Documentos para EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 29 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El reajuste salarial, que en el caso Colombiano se efectúa por lo menos anualmente, no es una prerrogativa del empleador ni un favor de este a los trabajadores, sino que es un derecho inalienable de todo trabajador, lo que no obsta para que de acuerdo a los salarios devengados por cada uno de ellos dicho reajuste pueda ser variado en porcentajes diferentes, dentro del ámbito del Estado Social de Derecho, pero lo cual bajo ninguna prerrogativa implica que pueda desconocerse este derecho. A todos los empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que laboraron en la misma en el año 2004, independientemente del período en que hayan desempeñado sus funciones, debe reconocérseles en los términos y porcentajes aprobados por la Junta Directiva de la Empresa, el reajuste salarial, en proporción al tiempo laborado y al porcentaje reconocido por la Junta Directiva. Dicho reajuste debe ser tenido en cuenta además del salario, en la liquidación de las prestaciones sociales a que tengan derecho los trabajadores y que será liquidada por la misma Empresa.
 

 
2005   Concepto 2761 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La naturaleza jurídica de las vacaciones es de prestación social y a ellas, tienen derecho tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales, cuando cumplan con el requisito del tiempo mínimo de servicios de un año. Para el pago de esta prestación computarán los tiempos servidos en todos los organismos, siempre que no haya solución de continuidad, entendiendo que esta existe, cuando medien más de quince días de interrupción en el servicio a una y otra entidad. Respecto del cómputo de los 15 días de que habla el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, deben entenderse éstos como hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913. Para efecto de proceder al reconocimiento de esta prestación social, debe tenerse en cuenta el período prescriptivo de 4 años señalado para ella por el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978.
 

 
2012   Acuerdo 9 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Adopta la asignación básica mensual de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012
 

 
2012   Resolución 403 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica parcialmente las Resoluciones 0002 y 0003 de 2012 de la EAAB. Delega en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa específicamente las siguientes funciones: 1.La representación legal de la EAAB ESP en los asuntos propios de su área.2. Expedir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento, modificación, extinción, pago de pensiones y mesadas pensionales.3. Expedir los actos administrativos y las certificaciones relacionados con el reconocimiento y pago de obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales.4. Ordenar el gasto y el pago de salarios, vacaciones, cesantías, aportes a la seguridad social, parafiscales, licencias de maternidad, luto e incapacidades y demás prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, así como los préstamos de vivienda de los servidores públicos y pensionados de la entidad.5. Expedir los actos administrativos relacionados con ascensos, traslados, encargos y comisiones de servicio internas.6. Expedir los actos administrativos de asignación de primas técnicas a los empleados públicos.7. Comunicar el ingreso y ascenso de los servidores públicos.8. Ordenar el gasto y el pago de comisiones de servicios para los servidores públicos que impliquen desplazamientos fuera de las instalaciones de la Empresa, previa autorización del Gerente General.9. Expedir los actos administrativos que den cumplimiento a las sentencias judiciales y tutelas relacionadas con pensiones y demandas laborales.
 

 
2017   Acuerdo 001 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva  

Establece que al Gerente General, a los Gerentes y al Secretario General se les reconocerá automáticamente una prima técnica del 50%, sobre el sueldo básico mensual.
 

 
2023   Acuerdo 160 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva  

Fijar el incremento salarial vigencia fiscal 2023, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP.
 

 

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