Documentos para EDUCACIÓN SUPERIOR :: Programas Académicos
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 2566 de 2003 Nivel Nacional  

Establece las condiciones mínimas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior; denominación académica del programa, justificación, aspectos curriculares, organización de las actividades de formación por créditos académicos, formación investigativa, proyección social, selección y evaluación de estudiantes, personal académico, medios educativos, infraestructura, estructura académico administrativa, autoevaluación, políticas y estrategias de seguimiento a egresados, bienestar universitario, recursos financieros específicos para apoyar el programa. Créditos académicos, registro calificado de programas, oferta y funcionamiento de programas en lugares diferentes al domicilio principal, evaluación de la información, instituciones y programas acreditados de alta calidad, inspección y vigilancia de los programas académicos de educación superior y régimen de transición
 

 
2003   Decreto 3678 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 23 del Decreto 2566 de 2003, referente a que los programas en educación superior, deberán contar con registro calificado, el cual equivaldrá a la acreditación previa.
 

 
2003   Resolución 2765 de 2003 Ministerio de Educación Nacional  

Fija el trámite para la aplicación del régimen de transición establecido en el Decreto 2566 de 2003 y la obtención del registro simple; información, plazo, solicitud del registro, designación de evaluadores, visita de evaluación, informe evaluativo, otorgamiento y alcance del mismo, programas que se iniciaron sin registro y que posteriormente lo obtuvieron, exámenes de Estado y regulación de los que se encuentran en trámite de aplicación.
 

 
2003   Sentencia 1093 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Quienes aspiren ingresar a una universidad o a una institución de educación superior, tienen el deber de consultar y verificar si la institución y el programa al cual se quiere ingresar, están debidamente autorizados y registrados, pues, se trata de una información pública y de libre acceso, contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES-, en el cual, además, se pueden verificar condiciones como el plan de estudio, nivel de información, modalidad de enseñanza - aprendizaje, jornada, nombre del programa, título que otorga, acto administrativo mediante el cual se aprobó la institución, información ésta que debe ser permanentemente actualizada, a fin de garantizar la necesaria publicidad para garantizar a quienes aspiran a ingresar a ellos, que se cumplen los requisitos exigidos en la ley.
 

 
2006   Decreto 1001 de 2006 Nivel Nacional  

Organiza la oferta de programas de posgrado que corresponden al último nivel de la educación formal superior, el cual comprende las especializaciones, las maestrías y los doctorados. Determina que las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia podrán ofrecer y desarrollar estos programas en convenio con instituciones de educación superior extranjeras. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado de los programas de especialización, maestría y doctorado, previa verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad.
 

 
2006   Resolución 1962 de 2006 Ministerio de Educación Nacional  

Define las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas académicos del nivel de formación profesional en Deporte o en Recreación
 

 
2006   Resolución 1963 de 2006 Ministerio de Educación Nacional  

Define las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia
 

 
2006   Resolución 1964 de 2006 Ministerio de Educación Nacional  

Define las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico dei nivel de formación profesional en Farmacia.
 

 
2006   Resolución 2755 de 2006 Ministerio de Educación Nacional  

Define las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas académicos en la metodología a distancia. Señala aspectos curriculares a tener en cuenta por los establecimientos de educación superior que ofrezcan esta metodología de estudio, organización en créditos académicos, personal académico, medios educativos, materiales de los cursos y determina que los programas de pregrado en la metodología a distancia actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, que no tengan registro calificado, tendrán plazo de 1 año, contado a partir de la publicación de la presente resolución para solicitarlo.
 

 
2007   Decreto 3697 de 2007 Nivel Nacional  

Fija el 1 de febrero del año 2009, como plazo máximo para presentar solicitud de registro calificado para los programas de postgrado a nivel de especialización, y el día 1 de agosto de 2008, para presentar solicitud de registro calificado para los programas de pregrado respecto de los cuales el Ministerio de Educación Nacional no haya definido características específicas de calidad ni establecido plazo y que actualmente se encuentren con registro activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. El Ministerio de Educación Nacional procederá a la inactivación del registro del respectivo programa en el SNIES, respecto del cual las instituciones de educación superior no presenten la solicitud de registro calificado dentro del plazo establecido.
 

