Documentos para EMPLEADOS PUBLICOS :: Régimen Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
1992   Radicación 452 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La exigencia de la suspensión inmediata de funcionarios contra los cuales se adelantan investigaciones o procesos penales o disciplinarios originados en el ejercicio del control fiscal, es responsabilidad personal de cada contralor quien actuara verdad sabida y buena fe guardada Constitución Política art.268-8.
 

 
1998   Fallo 335 de 1998 Consejo de Estado  

En aquellos casos en los cuales existe una relación laboral de subordinación entre en Estado y una persona, se crea una relación de sujeción o supremacía especial debido a la situación particular en la cual se presenta el enlace entre la Administración y la aludida persona. Por ello esta corporación ya había señalado que el régimen disciplinario cobija la totalidad de los servidores públicos, que lo son, de acuerdo al artículo 123 de la Constitución, los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
 

 
2002   Directiva 004 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia del la Ley 734 de 2002. Reglas sobre el trámite disciplinario en los organismos que forman parte del sector central de la Administración Distrital.
 

 
2005   Fallo 3782 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se impone sanción de suspensión de 90 días dentro de un proceso disciplinario y se confirma la decisión. En cuanto a la excepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, ¿se observa que por el solo hecho que se trate de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no hace excluyente el pago de la indexación, siempre que se llegue a demostrar la vulneración del derecho y si el mismo es procedente de acuerdo a la ley.¿. ¿El ejercicio de la potestad disciplinaria no desconoce el derecho al trabajo, ni las garantías mínimas de los trabajadores; por el contrario, éste poder reglado se encuentra destinado a preservar el trabajo público dentro del respeto y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores públicos.¿. ¿La invocación genérica y abstracta de normas constitucionales de carácter programático no alcanzan a constituir por si solas causal de anulación, a menos que se integre la proposición jurídica completa con las normas legales que la desarrollan, en concordancia con la situación fáctica que dio origen a la sanción impuesta.¿. ¿Es potestad del instructor la medida cautelar de suspensión provisional, cuando así lo aconsejen las circunstancias particulares de cada caso, como en el presente que la conducta era reiterada e injustificada.¿. ¿La falta de imparcialidad del funcionario investigador debe ser alegada en vía gubernativa, pues allí se cuentan con mecanismos para garantizar dicho principio y para resolver cualquier recusación o tacha en éste sentido.¿.
 

 
2012   Sentencia C-030 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide de la Acción de Inconstitucionalidad sobre las expresiones contenidas en los numerales 2 y 6 del artículo 34 y en el numeral 45 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, vulneran el artículo 29 de la Constitución Política, al constituir tipos sancionatorios en blanco que desconocen los principios de tipicidad y de legalidad en materia disciplinaria, y con ello el derecho al debido proceso y además abordará (i) el tema del derecho disciplinario y la potestad sancionadora del Estado en este ámbito; (ii) los principios de legalidad y tipicidad como principios rectores del debido proceso en materia disciplinaria y el problema de los tipos en blanco o abiertos, y de los conceptos jurídicos indeterminados; para posteriormente (iii) analizar la constitucionalidad de las expresiones demandadas. (¿) ¿La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en afirmar que la potestad sancionadora de la administración se justifica en cuanto se orienta a permitir la consecución de los fines del Estado, a través de "otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores públicos, a fin de preservar el mantenimiento del orden jurídico como principio fundante de la organización estatal¿ (¿) ¿En el ámbito específico del derecho disciplinario, la potestad sancionadora de la administración se concreta en la facultad que se le atribuye a los entes públicos de imponer sanciones a sus propios funcionarios, y su fundamento constitucional se encuentra en múltiples normas de orden superior¿ (¿) ¿la jurisprudencia constitucional ha destacado que es el de controlar y vigilar el buen desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de la función pública, a través de la regulación de su comportamiento en lo referente al ejercicio de su cargo o función, "¿fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, limitando el alcance de sus derechos y funciones, consagrando prohibiciones y previendo un estricto régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, que al ser desconocidos, involucran, si es del caso, la existencia de una falta disciplinaria, de sus correspondientes sanciones y de los procedimientos constituidos para aplicarlas¿ (¿) ¿Con fundamento en todo lo expuesto, esta Sala concluye que (i) las expresiones demandadas "diligencia, eficiencia e imparcialidad", "cualquier acto u omisión", "servicio esencial", "abuso indebido" contenidas en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y (ii) las expresiones "respeto, imparcialidad y rectitud" contenidas en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; son exequibles en cuanto no vulneran el principio de tipicidad, de legalidad y de debido proceso en materia disciplinaria, de conformidad con el artículo 29 Superior¿.
 

 
2013   Fallo 161545 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

EMPLEADOS PUBLICOS Régimen Disciplinario De las incompatibilidades de los miembros de las juntas y de los gerentes o directores. Los miembros de las juntas o consejos directivos y los gerentes o directores no podrán, en relación con la entidad a la que prestan sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece aquella, Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno; Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad. Se debe establecer si la conducta del disciplinado encuadra en una descripción normativa que conlleve el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos o funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, lo cual constituye falta disciplinaria, según el artículo 23 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2019   Sentencia C-536 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional consideró que la reorganización del trabajo productivo en la empresa y en el Estado ha conducido a una limitación del poder de dirección. Ello se debe a que el vínculo en que se sustenta la relación laboral es el contrato o la relación legal y reglamentaria. Hay un nexo formal que se basa en el consentimiento y objetiviza el trabajo. El empleado es libre de un amo, al punto que no puede ser sometido a esclavitud y servidumbre. Por ende, el empleador dispone sobre la labor que realiza el trabajador y no sobre la persona o sus gustos. Se trata de prohibir deberes de conducta excesivos que no sean correlativos a la a las garantías constitucionales, en especial, la dignidad humana, que impide tratar a las personas como una mercancía, En ese contexto, las facultades de guía y de sanción del empleador que para el caso sería el Estado, se restringen a garantizar la función pública, por lo que solo puede exigirse a los servidores públicos comportamientos y conductas que garantizan un adecuado ejercicio de los fines y funciones del Estado. En materia de derecho disciplinario, las medidas de dirección y control deben procurar el apropiado ejercicio de la función pública.
 

 

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