Documentos para DISCAPACIDAD :: Educación y Capacitación
Año   Documento   Restrictor  
2004   Acuerdo 127 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el programa de capacitación gratuita en informática para los adultos en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital, adscritas a nivel 1 y 2 del Sisben. Designa las entidades de la administración distrital que coordinaran e implementarán el programa, así como la entidad encargada de reglamentarlo.
 

 
2007   Sentencia T-170 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Decide acerca de la posible vulneración al derecho fundamental a la educación de los niños con retardo cognitivo leve-moderado, provenientes familias de escasos recursos ante la ausencia de un servicio de educación especial, definiendo que las Entidades Estatales deberán garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestación del servicio de educación, los cuales deben suministrarse en condiciones de igualdad, y bajo la consideración de las condiciones especiales de las personas afectadas con dichas limitaciones.
 

 
2007   Sentencia T-703 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que existe un cúmulo de instrumentos internacionales, varios integradores del bloque de constitucional (art. 93 Const,), que imponen deberes a la familia, a la sociedad y al Estado de garantizar el derecho a la educación inherente a todos, en especial frente a menores de edad que tengan alguna clase de discapacidad. De conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098 de 2006), es deber del Estado garantizar el acceso a la educación idónea y de calidad de los menores de edad, bien sea en instituciones cercanas a su vivienda o mediante la utilización de tecnologías que aseguren su accesibilidad, tanto en entornos urbanos como rurales. La Corte destaca además, que frente al derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo de menores de edad en situación de discapacidad, se ha propendido en los últimos años por integrarlos a las aulas regulares de los establecimientos donde se imparte educación para niños que no padecen alguna discapacidad, mecanismo inclusivo con el cual no solo se combate la discriminación, sino que posibilita un efecto pedagógico positivo al interactuar niños de diferente condición intelectiva, generando, bajo una adecuada pedagogía, valores recíprocos de respeto y comprensión.
 

 
2009   Decreto 366 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Establece que cada entidad territorial certificada, a través de la Secretaría de Educación, organizará la oferta para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, y dicta disposiciones sobre la atención a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo; sordos usuarios de Lengua de Señas Colombiana; sordos usuarios de lengua castellana; ciegos y con baja visión y sordociegos.
 

 
2009   Ley 1295 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN. Establece que los menores con discapacidad física o mental, de los niveles referidos desde el nacimiento hasta los seis años, que por sus condiciones físicas o mentales no puedan estar en los centros tradicionales de formación, deberán recibir una atención especial y especializada en lugares adaptados para tales fines.
 

 
2010   Acuerdo 447 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa programas de formación para el trabajo y/o competencias laborales para las personas en condición de discapacidad incorporadas en el "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad" y/o sus cuidadores, residentes en el Distrito Capital, que estén en condiciones de desarrollar estas actividades, en el marco del plan de acción de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá. Establece que la Secretaria de Desarrollo Económico, dará los lineamientos para adelantar las acciones objeto del presente Acuerdo Dispone que la vinculación al sector productivo de las personas en condición de discapacidad, debe estar respaldada por un modelo de acompañamiento y formación socio laboral, de acuerdo a la asignación presupuestal destinada para la implementación de la Política Pública de Discapacidad. Enumera los aspectos a tener en cuenta para la inclusión laboral de las personas en condiciones de discapacidad.
 

 
2010   Acuerdo 453 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el servicio de apoyo pedagógico escolar para niños, niñas y jóvenes hospitalizados e incapacitados en la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud, asimismo facilita el proceso de educación formal de los niños, niñas y jóvenes, que por enfermedad o tratamientos médicos, se encuentren hospitalizados o incapacitados
 

 
2010   Concepto 130011 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

¿ la SED brinda atención a escolares con discapacidad y talentos excepcionales como parte integrante del servicio público educativo, mediante el fomento de programas y experiencias orientadas a la inclusión académica y social de estos¿ La SED cuenta con colegios con prácticas inclusivas para niños, niñas y jóvenes con: - Retardo mental leve, síndrome de Down y autismo; - Ceguera y baja visión diagnosticada; - Sordera e Hipoacusia diagnosticada; - Lesión neuromuscular; -¿ Multidéficit; y Talentos y excepcionales¿ Desde este marco y como parte del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital, la SED concentra sus acciones especialmente al logro del propósito de la dimensión de la Política Pública de Discapacidad: Desarrollo de capacidades y oportunidades definida en el articulo 11 del Decreto 470. Sobre el derecho a la educación¿ La política de inclusión educativa para personas con discapacidad no sólo está consagrada en el reciente Decreto 366 de 2009, esta en la Ley 115 de 1994, y expresamente contemplada en la Ley 361 de 1997¿ La SED busca que la inclusión social y académica de niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepciónales sea a nivel Distrital una política prioritaria, por tanto en todas las localidades existen colegios que integran niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepcionales.
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en esta Ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas. Además en educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición de discapacidad.
 

 
2012   Resolución 242 de 2012 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Autoriza al Instituto Para la Economía Social -IPES-para celebrar un Convenio de Asociación con ARCANGELES FUNDACION PARA LA REHABILITACION INTEGRAL, cuyo objeto es "aunar esfuerzos, recursos técnicos, humanos y financieros para fomentar conocimientos y habilidades que permitan elevar el perfil competitivo de unidades de negocio conformadas por personas con discapacidad, sus familias y/o cuidadores - as con el propósito de facilitar la inclusión socioeconómica a través del fortalecimiento y el desarrollo de la feria de la productividad.¿
 

 
2013   Sentencia T-294 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación), en su artículo 46 preceptúa que la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Con tal finalidad establece, entre otras, la obligación estatal de fomentar programas y experiencias para la formación de docentes idóneos (art. 47), y ordena tanto al Gobierno Nacional como a las entidades territoriales incorporar en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan la atención educativa a las personas con limitaciones. Así mismo, señala que el gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones. La Corte confirmar parcialmente la sentencia de la Sala Segunda Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que a su vez revocó parcialmente el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé. En consecuencia, la Corte tutela los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social y a la especial protección de las personas de la tercera edad y discapacitadas del actor, vulnerados por la decisión de la Gobernación de Sucre de ordenar su retiro del servicio.
 

