Documentos para EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP :: Defensa Judicial y Pago de Sentencias
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 439 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la competencia para el cumplimiento de sentencias judiciales, relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P.,
 

 
2005   Resolución 1031 de 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Establece, las categorías, requisitos y las tarifas para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en las diferentes áreas del Derecho
 

 
2008   Resolución 356 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica parcialmente la Resolución 1031 de 2005, en cuanto define los contratos de prestación de servicios de tipo mensualizado, como aquellos en donde se contratan los servicios del profesional del derecho para que asuma la representación judicial de un número determinado de procesos, por un valor mensual que será hasta por el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada proceso, sin fórmula de reajuste.
 

 
2011   Decreto 606 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital. Las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o contencioso administrativa, en las cuales se haya condenado, a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y/o a Bogotá, D. C., -Secretaría Distrital de Hacienda-, o Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB- E. S. P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa.
 

 
2012   Fallo 814 de 2012 Consejo de Estado  

¿(...) el actor pretende que se protejan los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, y a la seguridad y salubridad públicas . (...)¿ La ¿(...)¿ E.A.A.B. E.S.P. adelantó gestiones encaminadas a mejorar el sistema de alcantarillado en el barrio Laureles, tal y como se desprende del Oficio 0857-2003-1315, dirigido por el Jefe de División de Servicio de Alcantarillado Zona 5, el 2 de julio de 2003, al Fiscal de la Junta de Acción Comunal del barrio Laureles (...)¿ ya que es claro que la ¿(...) E.A.A.B. E.S.P. es la entidad responsable de prestar el servicio público de alcantarillado en el barrio Laureles; pues a través de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, es que el Distrito Capital presta directamente los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado dentro de su jurisdicción.(...)¿. Por otro lado le ¿(...) asiste razón a la E.A.A.B. E.S.P., en cuanto procede adicionar la sentencia apelada en el sentido de reconocerle el derecho a cobrar a los usuarios los costos en los que incurrió a causa de la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar los inmuebles de la urbanización Laureles con el sistema de alcantarillado., pese a que esta obligación recae directamente en el constructor y/o urbanizador (...)¿ de igual manera se confirma ¿(...) el incentivo a cargo del Distrito Capital- Localidad de Bosa, pues es lo cierto que el incumplimiento de parte del constructor y/o urbanizador de la obligación impuesta por el artículo 8º del Decreto 302 de 2002 de construir redes de alcantarillado en el Barrio Los Laureles pudo haber sido advertido por la Alcaldía de Bosa (...)¿.
 

 

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