Documentos para EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP :: Ocupación de Inmuebles
Año   Documento   Restrictor  
2002   Radicación 1427 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las normas aplicables a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. en materia de ocupación de bienes inmuebles son de derecho privado, no son aplicables las reglas sobre caducidad de las acciones contencioso administrativas. Las Entidades que presten servicios públicos promoverán la ocupación temporal de inmuebles, la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de bienes que se requiera para la prestación del servicio, pero estarán sujetas al control de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo sobre la legalidad de sus actos y responsabilidad por acción y omisión en el uso de tales derechos.
 

 
2014   Resolución 596 de 2014 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Acota y anuncia la zona requerida para la ejecución de la obra denominada construcción de la línea denominada prolongación línea avenida. el rincón, en la localidad de Suba en Bogotá D.C., el área formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas se describen en el artículo 1 de este acto administrativo. Ordena a las dependencias competentes de la Empresa, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición por enajenación voluntaria directa, constitución de servidumbre u ocupación temporal, o mediante el trámite de los procesos de expropiación, imposición de servidumbre u ocupación temporal, en los términos de la Ley 9 de 1989 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
 

 
2015   Resolución 639 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Se acota y anuncia la zona terreno requerida para la ejecución de las obras de utilidad pública correspondientes a la construcción de la red menor de acueducto San Pedro- Villa Rosita Usme. Ordena a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de constitución de la servidumbre u ocupación temporal.
 

 
2015   Resolución 834 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Se acota y anuncia el área de terreno requerida para la ejecución de las obras de utilidad publica correspondientes a la construcción de la red matriz de acueducto y tanque cerro norte III. Se definen las zonas afectadas por servidumbre y compra parcial.
 

 
2017   Resolución 0416 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., acóta y anuncia la zona de terreno necesaria para la construcción de la línea matriz Bosa, en la localidad de Bosa de Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de las fichas técnicas prediales, escala 1:2.00. Para la ejecución de las obras se requiere la compra y/o constitución de servidumbre en doce (12) predios, razón por la cual, la empresa reunirá la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada y adelantará las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso.
 

 
2017   Sentencia 00063 de 2017 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural  

La controversia corresponde a un evento relativo a la «reparación directa», toda vez que los actores solicitaron declarar, que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, «construyó en parte de los terrenos de Marsella Norte de propiedad de los actores, un tramo del canal del río Fucha [&], como un colector, y que, en consecuencia, se pague a los demandantes el precio de las zonas donde se efectuaron esas obras». Ante dicha circunstancia se descarta, que el asunto sea subsumible en el supuesto de la denominada «acción reivindicatoria ficta o figurada», porque no hubo enajenación de los terrenos pretendidos por los actores, sino que lo acontecido se refiere a la ocupación permanente de los mismos por la accionada con obras públicas.
 

 

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