Documentos para DISCAPACIDAD :: Movilidad y Desplazamiento
Año   Documento   Restrictor  
1983   Acuerdo 19 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.  

Elimina las barreras arquitectónicas para que Bogotá sea accesible a las necesidades de los minusválidos. Dispone que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital fijará las normas urbanísticas, de acuerdo con los principios internacionales, para facilitar a los impedidos físicos su vida y desplazamiento en la ciudad de Bogotá, eliminando las barreras arquitectónicas que existen en la actualidad. Dicta disposiciones al respecto, sobre construcción de rampas, las obras en edificios públicos.
 

 
1985   Decreto 108 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción y precisa responsabilidades institucionales tendientes a que la Ciudad de Bogotá sea accesible a las necesidades de los Minusválidos y de los sectores de la población de movilidad reducida. Proceso de urbanización y edificación y licencia de obras de urbanismo y construcción, proceso de venta de bienes y servicios y licencia de funcionamiento, equipamento, señalización y amoblamiento urbano, áreas de parqueo público y señalización.
 

 
1987   Ley 12 de 1987 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad. Señala que las oficinas de Planeación Municipal o las que tengan asignada esa función no podrán aprobar o expedir autorizaciones de construcciones o instalaciones que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley o sus decretos reglamentarios. Los funcionarios que violen esta prohibición incurrirán en causal de mala conducta.
 

 
1995   Acuerdo 20 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, fija sus políticas generales y su alcance, establece los mecanismos para su aplicación, fija plazos para su reglamentación prioritaria y señala mecanismos para su actualización y vigilancia. Establece que todas las edificaciones comprendidas en el grupo de uso I-2, institucional salud o incapacidad, deben tener un sistema de evacuación para minusválidos, que cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de minusválidos, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición. Arts. B.3.2.7 y B.3.2.8.
 

 
1997   Ley 361 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Establece mecanismos de integración social de la personas con limitación. Dicta normas para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, al igual que para suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliarios urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada.
 

 
2003   Decreto 1660 de 2003 Nivel Nacional  

Fija la normatividad general para garantizar gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad. Dichas disposiciones se aplicarán al servicio público de transporte de pasajeros y mixto, en todos los modos de transporte, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 361 de 1997, en concordancia con las Leyes 762 y 769 de 2002. En cuanto hace a la infraestructura de transporte, la presente normatividad será aplicable sólo a los municipios de Categoría Especial y a los de Primera y Segunda Categoría.
 

 
2006   Ley 1083 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece algunas normas sobre planeación urbana sostenible. Señala que para garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto.
 

 
2007   Decreto 470 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Señala que el Distrito Capital adoptará medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad sus cuidadoras y cuidadores, gocen de movilidad libre y personal con la mayor independencia y autonomía posible y precisa los eventos en que deberán aplicarse medidas, que incluirán la identificación, construcción, adaptación y/o eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
 

 
2008   Concepto 1056 de 2008 Secretaría Distrital de Planeación  

En relación con la vigencia del Decreto Distrital 108 de 1985, por el cual se establecen normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción y se precisan responsabilidades institucionales tendientes a que la ciudad de Bogotá se accesible a las necesidades de los Minusválidos y de los sectores de la población con movilidad reducida, nos permitimos manifestar que de acuerdo con la información verificada, actualmente no se ha dado la derogatoria expresa del mismo. Lo anterior no quiere decir que siga en su totalidad vigente, como quiera que en algunos casos pudo operar la figura de la derogatoria tácita, según el tema de que se trate. Respecto del estudio de derogatorias tácitas del Decreto 108 de 1985, en el oficio... no se determina de manera específica el tema en concreto objeto de análisis del Decreto antes citado, por lo que desde esta perspectiva se dificulta establecer a ciencia cierta la derogatoria tácita de la citada norma, como quiera que la misma analiza varias temáticas, tales como normas de accesibilidad para discapacitados en puentes peatonales, andenes, cruces de vías, rampas, circulaciones peatonales, ascensores, baños, cabinas telefónicas, parqueaderos, entre otras.
 

 
2008   Ley 1237 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones tendientes a fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza que provengan de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial. Establece que las autoridades Departamentales, Distritales, Municipales y Locales, en la implementación de la presente ley, tendrán en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley 397 de 1997, en lo relacionado con la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación y acceso de los discapacitados físicos a los eventos objeto de la presente ley.
 

