para que el Gobierno Nacional realice la reglamentación en relación al registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, resulta contraria a la Constitución Política.
 

 
2009   Concepto 89975 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Teniendo en cuenta, que dentro de las competencias asignadas a las entidades territoriales en el sector salud, mediante el numeral 43.1.5. de la Ley 715 de 2001, se encuentra entre otras, la de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, le corresponde al Distrito Capital, dar cumplimiento a las normas arriba transcritas y a las demás que regulan la materia, en cuanto a la asunción de manera directa de las competencias relativas a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. En consecuencia, las disposiciones contenidas en los Acuerdos Distritales 19 de 1991 y 17 de 1997, fueron de obligatorio cumplimiento hasta la fecha en la cual entró en vigencia la Ley 715 de 2001, por cuanto dicha Ley centralizó las competencias en materia de Inspección, Vigilancia y Control que habían sido descentralizadas en virtud de lo dispuesto en la ley 60 de 1993, derogada a su vez, por la mencionada Ley 715. Por lo antes expuesto, no queda ninguna duda, en cuanto a que las entidades territoriales contraten lo relacionado con el ejercicio del control, inspección y vigilancia de los servicios públicos de educación o salud, con entidades públicas, mediante convenios interadministrativos y en ningún caso, con particulares, siempre y cuando dicha delegación sea de carácter temporal, es por ello que se debe efectuar a través de convenios y con entidades públicas.
 

 
2012   Sentencia 104 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Es importante precisar, de conformidad con lo señalado en el acápite cuarto de esta providencia, que dentro del concepto del derecho a la educación se incluye que la planta física de las instituciones educativas, tenga condiciones dignas para que los menores de edad desarrollen sus estudios y demás actividades de manera adecuada, idónea y de calidad, garantizándose el acceso a la educación. En conclusión, debido a que la entidad territorial reconoce la deficiente condición de las instalaciones del hogar infantil y se tiene certeza de que se está ocasionando una vulneración directa al derecho al acceso a la educación y a tener un plantel educativo en condiciones dignas y seguras para los niños, la Corte revocará la sentencia única de instancia proferida y, en su lugar, tutelará los derechos invocados por la parte actora, ordenando al alcalde de Matanza, Santander, que si aún no lo ha realizado, efectúe todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere el hogar comunitario infantil de ese municipio, en pro de la seguridad y la cabal educación de los niños que a él acuden, que no debe interrumpirse...¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Será ejercida en su jurisdicción por el gobernador o el alcalde de las entidades territoriales certificadas, según el caso, quienes podrán ejercer estas funciones a través de las respectivas secretarias de educación. (Artículo 2.3.2.1.11)
 

 
2017   Decreto 593 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, modificó la estructura de la Secretaría de Educación del Distrito, en el sentido de crear una dependencia denominada Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, lo que implicó la modificación y asignación de funciones en la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en la Dirección de Educación Media y en la Dirección de Cobertura, adicionándole responsabilidades a dichas direcciones para la cobertura de la educación en ruralidad y educación para adultos. Modificó igualmente, las funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia, respecto de los procesos sancionatorios adelantados por la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud del ejercicio de la función de inspección, control y vigilancia al servicio educativo de la ciudad, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.
 

 
2018   Concepto I20187 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Confirma que, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED no tiene competencia para decretar y adoptar medidas cautelares en los procedimientos administrativos sancionatorios contra los establecimientos educativos privados sin licencia de funcionamiento, pues el legislador, como autoridad competente para establecer las medidas cautelares en los procesos administrativos o judiciales, al expedir las leyes que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio del servicio público de educación, no contempló ninguna medida cautelar para efecto.
 

 
2019   Resolución 2838 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Expide el Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público educativo de Bogotá D.C.
 

 
2023   Resolución 1983 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Expide el Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público educativo de Bogotá D.C.
 

 

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