Documentos para EMPLEADOS PUBLICOS :: Fuero Sindical
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 780 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Permisos y comisiones sindicales.
 

 
1996   Radicación 821 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Sentencias judiciales contrarias proferidas por las jurisdicciones ordinaria laboral y contencioso administrativa.
 

 
2000   Concepto 39 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Supresión de cargos y retiro del servicio de funcionarios de entidades del orden central y descentralizado amparados con fuero sindical; la constitución y la Ley protegen el Derecho de sindicalización, los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Retiro efectivo de empleados una vez concluya el periodo de protección derivado del fuero sindical que ampara a fundadores y/o adherentes al momento de expedir actos de supresión.
 

 
2000   Fallo 2498 de 2000 Consejo de Estado  

El retiro del servicio de un empleado con fuero sindical debe estar sujeto a la ocurrencia de una justa causa, previamente examinada y calificada por el juez de trabajo
 

 
2000   Sentencia 381 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera, que tomando en consideración los presupuestos estudiados, e incluso a los Convenios Internacionales como el 98 de la OIT sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación, lo pertinente es entender la norma en el sentido en que adquiere una real valoración del fuero sindical y una igualdad material respecto al ejercicio en uno u otro caso de la acción garantista de la figura. Por ende, considera esta Corporación que el empleador cuando decida interponer la acción de levantamiento del fuero sindical, deberá hacerlo inmediatamente al conocimiento de la ocurrencia de una causa justa para la autorización de despido, traslado o desmejora del trabajador.
 

 
2002   Concepto 55 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La desvinculación por supresión de cargo de los 2 miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos amparados por fuero sindical, debe hacerse efectiva cuando sea levantada la garantía laboral, que puede ser por decisión judicial o cuando venza el plazo legal de la vigencia del período de miembros de la junta directiva y 6 meses más
 

 
2002   Concepto 57 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La supresión y liquidación del SISE ordenada por el Acuerdo 66 de 2002, se constituye en justa causa para que esta entidad como empleadora adelante ante el juez laboral el proceso de levantamiento de fuero sindical solicitando la autorización para terminar los contratos de trabajo a los trabajadores amparados por esta garantía.
 

 
2002   Sentencia 8001 de 2002 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

Se considera que los demandantes eran socios fundadores de la Asociación Sindical de Empleados Públicos de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C., ASEMPU-STT, constituida en asamblea de fundación el 27 de julio de 2001, esto es, con posterioridad a la fundación del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá – “SINTRASTT”, en otras palabras buscan que la protección sindical se extienda más allá del término que le concede la fundación SINTRASTT, cuestión que resulta inadmisible dada la finalidad de la institución del fuero sindical, que no es otra que permitir el desarrollo del derecho de asociación sindical, por lo que la entidad reconoció y respeto la garantía foral derivada inicialmente, de manera que al fundar otra organización sindical con idéntico propósito en la misma empresa, no tiene razón de existir, más allá de obtener un amparo ilegítimo, que es lo que se vislumbra del comportamiento de los trabajadores que crearon a ASEMPU-STT, siendo así, no puede el ordenamiento constitucional y legal proteger dicha conducta, por abuso del derecho.
 

 
2003   Concepto 84 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administración cumplió la obligación de respetar la protección otorgada por el fuero sindical y retiró del servicio a los servidores aforados concluido el período derivado del fuero sindical, es decir, luego de los 2 meses de ejecutoria del acto administrativo de registro sindical, o 6 desde la fecha de constitución de la organización.
 

 
2003   Concepto 87 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respuesta del Distrito Capital a un nuevo formato de peticiones masivas formuladas con base en las recomendaciones emitidas dentro del caso. Respecto a las inquietudes se tiene: el Gobierno Distrital no es competente para programar, aceptar o declinar la invitación que le efectúan al Gobierno Nacional. Con el propósito de garantizar la protección foral de los servidores públicos que la detentaban, se efectuaron los procesos de levantamiento de fuero sindical para el caso de los dirigentes sindicales.
 

 
2003   Concepto 108 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la protección de 6 meses de la que gozan los directivos sindicales, luego de la culminación del mandato, debe ser similar al efectuado para el caso de los servidores públicos adherentes y fundadores del sindicato, a quienes el ordenamiento jurídico igualmente ha reconocido un período temporal de protección foral. Para los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses. Para los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo de los fundadores. Luego, las mismas razones expuestas para la terminación del fuero sindical, para el caso de los adherentes y fundadores, son aplicables para las hipótesis del agotamiento de la terminación de la protección de 6 meses luego de la terminación del mandato, para el caso de los dirigentes sindicales.
 

