Documentos para DIARIO OFICIAL :: Publicación de Actos
Año   Documento   Restrictor  
1985   Ley 57 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Ley 57 de 1985 Se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales
 

 
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 3 Artículo 24 Ley 80 de 1993 Las actuaciones de las autoridades serán públicas Los expedientes que las contengan estarán abiertos al público Parágrafo 3 Artículo 41 Publicación del contrato en el Diario Oficial o Gaceta Oficial
 

 
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 81 Ley 136 de 1994 A nivel territorial los actos administrativos pueden ser divulgados mediante diarios, boletines o gacetas editadas en el correspondiente nivel territorial
 

 
1996   Sentencia C-306 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que la publicación de la ley es requisito indispensable para su obligatoriedad, pues es principio general de derecho que nadie puede ser obligado a cumplir las normas que no conoce. La publicación, en estricto rigor, constituye una operación administrativa material, reglada, que corresponde ejecutar al Gobierno y que se desarrolla de conformidad con lo que establezca la ley, la cual ha dispuesto que se realice por escrito y en el diario oficial. Los vicios que se observen en la fase de publicación de la ley, no entrañan defectos en el proceso de formación de la ley, que necesariamente es previo.
 

 
1998   Ley 489 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 119 y ss Ley 489 de 1998 Los actos administrativos de carácter general expedidos por organismos Nacionales serán publicados
 

 
2012   Concepto 60149 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿...Se advierte que la publicidad es uno de los principios rectores que se deben cumplir en todas las actuaciones administrativas, para que sus destinatarios conozcan los actos administrativos y se enteren de su contenido, y además, impugnarlos a través de los recursos y acciones respectivos, en caso de inconformidad por parte del interesado¿. De otra parte señala que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
 

 

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