Documentos para EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP :: Control y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
1994   Acuerdo 5 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que el control de gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado será ejercido por la Contraloría de Santafé de Bogotá, en los términos establecidos en la Constitución Política la Ley 42 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o complementen. Señala igualmente que si de los resultados del control de gestión realizado por la Contraloría Distrital muestran una calificación insatisfactoria, o un incremento en el deterioro de las finanzas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se establecerá la responsabilidad fiscal del caso, la cual estará en cabeza de aquellos funcionarios comprometidos en las decisiones que generen estos hechos. En el mismos sentido indica que La Veeduría del Distrito Capital ejercerá la vigilancia de la buena aplicación de los recursos de endeudamiento siendo deber de la Gerencia establecer el proceso para que la ciudadanía participe en el control de la gestión pública de manera organizada incorporando la acción directa de la Veeduría Distrital de conformidad con el Decreto- Ley 1421 del 21 de julio de 1993.
 

 
2002   Acuerdo 1 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Regimen especial aplicable, art. 32. Vigilancia de su actuación, art. 33. Auditoria externa, art. 34. Auditoria externa de los estados financieros, art. 35. Selección de auditores externos, art. 36. Deber de colaboración, art. 37. Control Interno, art. 38.
 

 
2012   Fallo 814 de 2012 Consejo de Estado  

¿(...) el actor pretende que se protejan los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, y a la seguridad y salubridad públicas . (...)¿ La ¿(...)¿ E.A.A.B. E.S.P. adelantó gestiones encaminadas a mejorar el sistema de alcantarillado en el barrio Laureles, tal y como se desprende del Oficio 0857-2003-1315, dirigido por el Jefe de División de Servicio de Alcantarillado Zona 5, el 2 de julio de 2003, al Fiscal de la Junta de Acción Comunal del barrio Laureles (...)¿ ya que es claro que la ¿(...) E.A.A.B. E.S.P. es la entidad responsable de prestar el servicio público de alcantarillado en el barrio Laureles; pues a través de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, es que el Distrito Capital presta directamente los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado dentro de su jurisdicción.(...)¿. Por otro lado le ¿(...) asiste razón a la E.A.A.B. E.S.P., en cuanto procede adicionar la sentencia apelada en el sentido de reconocerle el derecho a cobrar a los usuarios los costos en los que incurrió a causa de la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar los inmuebles de la urbanización Laureles con el sistema de alcantarillado., pese a que esta obligación recae directamente en el constructor y/o urbanizador (...)¿ de igual manera se confirma ¿(...) el incentivo a cargo del Distrito Capital- Localidad de Bosa, pues es lo cierto que el incumplimiento de parte del constructor y/o urbanizador de la obligación impuesta por el artículo 8º del Decreto 302 de 2002 de construir redes de alcantarillado en el Barrio Los Laureles pudo haber sido advertido por la Alcaldía de Bosa (...)¿.
 

 

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