 
2003   Concepto 76791 de 2003 Procuraduría General de la Nación  

El Despacho del Procurador General, considera que: es evidente la estricta observancia de la constitución y la ley, ya que el retiro del servicio de los funcionarios que enuncia la queja, se procedió por supresión del cargo y vencimiento de la protección el fuero sindical. Se advierte, que el hecho de que se hubiera pretendido, por parte de los servidores aforados, buscar mecanismos para evadir el cumplimiento de los actos de reestructuración proferidos, abrogándose nuevos cargos en los sindicatos mencionados, no deja de ser más que estrategias en busca de sustraerse al efectivo acatamiento de las decisiones que, dentro del marco legal, llevaron a la reestructuración de la planta de personal, tantas veces aludida.
 

 
2005   Sentencia 809 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la "función administrativa está al servicio de los intereses generales...", y si en un momento determinado los organismos competentes llegan a la conclusión de que es necesario reestructurar una entidad pública, y ajustan su determinación a las normas legales vigentes, esta decisión no puede ser deliberadamente truncada de manera indefinida por los empleados con miras a promover su interés, también legítimo pero no prevaleciente, en mantener los cargos a los cuales se encuentran vinculados, a través de la creación de segundos sindicatos para mantener su fuero circunstancial de creadores del mismo, porque entonces cabría la posibilidad de que, a sabiendas de que se suprimirán ciertos cargos, los futuros perjudicados creen un sindicato para estar cobijados por el fuero de fundadores y unos días antes de que se venza el término de protección, creen otro sindicato, y así sucesivamente, para prolongar de manera indefinida la vigencia del fuero y, de esa manera, obstaculizar la ejecución de decisiones referidas a la planta de personal. Obviamente, este es un procedimiento inaceptable.
 

 
2005   Sentencia 1119 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El despido del trabajador sin calificación judicial previa, que desempeña el cargo en provisionalidad y se encuentra amparado con el fuero sindical ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de esta Corporación, en los cuales se ha sostenido que no es necesario acudir a la autorización judicial para retirar a un empleado con fuero, pues las consecuencias jurídicas relacionadas con la relación o vínculo laboral se predican de una definición legal de carácter general, como lo es el hecho de no haber superado las condiciones objetivas que le permiten acceder a cargos de carrera administrativa mediante la superación del proceso de selección. Con todo, ello no significa que el despido en estos casos no deba ser precedido de un acto administrativo motivado que pueda ser controvertido, a fin de evitar el eventual menoscabo de alguno de los derechos fundamentales de los servidores públicos.
 

 
2006   Sentencia 1046 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La ley consagra el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores para no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales sin autorización judicial, puesto que para ellos no opera la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y ésta requiere calificación judicial previa; por eso, en principio, quebranta el ordenamiento constitucional el empleador que, sin contar con previa autorización judicial de por terminada la relación laboral al trabajador que se encuentre protegido por fuero sindical, pero la cesación de dichos privilegios y la desvinculación laboral puede acontecer si existe previa autorización judicial.
 

 
2008   Fallo 1553 de 2008 Consejo de Estado  

En casos en los que se discute la supresión de cargos que venían siendo desempeñados por empleados de carrera administrativa que gozan de fuero sindical, ha dicho la Sala, que el hecho de comunicar la opción de la reincorporación o la indemnización al momento de notificar el retiro efectivo y no al momento de informar la supresión del empleo, no vulneran sus derechos derivados del régimen de carrera. Sin embargo, se considera que este punto debe ser analizado nuevamente, examinando los presupuestos legales que lo regulan¿ Esta situación no se acomoda a las previsiones legales, pues como se dijo, la opción debe dársele al empleado una vez suprimido su cargo, no dice la norma que vencido el término de protección por las situaciones especiales en que se encuentren. La condición de aforado y la opción de revinculación no se excluyen, por cuanto, suprimido el cargo, es obvio que el empleado puede ser retirado si no toma la opción de reincorporación y en consecuencia, ésta posibilidad se le debe ofrecer cuando la supresión del cargo es ya un hecho cierto. Tan es así, que suprimido el cargo y habiendo optado el empleado por la incorporación, la ley concede un término de 6 meses, para que dentro de ellos se examinen las posibilidades de incorporación, término que en el presente caso no le fue concedido a la actora, pues dicha posibilidad se le brindó cuando ya había transcurrido dicho lapso.
 

