Documentos para DISCAPACIDAD :: Empleos Públicos
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 10912 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El proyecto de Acuerdo Distrital 108 de 2001, estableció de manera expresa el ingreso de un grupo especial de la población al sistema de la carrera administrativa y dispuso elementos adicionales para su promoción, aunque por mandato del artículo 125 de la Constitución, la regulación del régimen de la carrera administrativa le corresponde al legislador, quien dispone los parámetros para el ingreso a la carrera administrativa, su ascenso y los requisitos y demás condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por lo tanto, es claro que el Concejo de Bogotá carece de competencia para adoptar un tratamiento especial de ingreso y promoción de dicho sector poblacional al sistema de carrera en el distrito capital, y disponer o señalar el porcentaje específico que el sector de limitados auditivos de Bogotá puede ocupar dentro de los diferentes cargos de la administración distrital.
 

 
2004   Ley 909 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Determina que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en coordinación con las respectivas entidades del Estado, promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que posean discapacidades físicas, auditivas o visuales, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con su condición y establece la obligatoriedad de las entidades del Estado a preferir entre los elegibles, cuando quiera que se presente un empate, a las personas con discapacidad. Art. 52
 

 
2004   Sentencia 991 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

No existe, en estricto sentido, un derecho fundamental a la conservación del trabajo o a permanecer determinado tiempo en cierto empleo. No obstante, en virtud de las particulares garantías que señala la Constitución, alguno sujetos tienen especial protección a su estabilidad laboral, como es el caso de las mujeres en estado de embarazo, los trabajadores aforados, y las personas limitadas –por la debilidad manifiesta en que se encuentran -. La Corte ha señalado que la protección laboral reforzada no es de carácter absoluto, lo cual implica que si bien estos sujetos no pueden ser despedidos sin motivación alguna, y mucho menos cuando el motivo de la desvinculación sea la razón que los hace merecedores de la especial protección laboral, sí lo pueden ser cuando exista justa causa para esto y tal despido se dé bajo los parámetros del debido proceso. Estos sujetos constitucionalmente cualificados pueden ser desvinculados de su cargo, pero corresponde al empleador demostrar que existió una justa causa de despido que lo motivara. De no probarse uno de estos motivos legalmente señalados en el régimen laboral, el despido se entenderá inválido. Además, el despido no puede darse con la sola mediación de la voluntad justificada del empleador. Para algunos de los sujetos de especial protección se requiere, por ley, una autorización de la oficina del trabajo.
 

 
2005   Ley 982 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Establece que en los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación auditiva y visual asociada, siempre y cuando dicha limitación no resulte incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación. Art. 37.
 

 
2006   Acuerdo 260 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio Público en el Distrito Capital, los cuales podrán ser instalados dentro del espacio público construido, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital. La Secretaría de Salud, de acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección, vigilancia y control higiénico-sanitaria, y las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.
 

 
2011   Fallo 7428 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 14 y 16, parciales, del Decreto 190 de 2003, ¿por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002¿. Citando el fallo de 19 de abril de 2005, exp. 3701-03, y este a su vez en cita de la sentencia C-991/2004: ¿Es un hecho notorio que hoy en día los discapacitados y los padres y madres cabeza de familia no son objeto de preferencia a la hora de contratación laboral.¿ ¿[E]s casi nula la posibilidad de que las personas con estas características que fueron desvinculadas en el proceso de Reestructuración de la Administración consigan trabajo. Esto, en primera medida, afecta sus ingresos monetarios.¿ ¿Lo anteriormente señalado permite afirmar que se deriva una consecuencia grave del trato diferenciado radicada en la afectación del mínimo vital de los desvinculados en estado de debilidad manifiesta.¿ ¿Por otro lado, se generaría una consecuencia desventajosa en el derecho a la seguridad social en salud y en pensiones, puesto que ya no tendrían soporte del empleador en la cotización de los aportes a la segunda y perderían la continuidad y seguridad de la cancelación de los aportes de la primera que se ve plenamente garantizada con el pago de un salario.¿ ¿A las consecuencias desventajosas en materia de seguridad social y mínimo vital se añaden los perjuicios al libre desarrollo de la personalidad derivados del trato diferencial.¿ ¿A la grave afectación de los sujetos objeto de discriminación se contrapone un beneficio medio en la eficiencia en el gasto público.¿ ¿Aplicando la regla de la ponderación según la cual para que una limitación sea exequible el grado del beneficio del fin buscado por el legislador debe ser tanto mayor cuanto mayor sea la afectación del principio constitucional en colisión, se tiene que el límite del 31 de enero de 2004 establecido en el último inciso del artículo 8, literal D, de la Ley 812 de 2003 es inexequible.¿
 

 
2012   Acuerdo 1 de 2012 Comisión Nacional de Televisión  

Se reglamenta los sistemas que garantiza el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión con el fin de cumplir los objetos Constitucionales y Legales en relación con la población sorda y promover así el respeto de su dignidad inherente, señalando los sistemas que permite a la población antes mencionada el acceso al servicio de televisión y establece las condiciones para la implementación de dichos mecanismos. Este acuerdo aplica a los canales nacionales de operación privada, concesionarios de espacios de televisión del canal uno, canal institucional, señal Colombia educativo y cultural, canales regionales de televisión, canales locales con ánimo de lucro y a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción en su canal de producción propia.
 

 
2014   Concepto 3548 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve consulta sobre las restricciones legales en materia laboral para personas que se encuentran en situación de discapacidad, sobre lo cual concluye: (...) es claro que para las personas que se encuentran en situación de discapacidad no hay restricción para su vinculación laboral con los entes públicos y privados, puesto que la disposición contenida en la Ley 361 de 1997 establece que el empleador debe velar porque las labores que ha de ejercer la persona en dicha condición no le ocasionen daño alguno (&) Por consiguiente, las personas que se encuentran en condición de discapacidad pueden vincularse laboralmente a las entidades de carácter público en las mismas condiciones que las demás personas y corresponde a quienes convocan tener el cuidado de verificar que su discapacidad no es incompatible o insuperable para el cargo objeto de concurso o de simple nombramiento una vez se le haya brindado la capacitación pertinente (...)
 

 
2017   Decreto 2011 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el capítulo 2 al título 12 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público. Lo aludido en el presente decreto, tiene como campo de aplicación los órganos, organismos y entidades del Estado a nivel nacionales, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes. El estado promoverá el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que se señala en el presente decreto.
 

 
2023   Acuerdo Local 001 de 2023 Junta Administradora Local de Santa Fe  

Garantiza la inclusión de personas con discapacidad y sus personas cuidadoras de la Localidad de Santa Fe, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales y la política pública sobre vinculación laboral.
 

 
2023   Directiva Presidencial 005 de 2023 Presidencia de la República  

Establece directrices a atender por parte de los representantes legales de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el propósito de avanzar hacia una vida digna en igualdad de oportunidades, sin exclusiones, ni discriminaciones tendiente a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, de modo que se combatan las barreras actitudinales, físicas y comunicativas que impone el entorno y que son fuente cotidiana de marginación y segregación.
 

 

Total: 11 documentos encontrados para DISCAPACIDAD :: Empleos Públicos