Documentos para DIPUTADOS :: Elección
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 2111 de 2003 Nivel Nacional  

Se determina el número de diputados que puede elegir cada departamento, remisión de copia a la Registraduría del Estado Civil, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2019   Decreto 1358 de 2019 Nivel Nacional  

Determina el número de Diputados a las Asambleas Departamentales a elegir para el periodo constitucional 2020-2023
 

 
2023   Decreto 1312 de 2023 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1066 de 2015, para determinar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del período constitucional 2024 - 2027 que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
 

 
2023   Sentencia C-112 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el artículo 299 superior dispone los elementos de tiempo, modo y lugar en que se exige el requisito de residencia para quienes aspiren a ser diputados: haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. El constituyente no dio lugar a interpretaciones diferentes ni tampoco abrió la posibilidad de que el legislador pudiera establecer alternativas para cumplir este requisito. En el caso del artículo 46 de la Ley 2200 de 2022, la previsión de una alternativa para cumplir el requisito de residencia para los aspirantes a diputado, consistente en haber residido durante mínimo 3 años en cualquier tiempo en la respectiva circunscripción electoral, es contraria el artículo 299, el cual exige solo un año y que este sea dentro del año anterior a la fecha de elección. (&) para la Sala es indudable que el requisito de 10 años de residencia exigido a los candidatos a diputado en el Archipiélago, contenido en el parágrafo del artículo 46 de la Ley 2200 de 2022, desborda el tiempo previsto en el artículo 299 superior, el cual únicamente exige un año de residencia. Término que, a su vez, que puede acreditarse tras haberse obtenido el estatus de residente conforme las reglas especiales dispuestas por el legislador para lograr la efectividad del mandato constitucional de proteger la identidad cultural y patrimonial de las islas (artículo 310 superior).
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala Plena  

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide recurso de apelación, contra sentencia de perdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, periodo 2022-2026, señor Luis Carlos Ochoa Tobón, por violación el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y del conflicto de intereses. Basa su fallo en que, la extemporaneidad en la campaña no es supuesto fáctico ni jurídico que traiga como consecuencia la inhabilidad prevista en el artículo 179 numeral 8 de la Constitución (Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente), y por esta vía no da lugar a la violación del régimen de inhabilidades en los términos previstos en la causal de pérdida de la investidura.
 

 

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