Documentos para EMPLEO :: Supresión
Año   Documento   Restrictor  
1997   Radicación 951 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Se amplia el concepto de fecha febrero 7 de 1997, relacionado con la supresión de cargos de carrera para contratar los servicios con particulares, en el caso específico se considera una alternativa a la solución de necesidades. Es viable la contratación directa la prestación de servicios de salud, servicios profesionales, ejecución de trabajos artísticos. No es procedente la supresión de empleos de la administración para cubrir sus funciones por medio del contrato de prestación de servicios.
 

 
1998   Concepto 150 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-5563 del 25 de marzo de 1998 de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor
 

 
2000   Concepto 40 de 2000 Procuraduría General de la Nación  

En cuanto a la supresión de cargos en el sector publico será competente el Alcalde Mayor en la medida en que esta se de a consecuencia de la distribución de negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades, en el caso contrario deberá someterse a los acuerdos correspondientes expedidos por el Concejo Distrital.
 

 
2000   Concepto 20636 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como producto del traslado de algunas funciones de la S.O.P. al I.D.U., se suprimieron cargos de carrera en dicha Secretaría y por otra, se crearon nuevos en el Instituto. Se parte de la premisa que la revinculación a la cual se refieren las normas de carrera, tiene los efectos de la incorporación, por tanto el empleado público vinculado al Distrito Capital con anterioridad al 7 de junio de 1994, y que fuese revinculado o incorporado con posterioridad a dicha fecha, mantendrá el régimen prestacional que venían gozando en la entidad donde le fue suprimido el cargo, con la salvedad de que la entidad donde se revinculó, esto es, el I.D.U., solo podrá reconocer y pagar, aquellos rubros que estén previstos dentro de su respectivo presupuesto.
 

 
2000   Fallo 543 de 2000 Consejo de Estado  

La supresión de todos los empleos de una dependencia no conlleva a una modificación de la estructura general de la administración central ni implica la supresión de la entidad, por ello tiene facultades de hacerlo el Alcalde sin que sea necesaria la previa autorización del Concejo.
 

 
2000   Fallo 815 de 2000 Consejo de Estado  

La causal de retiro por supresión del empleo consagrada en la ley 27 de 1992, es aplicable a los empleados del Distrito Capital, por lo que tienen derecho a ser indemnizados. El Alcalde mayor esta facultado para suprimir empleos sin previa autorización del Concejo, mientras no se modifique la estructura de la administración central.
 

 
2001   Fallo 2836 de 2001 Consejo de Estado  

El Alcalde Mayor de Bogotá de conformidad con la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, tiene la facultad de suprimir cargos dentro de la planta global de la administración central. Así debe entenderse que son diferentes la atribución de suprimir o crear cargos o empleos y la atribución de suprimir o crear entidades. La primera de ellas asignada, por mandato legal, para la administración central, al Alcalde Mayor, la segunda atribución es la asignada al Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde.
 

 
2001   Radicación 1379 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La jurisprudencia, diferencia entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, al aceptar que no siempre el retiro con autorización legal equivale a justa causa, por ser éstos conceptos diferentes. Cuando se hace referencia al despido sin justa causa no se excluye el que opera unilateralmente por parte del empleador, así sea con autorización legal, porque no puede equipararse la legalidad de la terminación del vínculo laboral con el despido fundado en justa causa.
 

 
2001   Sentencia 712 de 2001 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

La administración distrital debe tener en cuenta el amparo temporal de trabajador aforado por la calidad de fundador adherente del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Tránsito y Transporte, para que opere la desvinculación de la entidad del trabajador en caso de supresión del cargo dentro de la planta global de personal.
 

