Documentos para SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA :: Funciones de Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
 

 
2009   Ley 1328 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Indica que la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección, vigilancia y control, en los distintos establecimientos de crédito que defina el Gobierno Nacional, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidades vigiladas, sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior, dando especial relevancia y atención a aquellos hechos que por su naturaleza, cuantía o circunstancias coyunturales, afecten de manera grave la confianza pública en el sistema financiero, asegurador y en el mercado de valores, pongan en peligro la continuidad del servicio, o comporten un riesgo sistémico.
 

 
2010   Decreto 2555 de 2010 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia tendrá respecto al Fondo Nacional del Ahorro las mismas facultades de inspección, control y vigilancia con que cuenta frente a los demás establecimientos de crédito, en todo lo que no riña con las normas especiales contenidas en la Ley 432 de 1998. Así mismo, lo hará respecto de las operaciones financieras autorizadas en el artículo 10.7.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que realice el ICETEX.
 

 
2010   Decreto 2953 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 y se establece el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización.
 

 
2010   Decreto 3594 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 y se reglamenta el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009. Fija el alcance de las operaciones autorizadas a los Corresponsales Cambiarios, y en general regular, entre otros, algunos aspectos operativos, requisitos, obligaciones, que permitan delimitar claramente las condiciones para el ejercicio de la actividad de Corresponsal Cambiario y la prestación de los servicios financieros que los Intermediarios del Mercado Cambiario puedan desarrollar a través de estos.
 

 
2010   Decreto 3960 de 2010 Nivel Nacional  

Sustituye el libro catorce de la parte segunda del Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones.
 

 
2010   Decreto 4032 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta los criterios de materialidad de acuerdo con los cuales las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia requieren de su autorización para realizar inversiones de capital, o aumento de estas, a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior.
 

 
2010   Decreto 4087 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Título Sexto del Libro Quince de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones.
 

 
2010   Ley 1430 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas tributarias de control y para la competitividad; adiciona, modifica y deroga varias artículos del Estatuto Tributario y de las Leyes 14 de 1983, 418 de 1997, 488 de 1998, 633 de 2000, 643 de 2001, 681 de 2001, 789 de 2002, 1106 de 2006, 1111 de 2006, 1328 de 2009. Asimismo establece en el artículo 62 y 63 que el Gobierno Nacional dictará normas que deben observar las instituciones financieras para la fijación, y fusión y publicidad de las tarifas o precios que estas cobren y la Superintendencia Financiera de Colombia implementará un esquema de seguimiento.
 

 
2011   Decreto 2923 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, además determina niveles de competencia: 1. nivel de dirección técnica, 2. nivel de inspección, vigilancia y control y 3. nivel de operación. La Superintendencia Financiera es quien ejerce la función de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales y en caso de incumplimiento impone sanciones. Asimismo la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones Territoriales de la Protección Social o quienes hagan sus veces, impondrá sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
 

 
2011   Decreto 4185 de 2011 Nivel Nacional  

Se reasignan las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades promotoras de salud que la Superintendencia de Salud ejerce en virtud de los artículos 40 de la Ley 1122 de 2007 y 14 del Decreto 1018 de 2007, relacionadas con la administración de los riesgos financieros a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, a la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha supervisión será con respecto de aquellas entidades promotoras de salud que cumplan o lleguen a cumplir las normas prudenciales que rigen a las entidades aseguradoras, en particular las del régimen previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único Financiero), en los instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes, aplicables a las entidades aseguradoras.
 

 
2011   Decreto 4765 de 2011 Nivel Nacional  

Regula los aspectos relacionados con compensación y liquidación de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados que no se compensan y liquidan en sistemas de compensación y liquidación Closeout Netting. Igualmente establece la obligación de registrar todas las operaciones estos instrumentos financieros en un sistema sometido a inspección vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Señala funciones adicionales vigilancia u control respecto a los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-
 

 
2012   Decreto 709 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿5. El límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5% del valor del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor del fondo a tener en cuenta para efectos del cálculo del mencionado límite.¿ Igualmente Modifica el numeral 7 del artículo 3.1.10.1.2 del Título 10 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Señala que Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses.
 

 
2012   Decreto 2672 de 2012 Nivel Nacional  

Regula los servicios financieros prestados a través de corresponsales, definiendo de esta forma los establecimientos y/o sociedades que bajo su responsabilidad podrán prestar sus servicios a través de terceros corresponsales sin que esto implique la exoneración de los deberes propios de su actividad, le corresponde a la Superintendencia Financiera determinar las condiciones que deberán cumplir los corresponsales; enumera cuáles son las modalidades de servicios que podrán prestar los corresponsales con sus respectivas condiciones, así como la información que al respecto deberá entregarse a los clientes y usuarios; en caso de ejercicio ilegal de las actividades reservadas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera el corresponsal se hará acreedor a las sanciones previstas
 

 
2017   Ley 1836 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero, respecto a lo cual as entidades financieras, con los contratos de depósito, brindarán una forma gratuita de retiro a sus cuenta habientes.
 

 
2020   Decreto 581 de 2020 Nivel Nacional  

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta et treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020.
 

 
2021   Ley 2112 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Incentiva el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada y modifica el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.
 

 

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