Documentos para EMISION DE BONOS :: Autorización de Emisión
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 1026 de 1990 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de emisión de bonos, autorización estatal, los títulos, asamblea, entre otros, y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
 

 
1997   Concepto 600 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Para que la Terminal de Transporte S.A. pueda emitir bonos opcionalmente convertibles en acciones, sólo se requiere las autorizaciones correspondientes a los máximos órganos de la sociedad (Asamblea General y Junta Directiva) y el de la Superintendencia de Sociedades; la intervención de ésta última obedece al expreso mandato contenido en los numerales 16 y 17 del artículo 6o del Decreto 2155 de 1992, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores. El Decreto Distrital 714 de 1996 no le atribuye al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - Confis - la función de autorizar este tipo de actos cuando los mismos los pretende realizar una entidad descentralizada.
 

 
2016   Decreto 767 de 2016 Nivel Nacional  

La reapertura de una emisión de bonos colocada en su totalidad podrá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia previa solicitud escrita del emisor y siempre que su finalidad sea la de adicionar el monto de la misma y que no sea posterior a la fecha de vencimiento del título. Los bonos a colocarse deberán contener las mismas condiciones faciales que tienen los emitidos de manera inicial con excepción del monto. Los emisores que soliciten la reapertura deberán cumplir con las mismas disposiciones establecidas para la emisión y la oferta pública de bonos.
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.
 

 

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