Documentos para EMPLEADOS PUBLICOS :: Prestaciones Sociales
Año   Documento   Restrictor  
1988   Radicación 226 de 1988 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Cuando se produce su conversión a empleados públicos por desempeñar actividades de dirección y confianza, se tiene derecho a percibir las prestaciones sociales que prescribe la ley y las adicionales reconocidas por convención colectiva de trabajo, celebrada cuando eran trabajadores oficiales, durante el tiempo estipulado.
 

 
1989   Radicación 270 de 1989 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Liquidación de prestaciones de los empleados que se reintegren a la administración, en cumplimiento de una sentencia.
 

 
1990   Radicación 349 de 1990 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Recargo nocturno del 35% como factor salarial para liquidar vacaciones, prima vocacional, prima de servicios y prima de navidad.
 

 
2002   Circular 1 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el Régimen mínimo prestacional de los trabajadores del nivel Territorial
 

 
2002   Decreto 1919 de 2002 Nivel Nacional  

Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial, art. 1 a 5.
 

 
2005   Fallo 6464 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales de negó el reconocimiento y pago de una bonificación/recompensa por haber trabajado un quinquenio. Se discute si el quinquenio o recompensa por servicios prestados es una prestación social o por el contrario constituye salario. La Sala al estudiar las normas, ¿¿se tiene que desde un principio se concibió como prestación social, legal y convencionalmente establecida.¿. ¿¿el quinquenio es una prestación social; y, el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4a de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley.¿. En la especie, ¿¿se tiene respecto a la recompensa por servicios prestados o quinquenio, que se constituye en una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley¿¿. "La administración pública distrital sólo debe reconocer y pagar a los empleados públicos las prestaciones establecidas por las autoridades competentes conforme a la Constitución Política, liquidadas con base en los factores salariales establecidos en la ley, aplicando los regímenes respectivos en la forma señalada en los decretos 1133 y 1808 de 1994.
 

 
2005   Fallo 6863 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales de negó el reconocimiento y pago de una bonificación/recompensa por haberse trabajado un quinquenio. Se discute si el quinquenio o recompensa por servicios prestados es una prestación social o por el contrario constituye salario. Sostiene la Sala: ¿¿el quinquenio o recompensa por servicios prestados fue creada como una prestación a cargo de la Caja Distrital de Previsión.¿. ¿¿el quinquenio nació como prestación social legal y convencionalmente establecida.¿. Pero, ¿el régimen prestacional de lo empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley.¿. Actualmente, el régimen prestacional aplicable al caso de especie es el consagrado en el Decreto 1919 de 2002, "Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regulan el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial". La recompensa por servicios prestados o quinquenio, ¿que se constituye en una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley, pues la autoridad competente para establecer el régimen prestacional de los empleados públicos en todos los niveles, el Gobierno Nacional dentro del marco fijado por el Congreso.¿.
 

 
2007   Concepto 2751 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La administración pública tiene, en sede gubernativa, consagrada una prerrogativa denominada "privilegio de la revisión previa de su decisión", la cual tiene por objeto permitirle que revise y corrija sus decisiones, en el evento de que a ello haya lugar. Dicho privilegio se viabiliza con la interposición de los recursos en los términos consagrados por el Título II del Código Contencioso Administrativo. Con excepción de los intereses a la cesantía cuya consagración legal la contiene el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no existe disposición alguna, que expresamente consagre el tema de intereses o indexación para el pago de prestaciones y salarios por un error de la administración al liquidarlos. En sede Gubernativa no es viable tal reconocimiento de interés o indexación alguna, por tal concepto, excepción hecha de los intereses a la cesantía, que como ya se dijo, tiene regulación expresa, habida cuenta que las competencias de los empleados públicos son regladas, y la excedencia de estas, pueden derivar en posibles responsabilidades, para los empleados que así actúen.
 

 
2009   Concepto 332 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Liquidación y pago de prestaciones sociales a supernumerario. ¿(¿) una vez terminado el plazo de la primera vinculación como supernumerarios, se presenta un rompimiento del vinculo laboral con la entidad, en consecuencia, la administración debe realizar el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales que hubiere causado al servicio de la misma, a excepción de aquellas que en la normatividad aplica la figura de la solución de continuidad.¿ ¿(¿) para el caso¿ relacionado con la aplicación de la ¿solución de continuidad¿¿ solo sería viable¿ para la bonificación por servicios prestados como quiera que el artículo 2º del Acuerdo 92 de 2003, la contempla expresamente.¿ (¿) ¿(¿) la prima semestral para los empleados de la Administración Central del Distrito, el artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990, expresamente determina su reconocimiento, par quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcional a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre.¿ ¿(¿) la prima de navidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, cuando el funcionario no hubiere servido el año completo, se reconocerá de manera proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio.¿
 

 
2009   Concepto 453 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Cumplimiento de sentencias judiciales. ¿(¿) en el evento de que mediante sentencia definitiva se condene al funcionario a pena de prisión y la perdida del empleo, la entidad sólo deberá reconocer aquellas obligaciones salariales y prestacionales de sus servicios, hasta la fecha en que se hizo efectiva la suspensión en le ejercicio del cargo.¿
 

 
2012   Fallo 1707 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento, si en lo pretendido por el actor es que la labor que realizó por fuera de la jornada ordinaria laboral sea computada como factor salarial para el pago de sus prestaciones sociales, atendiendo que se trató de un trabajo suplementario. (¿) ¿la ley 269 de 1996 en su artículo segundo titulado "garantía de la prestación del servicio público de salud" estableció en su primer inciso que, debido a que el Estado debe garantizar la prestación del servicio de salud de manera permanente, "el personal asistencial que preste directamente servicios de salud podrá desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público". (¿) ¿el artículo 128 Constitucional establece que "nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley". Es entonces evidente que la ley se refiere a la regulación de una de las excepciones a la prohibición constitucional para desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público¿ (¿) ¿el actor gozaba del beneficio de que trata la ley en comento, pues se desempeñó en propiedad como médico general del Hospital y por órdenes de prestación de servicios como médico general con funciones de anestesiólogo mediante la figura de la disponibilidad de carácter no presencial, es decir, para acudir sólo por llamado, con el objeto de atender urgencias de anestesia, lo que no implica que esta vinculación constituya un trabajo suplementario que genere derechos prestacionales¿ (¿) ¿las órdenes de prestación de servicio no generan una relación laboral que tenga como consecuencia el reconocimiento y pago de derechos salariales y prestacionales¿ (¿) ¿constituye requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible la subordinación y dependencia, y el hecho de que desplegó funciones públicas, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor; siempre y cuando, de las circunstancias en que se desarrollaron tales actividades, no se deduzca que eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales¿.
 

 

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