Documentos para EDUCACIÓN SUPERIOR :: Registro Calificado
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 2566 de 2003 Nivel Nacional  

Establece las condiciones mínimas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior. Señala que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere contar con el registro calificado del mismo, programas que sólo podrán ser ofrecidos por universidades o instituciones universitarias. Determina que la vigencia del registro calificado será de 7 años contados a partir de la ejecutoría de la resolución que lo otorga.
 

 
2003   Decreto 3678 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 23 del Decreto Nacional 2566 de 2003, indicando que los programas en educación deberán contar con registro calificado, el cual equivaldrá a su acreditación previa. Señala que a los programas en educación que cuenten con acreditación previa, se les asignará automáticamente el registro calificado y su vigencia será de 7 años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Dispone que los programas en educación sólo podrán ser ofrecidos por universidades o instituciones universitarias, con excepción de los ofrecidos por las instituciones técnicas o tecnológicas y que actualmente cuenten con acreditación previa los cuales podrán seguir funcionando.
 

 
2006   Decreto 1001 de 2006 Nivel Nacional  

Organiza la oferta de programas de posgrado que corresponden al último nivel de la educación formal superior, el cual comprende las especializaciones, las maestrías y los doctorados. Señala que corresponderá al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado de los programas de especialización, maestría y doctorado, previa verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad. Determina que el registro calificado para los programas de especialización tendrá una vigencia de 5 años y para los de maestría y doctorado de 7, además las instituciones de educación superior deberán solicitar la renovación del registro calificado con una antelación de 10 meses. En el evento que no se presente la solicitud de registro calificado dentro del plazo establecido, se procederá a inactivar el registro mediante acto administrativo, el cual una vez en firme, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes.
 

 
2007   Decreto 3697 de 2007 Nivel Nacional  

Fija el 1 de febrero del año 2009, como plazo máximo para presentar solicitud de registro calificado para los programas de postgrado a nivel de especialización, y el día 1 de agosto de 2008, para presentar solicitud de registro calificado para los programas de pregrado respecto de los cuales el Ministerio de Educación Nacional no haya definido características específicas de calidad ni establecido plazo y que actualmente se encuentren con registro activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. El Ministerio de Educación Nacional procederá a la inactivación del registro del respectivo programa en el SNIES, respecto del cual las instituciones de educación superior no presenten la solicitud de registro calificado dentro del plazo establecido.
 

 
2008   Ley 1188 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Regula el registro calificado de programas de educación superior. Establece que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. Señala las condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional que deben demostrar las instituciones de educación superior para obtener el registro calificado de los programas académicos, fija el plazo para la expedición del registro, determina que todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento, y dispone que las instituciones de educación superior, respecto de los programas académicos en funcionamiento y que tengan en curso solicitud de registro calificado, y hayan presentado las mismas en los términos fijados por el Ministerio de Educación Nacional, mientras se resuelven dichas solicitudes, podrán ser objeto, sin restricción alguna de las diferentes fuentes de recursos y programas de financiación para estudiantes, programas e instituciones de educación superior que se ofrecen por entidades públicas privadas, de carácter mixto o del sector solidario y el Icetex.
 

 
2008   Resolución 3010 de 2008 Ministerio de Educación Nacional  

Determina que a los programas de educación superior que obtuvieron acreditación de alta calidad en vigencia del Decreto 2566 de 2003 y con anterioridad a la Ley 1188 de 2008, y que a la fecha no se les ha asignado el registro, calificado, se les reconocerá dicho registro por el término de 7 años, desde la fecha en que se les otorgó la acreditación de alta calidad, previa solicitud de la institución de educación superior interesada y sin que requiera el proceso de evaluación de que trata el Capítulo V del mencionado decreto.
 

 
2010   Decreto 1295 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Señala las condiciones para obtener el registro calificado, dicta disposiciones sobre las instituciones y programas acreditados en calidad, créditos académicos, programas organizados por ciclos propedéuticos, programas a distancia y programas virtuales, registro calificado de los programas de posgrado, convenios para el desarrollo de programas académicos, procedimiento del registro calificado, etc.
 

 
2010   Decreto 4716 de 2010 Nivel Nacional  

Amplía la vigencia de registro calificado de programas en educación ofrecidos por universidades o instituciones universitarias que cuenten con registro calificado asignado automáticamente en virtud del reconocimiento de acreditación previa y respecto de los cuales haya sido iniciada y no esté concluida la actuación administrativa de renovación de registro calificado antes del 22 de diciembre de 2010, contarán con la vigencia del mismo hasta el 31 de marzo de 2011 incluso.
 

 
2015   Decreto 2450 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación; el cual tiene por objeto nivelar las condiciones de calidad del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación a los lineamientos fijados para la acreditación en alta calidad, según lo ordenado por el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015. Así mismo, define los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación en el trámite que adelanten las instituciones de educación superior para la obtención o la renovación del registro calificado.
 

 
2016   Resolución 2041 de 2016 Ministerio de Educación Nacional  

Establece las características específicas de calidad para los programas académicos de pregrado de Licenciatura, para obtener, renovar o modificar el registro calificado. Los programas académicos de Licenciatura deberán acreditar ante el Ministerio de Educación Nacional las características específicas de calidad, para la obtención, renovación o modificación del respectivo registro calificado.
 

 
2017   Resolución 18583 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Establece las características específicas de calidad para los programas académicos de pregrado de Licenciatura, para obtener, renovar o modificar el registro calificado. Estas características deberán ser acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional para de esta forma poder obtener el correspondiente registro.
 

 
2018   Decreto 1280 de 2018 Nivel Nacional  

Regula el procedimiento y aspectos generales para el requisito obligatorio del registro calificado de las instituciones de educación superior, legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y aquellas habilitadas por la Ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.
 

 
2019   Decreto 1330 de 2019 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación, respecto al Registro Calificado de Programas Académicos de Educación Superior.
 

 
2020   Resolución 15224 de 2020 Ministerio de Educación Nacional  

Indica que de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Ley 1188 de 2008, el registro calificado es el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior, y asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia para el otorgamiento del mismo, previo cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa, por parte de las y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público.
 

 
2021   Resolución 20600 de 2021 Ministerio de Educación Nacional  

Modifica el artículo 76 la Resolución 21795 de 2020, sobre disposiciones transitorias que aplican a instituciones que soliciten la renovación del registro calificado de los programas académicos, presenta cambios en las evidencias e indicadores de aspectos curriculares desde los componentes formativos y desde los mecanismos de evaluación.
 

 

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