Documentos para DISCAPACIDAD :: Seguridad Social
Año   Documento   Restrictor  
2006   Circular 20 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Reitera instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, Gerentes de Empresas Sociales del Estado, ESE, Directores y Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud, EPS y de Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud, ARS, las cuales son de obligatorio cumplimiento para proteger la salud de la población con o en situación de discapacidad.
 

 
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Establece que las personas con discapacidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulación del Ministerio de la Protección Social y que podrá ser menor de 50 años, clasificadas en los niveles I y II de Sisbén, calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificación de Invalidez, puedan acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Señala que podrán ser beneficiarios de los subsidios para el aporte en pensión financiados con los recursos de la Subcuenta de Solidaridad las personas con discapacidad, clasificadas en los niveles I y II del Sisbén, siempre y cuando hayan cotizado al Sistema General de Pensiones mínimo 500 semanas o su equivalente en tiempo de servicio. Art. 19.
 

 
2008   Decreto 1355 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el art. 19 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en cuanto al acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre que dicha población este calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez. Señala los requisitos para acceder al subsidio, los criterios de priorización en el proceso de selección de beneficiarios que adelante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, las modalidades de los beneficios, los requisitos para acceder al subsidio, la entidad encargada de calificar el estado de invalidez y las causales de pérdida del subsidio.
 

 
2012   Sentencia 606 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Establece que el carné de afiliación al sistema de seguridad social en salud "especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona" y que el mismo "servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley", no constituye una medida irrazonable y desproporcionada, siempre y cuando la existencia y exhibición del carné no se entienda como un requisito sine qua non para acceder al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Ley 361 de 1997. (...) Por otro lado se debe tener en cuenta que el carné de afiliado al sistema de Seguridad Social es un documento de tipo declarativo y no constitutivo.
 

 
2023   Sentencia 69180 de 2023 Corte Suprema de Justicia  

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sede tutela reiteró que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y por lo tanto, ameritan la adpción de acciones afirmativas por parte del juez constitucional para impedir "el empeoramiento de sus condiciones físicas o de salud y el goce efectivo de sus derechos, acciones que se encuentran respaldadas por la prevalencia de sus garantías".
 

 

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