Documentos para EMPLEO :: Público
Año   Documento   Restrictor  
2003   Fallo 39 de 2003 Consejo de Estado  

Los empleos públicos son creados en ejercicio de una función reglada como corresponde en un estado de derecho y el Presidente de la República debe obrar dentro del marco de las normas constitucionales y legales con respecto a la creación, clasificación, nomenclatura de cargos y sistema salarial. Lo propio puede afirmarse de las superintendencias, establecimientos públicos etc. Y la rama judicial por medio de su autoridad competente, no está exenta de someterse a los mandatos contenidos en la constitución y la ley. El empleo público (situación legal y reglamentaria) no puede surgir de cualquier modo, ni mucho menos a virtud de una relación contractual, pues, como lo ha explicado la jurisprudencia colombiana, el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, no puede llevar a desconocer los elementos esenciales que se exigen para que una persona acceda a la función pública en la modalidad estatutaria.
 

 
2004   Ley 909 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Señala las clases de nombramiento, encargo, provisión de los empleos por vacancia temporal y la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Arts. 23 al 26.
 

 
2005   Decreto 1227 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998. Define los empleos temporales, señala su régimen salarial, prestacional y la forma de realizar el nombramiento para el cargo y establece la creación de empleos de medio tiempo o de tiempo parcial, en las plantas de personal.
 

 
2013   Circular Conjunta 129 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ha sido preocupación permanente de la Administración Distrital asumir los procesos de laboralización y formalización del trabajo y evitar cualquier riesgo derivado de la financiación de labores permanentes por medio de contratos de prestación de servicios, por lo anterior, solicita a las entidades y organismos distritales diligenciar la matriz de requerimientos de personal que se anexa a la presente Circular, con fecha límite al viernes 08 de noviembre de 2013. Información que debe remitirse al correo electrónico dlpinilla@alcaldiabogota.gov.co, desde el correo electrónico del Representante Legal, o del Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la entidad.
 

 
2013   Decreto 2852 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el Mecanismo de Protección al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013, específicamente en los componentes relacionados con el Servicio Público de Empleo, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades, dicho servicio podrá ser prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, en condiciones de libre competencia y mediante el uso de mecanismos e instrumentos tecnológicos que permitan eficiencia, coordinación y transparencia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Se entiende por empleo el conjunto deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, y que deben ser atendidas por una persona natural. (Artículo 2.2.5.1.6).
 

 
2021   Decreto 430 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, crea 107 cargos, modifica el art.3 del Decreto Distrital 673 de 2018 que definía 573 cargos, estableciendo un total de planta personal de 680 cargos.
 

 

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