 
2015   Acuerdo 603 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta la directriz distrital de los lineamientos de ayudas técnicas, como Protocolo-Guía con la finalidad de avanzar en la rehabilitación integral, el desarrollo físico y social autónomo de las personas con discapacidad en Bogotá en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia. La elaboración y actualización de los lineamientos de ayudas técnicas será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud para establecer los procesos de asesoría, adquisición, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores de los proyectos de ayudas técnicas en cada una de las Localidades. Los principios que rigen estos procesos serán: la perspectiva de ciclo vital, la equidad, la autonomía, la cobertura, la corresponsabilidad social, la territorialidad, la participación y la individualización de la ayuda técnica. Se Crea la Mesa Técnica Distrital de Ayudas Técnicas que será la instancia rectora para la vigilancia y el cumplimiento estos los lineamientos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Establece que cada entidad territorial certificada, a través de la Secretaría de Educación, organizará la oferta para la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, y dicta disposiciones sobre la atención a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo; sordos usuarios de Lengua de Señas Colombiana; sordos usuarios de lengua castellana; ciegos y con baja visión y sordociegos, entre otros. Igualmente, reglamenta organizaciones curriculares especiales, un plan de organización para la prestación del servicio educativo adecuado dentro del plan inclusivo, complementa el aspecto de formación de educadores, la contratación del apoyo pedagógico que requieran las entidades territoriales, los recursos para ello, apoyo financiero del servicio educativo, y culmina con disposiciones finales que incluyen apoyo a la atención educativa, organizaciones de la planta de personal docente, comisiones asesoras, entre otros. (Artículo 2.3.3.5.1.1.1 al 2.3.3.5.1.7.4 )
 

 
2017   Decreto 1421 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media, en el marco de la educación inclusiva, en el marco de la educación inclusiva, la cual aplica en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales, establecimientos educativos de preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado. Igualmente, aplica a las entidades del sector educativo del orden nacional como: Instituto Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (INSOR) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).
 

 
2017   Resolución 12195 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Crea y organiza el Comité Técnico para la Atención Educativa a la Población con Discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional, encargado de definir lineamientos al interior del Ministerio en relación con la atención a la población con discapacidad para la educación inicial, preescolar, básica, media, para el trabajo y el desarrollo humano y superior, así como verificar su aplicación en los ejercicios de implementación de política pública liderados por las diferentes Direcciones del Ministerio, así como del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) e Instituto Nacional para Sordos (Insor).
 

 
2019   Sentencia T-205 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El enfoque inclusivo no solo es un deber del Ministerio de Educación, los entes territoriales y las instituciones educativas, sino que es una apuesta a la que debe sumarse toda la sociedad, con la convicción de que una situación médica, sensorial, física o psíquica no puede servir de fundamento para negarle a una persona un trato digno, justo e igualitario. La educación inclusiva, entonces, acepta lo que somos todos, seres con semejanzas y diferencias que nos debemos definir en el otro, rompiendo el paradigma de normalidad impuesto socialmente. No en vano una cultura también se define a partir de la oposición de elementos diferenciales que tenga frente a otra, diferencias que invitan al ejercicio del respeto e igualdad de trato y de derechos.
 

 
2022   Resolución 2797 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece lineamientos para el fortalecimiento del acceso y permanencia de personas en condición de discapacidad.
 

 
2023   Documento de Relatoria 006 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Determina normas relacionadas al derecho a la Educación para las personas discapacitadas
 

 
2023   Resolución Conjunta 001 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021, precisando que en atención a la orden del Juez Constitucional se realizaron diferentes mesas de trabajo entre las Secretarías Distritales de Educación, Salud e Integración Social y el ICBF con el propósito de diseñar y concertar los procedimientos y recomendaciones para el favorecimiento en la identificación, acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo, así como de las oportunidades de uso de la oferta dispuesta en la ciudad de Bogotá en el marco de la promoción, restitución y garantía de sus derechos.
 

 
2023   Sentencia T-085 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional explicó que en el artículo 2.3.3.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015 se define la educación inclusiva como "un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo" y recordó que el derecho de la educación debe atender a los componentes de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. De manera específica, explicó que en el componente accesibilidad se pretende garantizar que todas las personas puedan ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad, lo que implica la eliminación de cualquier obstáculo o tipo de discriminación y que a su vez está integrado por tres presupuestos: (i) no discriminación; (ii) accesibilidad material y (iii) accesibilidad económica. Mientras que en el componente de adaptabilidad de la educación, se ha entendido como aquel componente que implica que el sistema educativo debe amoldarse a las necesidades de los estudiantes, lo que implica la adopción de medidas que lo flexibilicen cuando se presenten barreras a su ejercicio por razón de las situaciones particulares de los alumnos. Resalta que estos dos componentes han desarrollado el concepto de educación inclusiva, que parte del enfoque diferencial para reconocer la diversidad de los estudiantes y procura su integración efectiva en el modelo educativo.
 

 

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