 
2007   Sentencia 782 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La habilitación que consagra el artículo 8 de la Ley 749 de 2002 para que el Gobierno Nacional reglamente en su totalidad lo relacionado con el registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior, constituye una habilitación irregular e indebida, por cuanto no existe un referente legal mínimo y suficiente a partir del cual dicha reglamentación pueda llevarse a cabo y, en ese sentido, traspasa íntegramente al Ejecutivo la competencia de regulación general en esas materias sobre educación superior, las cuales corresponden al Congreso de la República, de conformidad con la cláusula general de competencia legislativa y de la reserva general de ley por tratarse de un servicio público. Esta transferencia inconstitucional no puede justificarse argumentado la facultad de inspección y vigilancia de la enseñanza y de los servicios públicos, conferida al Presidente de la República que se encuentra limitada al control de la conformidad con la Ley; ni argumentando el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida al Presidente, por cuanto esta potestad presupone la fijación de unos criterios y parámetros legales mínimos y esenciales definidos previamente por el Legislador. La delegación que hace el artículo 8 de la Ley 749 de 2002 para que el Gobierno Nacional realice la reglamentación en relación al registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, resulta contraria a la Constitución Política.
 

 
2008   Ley 1188 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Regula el registro calificado de programas de educación superior. Establece que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. Señala las condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional que deben demostrar las instituciones de educación superior para obtener el registro calificado de los programas académicos, fija el plazo para la expedición del registro, determina que todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento, y dispone que las instituciones de educación superior, respecto de los programas académicos en funcionamiento y que tengan en curso solicitud de registro calificado, y hayan presentado las mismas en los términos fijados por el Ministerio de Educación Nacional, mientras se resuelven dichas solicitudes, podrán ser objeto, sin restricción alguna de las diferentes fuentes de recursos y programas de financiación para estudiantes, programas e instituciones de educación superior que se ofrecen por entidades públicas privadas, de carácter mixto o del sector solidario y el Icetex.
 

 
2008   Resolución 3010 de 2008 Ministerio de Educación Nacional  

Determina que a los programas de educación superior que obtuvieron acreditación de alta calidad en vigencia del Decreto 2566 de 2003 y con anterioridad a la Ley 1188 de 2008, y que a la fecha no se les ha asignado el registro, calificado, se les reconocerá dicho registro por el término de 7 años, desde la fecha en que se les otorgó la acreditación de alta calidad, previa solicitud de la institución de educación superior interesada y sin que requiera el proceso de evaluación de que trata el Capítulo V del mencionado decreto.
 

 
2010   Decreto 1295 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Señala las condiciones para obtener el registro calificado, dicta disposiciones sobre las instituciones y programas acreditados en calidad, créditos académicos, programas organizados por ciclos propedéuticos, programas a distancia y programas virtuales, registro calificado de los programas de posgrado, convenios para el desarrollo de programas académicos, procedimiento del registro calificado, etc.
 

 
2010   Resolución 5443 de 2010 Ministerio de Educación Nacional  

Fija las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación. La Institución de Educación Superior deberá organizar el Programa de Formación Profesional en Educación con una concepción integral, interdisciplinaria y flexible que fortalezcas las competencias básicas y desarrollen las competencias profesionales de los educadores.
 

 
2010   Resolución 6966 de 2010 Ministerio de Educación Nacional  

Modifica los artículos 3° y 6° de la Resolución 5443 de 2010, que define las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación.
 

 
2013   Ley 1678 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, dichas modalidades de posgrados serán la de especialización, maestría y doctorado. Asimismo, señala sus requisitos, procedimiento de selección, control, seguimiento y reglamentación.
 

 
2015   Decreto 2450 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación; el cual tiene por objeto nivelar las condiciones de calidad del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación a los lineamientos fijados para la acreditación en alta calidad, según lo ordenado por el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015. Así mismo, define los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación en el trámite que adelanten las instituciones de educación superior para la obtención o la renovación del registro calificado.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se otorga competencia para que el Ministerio de Educación nacional establezca un procedimiento de convalidación de título extranjeros de acuerdo con los criterios legales y los acuerdos internacional le existan. Los títulos otorgados por instituciones de educación superior, pero no validados por las autoridades de educación oficiales del país de origen de la institución y denominados como universitarios no oficiales o propios, otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley, no serán objeto de convalidación. (Artículo 62).
 

 
2018   Decreto 1280 de 2018 Nivel Nacional  

Regula lo correspondiente al requisito de registro calificado para los programas académicos de educación superior que se desarrollen bajo la modalidad de convenios, por ciclos propedéuticos, a distancia y virtuales y posgrados.
 

 
2020   Resolución 21795 de 2020 Ministerio de Educación Nacional  

Establece los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa para instituciones de educación superior, reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado.
 

 
2021   Resolución 20600 de 2021 Ministerio de Educación Nacional  

Modifica el artículo 76 la Resolución 21795 de 2020, sobre disposiciones transitorias que aplican a instituciones que soliciten la renovación del registro calificado de los programas académicos, presenta cambios en las evidencias e indicadores de aspectos curriculares desde los componentes formativos y desde los mecanismos de evaluación.
 

 
2023   Resolución 2265 de 2023 Ministerio de Educación Nacional  

Reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, plica a las instituciones de educación superior y a las habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, a los pares académicos, a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) y al Ministerio de Educación Nacional.
 

 

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