Documentos para DISCAPACIDAD :: Oportunidades Laborales y Apoyos Económicos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia 810 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Hay distintas formas de discapacidad y diversos niveles y, en algunos casos el grado de discapacidad le impide a la persona continuar su desempeño laboral o concurrir al mercado abierto de trabajo para obtener una ocupación. En este último supuesto las medidas más habituales de protección a los discapacitados encuentran un límite, ya que están concebidas para facilitar la incorporación laboral de personas con una afectación menos severa y quedan descartadas cuando se comprueba que la invalidez le impide a la persona cumplir cometidos de índole laboral y que, por lo tanto, es indispensable pensar en otras formas de protección del ingreso económico y de la integridad física y síquica del discapacitado¿ los talleres de trabajo protegido corresponden a una medida de acción positiva que sólo se proyecta sobre las personas severamente limitadas con miras a lograr los propósitos de adaptación o readaptación laboral y que, en tal sentido, difiere de otras medidas de acción positiva que brindan protección al discapacitado, haciéndolo sujeto de un tratamiento favorable cuando concurre a obtener un empleo en la administración pública o en la empresa privada junto con personas no afectadas por ninguna limitación¿ la Corte considera de importancia precisar que las labores productivas cumplidas en los talleres de trabajo productivo no pueden encubrir una relación laboral o convertirse en pretexto para que el organizador del respectivo taller explote el trabajo de los discapacitados y, por lo tanto, condicionará la declaración de exequibilidad a entender que dichos talleres tienen por objeto actividades formativas, de integración social o de rehabilitación sin ánimo de lucro para el organizador del taller, de personas con diversidad funcional severa y que la relación existente entre ellas y el taller no corresponde a una relación laboral.
 

 
2008   Acuerdo 342 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico incluirá y priorizará a las unidades productivas conformadas por la población en condición de discapacidad y/o sus familias, cuando las circunstancias así lo impongan, en los diferentes componentes de la estrategia formación y desarrollo empresarial, y en la estrategia de bancarización y acceso al crédito prevista en la banca capital, en el marco de su competencia.
 

 
2010   Acuerdo 447 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa programas de formación para el trabajo y/o competencias laborales para las personas en condición de discapacidad incorporadas en el "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad" y/o sus cuidadores, residentes en el Distrito Capital, que estén en condiciones de desarrollar estas actividades, en el marco del plan de acción de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá. Establece que la Secretaria de Desarrollo Económico, en el Contexto del Sistema Distrital de Discapacidad y el Consejo Distrital de Discapacidad, dará los lineamientos para adelantar las acciones objeto del presente Acuerdo Dispone que la vinculación al sector productivo de las personas en condición de discapacidad, debe estar respaldada por un modelo de acompañamiento y formación socio laboral, de acuerdo a la asignación presupuestal destinada para la implementación de la Política Pública de Discapacidad. Enumera los aspectos a tener en cuenta para la inclusión laboral de las personas en condiciones de discapacidad.
 

 
2011   Acuerdo 484 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad permanente en el Sistema Integrado de Transporte Público, su financiación se efectuará con recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital. La Administración Distrital dispondrá la operación del subsidio con base en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento (15%), con un incremento anual de 5 puntos porcentuales, hasta llegar al 40% y una asignación máxima de hasta cincuenta (50) viajes mensuales.
 

 
2011   Fallo 7428 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 14 y 16, parciales, del Decreto 190 de 2003, ¿por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002¿. Citando el fallo de 19 de abril de 2005, exp. 3701-03, y este a su vez en cita de la sentencia C-991/2004: ¿Es un hecho notorio que hoy en día los discapacitados y los padres y madres cabeza de familia no son objeto de preferencia a la hora de contratación laboral.¿ ¿[E]s casi nula la posibilidad de que las personas con estas características que fueron desvinculadas en el proceso de Reestructuración de la Administración consigan trabajo. Esto, en primera medida, afecta sus ingresos monetarios.¿ ¿Lo anteriormente señalado permite afirmar que se deriva una consecuencia grave del trato diferenciado radicada en la afectación del mínimo vital de los desvinculados en estado de debilidad manifiesta.¿ ¿Por otro lado, se generaría una consecuencia desventajosa en el derecho a la seguridad social en salud y en pensiones, puesto que ya no tendrían soporte del empleador en la cotización de los aportes a la segunda y perderían la continuidad y seguridad de la cancelación de los aportes de la primera que se ve plenamente garantizada con el pago de un salario.¿ ¿A las consecuencias desventajosas en materia de seguridad social y mínimo vital se añaden los perjuicios al libre desarrollo de la personalidad derivados del trato diferencial.¿ ¿A la grave afectación de los sujetos objeto de discriminación se contrapone un beneficio medio en la eficiencia en el gasto público.¿ ¿Aplicando la regla de la ponderación según la cual para que una limitación sea exequible el grado del beneficio del fin buscado por el legislador debe ser tanto mayor cuanto mayor sea la afectación del principio constitucional en colisión, se tiene que el límite del 31 de enero de 2004 establecido en el último inciso del artículo 8, literal D, de la Ley 812 de 2003 es inexequible.¿
 

 
2011   Sentencia T-684A de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la preferencia de proponentes en procesos de contratación que hubieren incluido en nómina al menos el 10% de trabajadores con discapacidad en caso de empate.
 

 
2012   Resolución 242 de 2012 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Autoriza al Instituto Para la Economía Social -IPES-para celebrar un Convenio de Asociación con ARCANGELES FUNDACION PARA LA REHABILITACION INTEGRAL, cuyo objeto es "aunar esfuerzos, recursos técnicos, humanos y financieros para fomentar conocimientos y habilidades que permitan elevar el perfil competitivo de unidades de negocio conformadas por personas con discapacidad, sus familias y/o cuidadores - as con el propósito de facilitar la inclusión socioeconómica a través del fortalecimiento y el desarrollo de la feria de la productividad.¿
 

 
2015   Decreto 259 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 429 de 2012 que reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad, estableciendo que la calidad de beneficiario del subsidio se adquiere por estar inscrito en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad permanente de la ciudad de Bogotá D.C. ".
 

 
2015   Directiva 10 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a lo establecido en la Política Pública Distrital de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto 470 del 2007, que tiene como propósitos mejorar la calidad de vida y garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en el marco de la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades plantea la generación de oportunidades para el acceso de las personas con discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejercicio pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas, Art. 12 literales c, d, e, f, o, u y v. En este sentido, el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Humana" aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, define en su Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito. En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente.
 

 

Total: 9 documentos encontrados para DISCAPACIDAD :: Oportunidades Laborales y Apoyos Económicos