 
2012   Decreto 1092 de 2012 Nivel Nacional  

Regula los términos y procedimientos que se aplicarán a la negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas en la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal; los organismos de control, la organización electoral y los órganos autónomos e independientes. Aplicable a los empleados de todas las entidades y organismos del sector público con excepción de los empleados de dirección, conducción y orientación institucional. Establece las garantías de fuero sindical y permiso sindical, condiciones para la negociación del pliego de solicitudes, parámetros de negociación, procedimientos para la negociación y preparación pedagógica brindada por el Ministerio de Trabajo en coordinación con las Centrales Sindicales.
 

 
2014   Sentencia de Unificación SU-377 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

(...) Las garantías derivadas de este fuero sindical no desaparecen durante los procesos de liquidación de entidades públicas. Por lo mismo, los aforados sindicales de estas entidades tienen entre otros derechos el de no ser despedidos sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo (CST arts. 405 y 406). Así lo reconoce el Decreto Ley 254 de 2000, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, que en su artículo 7 establece el deber de los jueces laborales de adelantar con prelación a cualquier otro proceso, salvo el de tutela, las acciones de levantamiento de fuero sindical, necesarias para desvincular a los aforados sindicales (...)
 

 
2016   Fallo 00003 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

En relación con el despido de los trabajadores amparados con el fuero sindical, señala la sala que, En relación con la determinación de las justas causas para el despido del empleado amparado por el fuero sindical, y en el caso particular de los servidores públicos, estas serán las prescritas por el ordenamiento legal para su retiro. De allí entonces que constituyan justas causas para desvincular al empleado público, las señaladas en el artículo 41 de la ley 909 de 2004. Pero además de esto la Corte agrego es necesario advertir que además de la existencia de una justa causa para desvincular al trabajador amparado por el fuero sindical, se requiere la calificación de esta por un tercero imparcial, como lo es el juez laboral. Finalmente teniendo en cuenta los hechos y consideraciones del caso concreto la Corte resuelve: Confirmar la sentencia proferida el 22 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso especial de Fuero Sindical-permiso para despedir- de BOGOTÁ D.C. - CONCEJO DE BOGOTÁ contra CRUZ CRUZ, por las razones expuestas en la parte motiva.
 

 
2016   Fallo 00014 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

En el presente caso, se invoca como causa para la autorización de levantamiento de fuero sindical, la terminación del periodo constitucional 2012 - 2015 para el cual fue elegido Mejía Báez curul que al decretarse la vacancia absoluta fue ocupada Vásquez Bustos, quien finalizó el 31 de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual se contabilizará el término prescriptivo, pues, fue ese el momento en que la accionada podía terminar la relación con el convocado, para que el nuevo concejal pudiera nombrar al personal de la Unidad de Apoyo Normativo, siendo ello así, al interponer la demanda del 18 de diciembre de 2015, como da cuenta el acta de reparto, no operó el medio exceptivo alegado. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada.
 

 
2017   Fallo 00994 de 2017 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

Tratándose del retiro del servicio de servidores públicos amparados con la garantía del fuero sindical que desempeñan el cargo en provisionalidad, el artículo 24del Decreto 760 de 2005 estableció que no se requiere autorización judicial para su desvinculación, siempre y cuando se den los eventos allí señalados, esto es que i) no sea superado el período de prueba: ii) el empleado no participe en el concurso público de méritos para proveer los empleos que estén siendo desempeñados en provisionalidad; o cuando iii) a pesar de haber participado en el conculco, no ocupe los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de méritos.
 

 
2020   Circular Conjunta 003 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que la protección especial de. la cual gozan los servidores nombrados en provisionalidad antes mencionados debe entenderse sin perjuicio del imperativo constitucional (Art. 125 Constitucional) de proveer de manera definitiva los empleos objeto de concurso, con quienes han consolidado la posición meritoria y el derecho a ser nombrados en período de prueba por haber superado satisfactoriamente los procesos de selección meritocráticos realizados por la CNSC.
 

 

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