Documentos para EMPLEADOS PUBLICOS :: Clasificación
Año   Documento   Restrictor  
1989   Radicación 273 de 1989 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Es perfectamente válido que los establecimientos públicos departamentales y municipales determinen , en estatutos, las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Los servidores públicos vinculados a la administración tienen el carácter de empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Los servidores de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales. (artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
2001   Sentencia 16870 de 2001 Corte Suprema de Justicia  

El cargo desempeñado por la actora no correspondía a los que por excepción señala la ley como desempeñados por trabajadores oficiales, en tanto no existe prueba en el expediente que acredite que cumplía funciones en la construcción y sostenimiento de obras públicas. Debe concluirse, que la actora era empleada pública y como tal, no se aplicaban los procedimientos convencionales para la terminación del contrato de trabajo, ya que aún cuando aparecía vinculada por este medio, su relación con la empleadora era en realidad de carácter legal y reglamentario y, por ello, podía ser desvinculada sin cumplir condiciones derivadas de la contratación colectiva.
 

 
2003   Sentencia 19278 de 2003 Corte Suprema de Justicia  

Ignoró el Tribunal la aplicación de la norma, pues, en lugar de precisar si el cargo desempeñado por la demandante se encontraba incurso dentro de las excepciones establecidas en la misma, esto es, si era una trabajadora destinada a la construcción o sostenimiento de obras públicas, dedujo su condición de tal, del hecho de haber celebrado las partes un contrato de trabajo y, de la circunstancia, de haberse aplicado a ésta las prerrogativas consagradas en las convenciones colectivas, perdiendo de vista que lo fundamental no eran esos tópicos, en tanto es la ley la que exclusivamente puede determinar la naturaleza de los servidores oficiales. De tal manera que, tratándose como aquí de un “Establecimiento Público”, sus trabajadores son empleados públicos y, solo por excepción, trabajadores oficiales cuando se dediquen a labores de construcción y sostenimiento de obras públicas, lo cual no es el caso.
 

 
2003   Sentencia 19392 de 2003 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

La apreciación del juzgador de segundo grado atinente a que la calidad de empleado público o trabajador oficial de los servidores de las empresas industriales y comerciales del Distrito se define por lo consignado en los estatutos y que no tiene relevancia alguna para esa clasificación la actividad ejecutada por el servidor, así como la atinente a que es imposible determinar la naturaleza del vínculo de la demandante porque no fueron aportados los estatutos de la entidad, son apreciaciones de índole estrictamente jurídica no susceptibles de controvertir por la vía indirecta por la que viene orientado el cargo, toda vez que aquellos aspectos referentes a los yerros de juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de derecho sustancial del orden nacional sólo son acusables por la vía directa, en la que hay total exclusión de los hechos establecidos en la decisión recurrida.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos y demás entidades públicas, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (Artículo 2.2.5.1.3).
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Concluye que el Secretario Técnico de los Comités de Conciliación de las entidades públicas debe ser, preferiblemente un profesional del Derecho que haga parte de la planta de personal de la respectiva entidad pública, teniendo en cuenta, que las funciones del Secretario Técnico del Comité de Conciliación son eminentemente operativas y están dirigidas al normal funcionamiento del Comité (sesiones, actas, informes), razón por la cual, el desarrollo de las mismas no requiere de conocimientos especializados ni de experiencia, capacitación y formación superior a la de un funcionario de planta de la respectiva entidad con vocación para adelantar dicha función.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para EMPLEADOS PUBLICOS :: Clasificación