Documentos para SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 2826 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 5.2.6.1.2 y 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones.
 

 
2010   Decreto 2949 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 y establece la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías a los afiliados a los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias del esquema de multifondos y los periodos aplicables para su cálculo y verificación.
 

 
2010   Decreto 2955 de 2010 Nivel Nacional  

Establece el régimen de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1328 de 2009, la Ley 549 de 1999, la Ley 550 de 1999 y el Decreto-ley 1283 de 1994.
 

 
2010   Decreto 3590 de 2010 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia certificará, a partir del 1° de octubre de 2010, el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito de acuerdo con la definición contemplada en el numeral 1 del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptando para el efecto una metodología que permita ajustar la tasa de esta modalidad crediticia a las tasas de interés del mercado, a lo largo de un período de doce (12) meses contados a partir del momento de la certificación.
 

 
2010   Decreto 3593 de 2010 Nivel Nacional  

Las auditorías externas que se adelanten en desarrollo de la facultad prevista en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 tendrán como objetivo la consecución de un concepto técnico y especializado sobre los hechos o circunstancias específicas que se definan en el acto administrativo que las ordena.
 

 
2010   Decreto 4565 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por los Decretos 2852 de 1994 y 1517 de 1998 y adicionado por el Decreto 051 de 2003.
 

 
2011   Ley 1480 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas, en aspectos relacionados exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público; para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. Igualmente se establecen las restricciones a esta facultad.
 

 
2012   Decreto 709 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿5. El límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5% del valor del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor del fondo a tener en cuenta para efectos del cálculo del mencionado límite.¿ Igualmente Modifica el numeral 7 del artículo 3.1.10.1.2 del Título 10 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Señala que Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses.
 

 
2012   Decreto 2184 de 2012 Nivel Nacional  

Corrige el numeral 2 del artículo 3°, el artículo que sucede al artículo 47, el Capítulo IV del Título VIII de la Ley 1480 de 2011, el artículo 49 y el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
 

 
2012   Decreto 2673 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el uso de la red de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia determinando quienes podrán ser usuarios o prestadores de la red, cuáles son las operaciones autorizadas y cuáles son las condiciones para hacer uso de ella, condiciones que podrán ser ajustadas por disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la competencia a prevención de la Superintendencia Financiera de Colombia para conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
 

 
2013   Decreto 904 de 2013 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia determinará las Instituciones Oficiales Especiales que deberán dar cumplimiento al presente Capítulo, analizando si la naturaleza de las operaciones de la respectiva institución se ajustan a las de un establecimiento de crédito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 663 de 1993 y demás normas pertinentes.
 

 
2013   Decreto 1851 de 2013 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir y las revelaciones en materia de consolidación que incorporen los efectos del régimen prudencial.
 

 
2014   Decreto 2267 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente los Decretos 1851 y 3022 de 2013, refiriéndose a los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. Señala que la Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el parágrafo anterior, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial.
 

 
2015   Decreto 34 de 2015 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar, por medio de instructivo general, las condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios financieros acordados con la entidad para la que prestan tales servicios.
 

 
2015   Decreto 1491 de 2015 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia deberá establecer condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos electrónicos, de los que trata el presente Título, por parte de los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE), tales como reglas para el uso de canales, medios de manejo y administración de riesgos. No obstante, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) deberán atender las disposiciones relacionadas con los procedimientos de apertura y límites de montos a los que se refieren los Capítulos II y III del presente título.
 

 
2015   Decreto 2392 de 2015 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá la pertenencia de las acciones y los instrumentos de deuda al patrimonio básico ordinario, al patrimonio básico adicional o al patrimonio adicional, según corresponda. Para tal efecto, previo requerimiento del emisor, el supervisor evaluará la información proporcionada en el prospecto de emisión a la luz de los criterios que se presentan en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 de este Decreto. Los instrumentos que no hayan sido clasificados por parte del supervisor no podrán hacer parte del patrimonio técnico.
 

 
2015   Decreto 2509 de 2015 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia verificará que el giro de los recursos se efectúe dentro de los términos establecidos, de acuerdo con los resultados de los cálculos remitidos; que la revelación de la información financiera sobre los montos de la compensación a favor y a cargo se realice de acuerdo con las instrucciones impartidas de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.4.9.2.4 del presente decreto, y que las administradoras de riesgos laborales adopten las políticas e implementen los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación del mecanismo de compensación monetaria establecido en el presente capítulo. El incumplimiento de lo señalado por parte de la ARL será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia se encargará de la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con el registro y control de los recursos que se manejen con el mecanismo de compensación, sin perjuicio de las demás funciones que le han sido asignadas. (Artículo 2.2.4.9.5)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 Nivel Nacional  

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir y las revelaciones en materia de consolidación que incorporen los efectos del régimen prudencial. (Artículo 1.1.4.1.2)
 

 
2015   Sentencia 561 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Si la Superintendencia de Industria y Comercio, o la Superintendencia Financiera impusieran multas o iniciaran procedimientos sancionatorios con fines distintos a los de satisfacer los intereses de consumidores y usuarios del sistema financiero, estarían actuando por fuera de las competencias sancionatorias que les confiere la Ley. Ello implicaría además una violación a la prohibición o interdicción de la arbitrariedad, elemento cardinal del debido proceso y de la Constitución Política de 1991.
 

 
2017   Decreto 1422 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona unos artículos al Título 1 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto número 2555 de 2010 en el cual indica que : la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer prospectos estandarizados en los que se determine de manera previa, la información que debe ser suministrada por el emisor local a los inversionistas respecto a los valores y demás términos y condiciones de la emisión o del programa de emisión, según el caso. Estos prospectos estandarizados, deberán atender en todo caso los términos y condiciones previstos en el artículo 5.2.1.1.4 del presente decreto y demás normas que apliquen a este tipo de documentos. Igualmente, esta entidad establecerá el mecanismo electrónico a través del cual los emisores locales accederán a los prospectos estandarizados e incorporarán la información adicional y específica que resulte necesaria para su trámite. finalmente, determinará mediante instrucciones, los requisitos que deben cumplir los emisores locales que utilicen prospectos estandarizados de información para la emisión de sus valores y el plazo dentro del cual la Superintendencia Financiera de Colombia deberá llevar a cabo el trámite de inscripción de la emisión o del programa de emisión y colocación respectivo.
 

 
2018   Decreto 1486 de 2018 Nivel Nacional  

Atribuye a la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad de solicitar ajustes a las políticas para las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados, incluidos los límites allí definidos, cuando en el marco del ejercicio de supervisión, determine que dichas políticas y límites no resulten consistentes con los riesgos asociados a las exposiciones de las entidades que en ellas intervienen, o cuando identifique riesgos para la estabilidad del sistema financiero derivados de dichas exposiciones.
 

 
2023   Decreto 455 de 2023 Nivel Nacional  

Señalar algunos factores que podrán ser tenidos en cuenta dentro de la metodología para el cálculo del interés bancario corriente y permitir que la Superintendencia Financiera de Colombia pueda usar fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.
 

 
2024   Decreto 052 de 2024 Nivel Nacional  

Establece que la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones a sus vigiladas, respecto de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1. del Decreto 2555 de 2010, dentro de cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 052 de 2024.
 

 

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