 
2003   Concepto 84 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administración cumplió la obligación de respetar la protección otorgada por el fuero sindical y por ende, retiró del servicio a los servidores que se encontraban aforados una vez concluido el período de protección derivado del fuero sindical respecto de los fundadores o adherentes que los amparaba al momento de expedir los actos modificatorios de planta de personal de las entidades, esto es, transcurridos los dos meses desde la ejecutoria del acto administrativo de registro sindical, o seis desde la fecha de constitución de la respectiva organización; o cuando el juez levante el fuero sindical de los funcionarios protegidos con fuero sindical permanente.
 

 
2003   Fallo 16008 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La supresión de cargos amparada en causas legales, está permitida por la ley de carrera, con la observancia de la plenitud de las normas que rigen estos procesos. Es así, la supresión del cargo, causa legal para la desvinculación del servicio, el nominador está autorizado para efectuarla cuando se cumplen los requisitos que las normas rectoras de carrera contemplan. En los procesos de reestructuración de las entidades, y frente a las nuevas plantas de personal que se adoptan una vez concluidos los procesos respectivos, los empleados de carrera tienen un derecho preferencial a ser reinstalados en los cargos para los cuales reúnan los requisitos y que tengan funciones similares a las que venían desempeñando. No pueden servir los procesos de reestructuración para desvincular personal de carrera y con ese único fin.
 

 
2006   Fallo 3594 de 2006 Consejo de Estado  

Las reestructuraciones por parte de las entidades que impliquen supresión de empleos, deben fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que expliquen los antecedentes y razones por los cuales es necesario realizar la reducción, en este sentido, debe entenderse que la sola recomendación técnica de cambio de perfil de la persona de quien debe ocupar un cargo específico, no tiene alcance ni fundamento para que opere la supresión del empleo.
 

 
2007   Fallo 7785 de 2007 Consejo de Estado  

Se demanda la legalidad de una resolución expedida por DAPD por razones de modificación de la planta global en la que se excluye el demandante. ¿Esta Sala ha dicho que la supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para empleados públicos, indistintamente si son de libre nombramiento y remoción, de período fijo o de carrera administrativa, o bien que se hallen amparados por un fuero especial, ya que tal determinación encuentra justificación en la prevalencia del interés general sobre el particular.¿. Sobre la eficacia del acto, ¿Así, un acto puede resultar siendo válido pero ineficaz, si no se cumplen oportuna y adecuadamente presupuestos posteriores a su expedición y de los cuales depende forzosamente para hacer viable su materialización.¿. En cuanto al derecho de preferencia, ¿es una garantía instituida a favor de quienes se encuentran inscritos en carrera administrativa cuando sus empleos han sido suprimidos de la planta de personal. Es una opción que el legislador les da para ser incorporados a un cargo equivalente en la nueva estructura de la entidad oficial y conforme a las reglas allí previstas (art. 39 de la Ley 443 de 1998). En estos casos, no pueden exigirse requisitos adicionales a distintos a los requeridos al momento de ingresar al empleo de carrera que es objeto de supresión (art. 40 ibídem).¿.
 

 
2011   Concepto 105131 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿(¿) Aplicación del retén social a los empleados de libre nombramiento y remoción(¿) ¿ la Corte Constitucional consagro ¿(¿) ¿Vale la pena resaltar que en los procesos de renovación de la administración pública, la supresión de un cargo o la terminación de una relación laboral independientemente de la naturaleza del cargo, no se ejerce en uso de la facultad discrecional del nominador, sino que deben tenerse en cuenta los criterios adoptados luego de realizar el estudio técnico (¿)¿ ¿(¿) la intención del legislador consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, es la de proteger a un grupo de personas en estado de vulnerabilidad (¿)¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compilar las normas relativas a los derechos de los empleados de carrera administrativa por supresión del empleo, el procedimiento para la incorporación, la equivalencia de los empleos, la indemnización y el pago. Igualmente, determina las reglas en la supresión de cargos de libre nombramiento, cuando los mismos están ocupados por mujeres en embarazo. (Artículos 2.2.11.2.1 al 2.2.11.2.8).
 

 

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