2020 |
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Resolución 710 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
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Establece que en caso de presentarse incumplimiento en el pago de las cuotas de los acuerdos de pago suscritos bajo los criterios establecidos se aplicará la tasa de interés de mora establecida en el Código Civil, para uso residencial, o una y media vez el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para uso industrial y comercial. |
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