Documentos para EDUCACIÓN SUPERIOR :: Estándares Mínimos de Calidad
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 749 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Gobierno Nacional con la participación de la comunidad académica y el sector productivo del país, definirá en un término no mayor de un año, los estándares mínimos de calidad de los programas de formación técnica profesional y tecnológica y los criterios para la evaluación de los mismos, los cuales serán tenidos en cuenta, tanto por las instituciones de educación superior que los ofrezcan, como por quienes efectúen la evaluación de la información presentada por las mismas. Art. 9.
 

 
2008   Sentencia 162 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien jurisprudencialmente se ha reconocido que dentro del primer ámbito de la autonomía universitaria se incluye la potestad de los establecimientos educativos de "señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación", esto no comprende la competencia para fijar los estándares mínimos de calidad de los programas de formación técnica profesional y tecnológica y los criterios para la evaluación de los mismos ¿precisamente los aspectos a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 749 de 2002- , por lo tanto no puede entenderse que la normatividad relacionada con estos tópicos constituya un límite a la autonomía universitaria¿ la regulación de los estándares mínimos de calidad y de los criterios de evaluación de los mismos, que la disposición acusada encomienda al Gobierno, debe circunscribirse a los aspectos físicos e instrumentales que pueden ser valorados de manera objetiva, referentes a las materias específicas señaladas en la misma Ley 749 de 2002 y en el literal 6º de la Ley 30 de 1992. Es decir, que la reglamentación de los estándares mínimos de calidad de los programas de educación superior, tiene que partir de los parámetros establecidos en dichas disposiciones legales. Por otra parte el ejercicio de esta potestad reglamentaria en ningún caso puede afectar el contenido esencial de la garantía institucional de la autonomía universitaria,¿ ni podrán versar sobre los contenidos académicos, la orientación filosófica de los docentes, los procesos de enseñanza o el derecho fundamental de educación.
 

 
2012   Concepto 2092 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) El Ministerio de Educación Nacional consulta a la Sala sobre los efectos que tiene el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011 en la contratación de las universidades estatales, especialmente si ello implica una derogatoria del régimen especial previsto para ellas en la Ley 30 de 1992. (¿)¿. Es de tener en cuenta ¿(¿) que los objetivos de la Educación Superior y ¿de sus instituciones¿, son: a) la formación integral de los colombianos, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; b) trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones; c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad; d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional (¿)¿ entre otras, y en concordancia con lo anterior ¿(¿) la misma ley señala que los campos de acción de la Educación Superior, son el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía (art. 7) y que los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación (¿)¿ ¿Finalmente ¿(¿) Lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011 cobija a las universidades estatales cuando celebren contratos interadministrativos con entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación Pública, particularmente en cuanto a que 1) El contrato interadministrativo debe tener relación directa con el objeto de la universidad estatal. 2) Los contratos interadministrativos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública suscritos con universidades estatales deberán estar precedidos de licitación pública o selección abreviada. (¿)¿ entre otras.
 

 
2012   Resolución 5290 de 2012 Ministerio de Educación Nacional  

Reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) la cual está integrada por el Ministro de Educación Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). Dicha Comisión funciona a través de la Sala General, Sala de Coordinadores y Salas de Evaluación acorde a las necesidades del servicio cuyas funciones son expedir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, adoptar criterios de evaluación de la calidad de la educación superior para que sean aplicados por las Salas de Evaluación, formular propuestas para el adecuado funcionamiento de las salas, preparar o revisar documentos para difundir criterios y lineamientos de evaluación de la calidad de la educación superior, apoyar el proceso de evaluación y emitir los conceptos sobre las condiciones para el otorgamiento de registro calificado de los programas académicos de educación superior, integrando en su evaluación los diferentes procesos y sistemas de información que conforman el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de los programas de educación superior entre otras.
 

 
2014   Ley 1740 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La presente ley busca establecer las normas de inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, con el fin de velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida.
 

 
2015   Decreto 2450 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación; el cual tiene por objeto nivelar las condiciones de calidad del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación a los lineamientos fijados para la acreditación en alta calidad, según lo ordenado por el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015. Así mismo, define los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación en el trámite que adelanten las instituciones de educación superior para la obtención o la renovación del registro calificado.
 

 
2020   Resolución 21795 de 2020 Ministerio de Educación Nacional  

Establece los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa para instituciones de educación superior, reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado.
 

 

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