 
2008   Resolución 4659 de 2008 Ministerio de Transporte  

Establece que el Ente Gestor del respectivo Sistema de Transporte Masivo deberá implementar servicios especializados de transporte accesible o exigir un mínimo porcentaje de vehículos de esta naturaleza, integrados operacional y tarifariamente con el servicio de transporte masivo, que permitan atender las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo con los estudios de demanda de equipo de la respectiva ciudad.
 

 
2009   Acuerdo 413 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la adecuación progresiva de los semáforos, con aditamentos sonoros que guíen a la población en condición de discapacidad y adultos mayores, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.
 

 
2009   Ley 1287 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la Ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes, correspondiéndoles a las autoridades municipales y distritales habilitar y reglamentar su uso a favor de dicha población, por el que podrán además cobrar las tarifas legalmente establecidas. Establece las sanciones para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las autoridades municipales y distritales, así como las autoridades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que no cumplan con lo establecido en el título IV, Capítulos I y II de la Ley 361 de 1997, y en el Decreto Reglamentario 1538 del 2005 sobre la accesibilidad al medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los espacios de uso público, a las vías públicas, a los edificios abiertos al público y a las edificaciones para vivienda.
 

 
2010   Decreto 798 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta Parcialmente la Ley 1083 de 2006 "por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible", estableciendo los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y las ciclorutas que complementen el sistema de transporte y se establecen las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano de los municipios y distritos que hayan adoptado plan de ordenamiento territorial. Algunos perfiles son los estándares de los andenes, para mejorar u orientar el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión aplicando en lo pertinente la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas".
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 222 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Complementa y modifica el Acuerdo 20 de 1995 Código de Construcción de Bogotá y se establecen las condiciones mínimas de seguridad humana y protección en caso de incendio para aquellos sitios clasificados dentro del grupo de uso lugares de reunión (L).
 

 
2011   Acuerdo 484 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad permanente en el Sistema Integrado de Transporte Público, su financiación se efectuará con recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital. La Administración Distrital dispondrá la operación del subsidio con base en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento (15%), con un incremento anual de 5 puntos porcentuales, hasta llegar al 40% y una asignación máxima de hasta cincuenta (50) viajes mensuales.
 

 
2011   Fallo 376 de 2011 Consejo de Estado  

El actor pretende que se amparen los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los cuales estima vulnerados debido a que los buses alimentadores de Transmilenio S.A., carecen de rampas que faciliten el acceso de personas con discapacidad. Estima la Sala que aun cuando desde el año 2002 presuntamente se vienen adelantando medidas para garantizar la accesibilidad al sistema de transporte público (incluido aquel prestado por Transmilenio), transcurridos 9 años, aún no ha sido posible aumentar en un porcentaje significativo el número de rutas alimentadoras que faciliten a las personas discapacitadas hacer uso adecuado del principal sistema de transporte masivo de Bogotá. Situación que indudablemente afecta los derechos colectivos invocados por el actor popular, y en consecuencia debe llevar a que se adopten las medidas necesarias para superarla.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 269 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea un subsidio para que las personas con discapacidad, puedan acceder a una tarifa diferencial en el pasaje del servicio de transporte público.
 

 
2013   Resolución 4575 de 2013 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, en el entendido que las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. Como requisito previo e indispensable para expedir este tipo de restricciones (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad.
 

 
2014   Decreto 324 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas que en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, deben cumplir las entidades distritales, para garantizar la accesibilidad del Sistema Integrado de Transporte a las personas con discapacidad. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dispondrán de la infraestructura adecuada, que permita a las personas con discapacidad, realizar itinerarios a pie de forma continua y segura, de manera que se garantice la accesibilidad a los paraderos del SITP, estaciones del componente troncal y centros atractores de viaje. Toda la infraestructura requerida para la operación e integración de los modos actuales con los nuevos modos de transporte a implementar en el marco del SITP, garantizarán la accesibilidad de la población con discapacidad
 

 
2014   Sentencia T-192 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que las personas con discapacidad tienen derecho a un plan mediante el cual se busque gradualmente garantizar su acceso al servicio de transporte público de Bogotá D.C. De lo contrario, se atentaría no solo contra su libertad de locomoción, sino también contra su derecho a la igualdad y las diversas garantías cuyo ejercicio se encuentra supeditado a la posibilidad de movilizarse, como el trabajo, la salud o el libre desarrollo de la personalidad.
 

 
2015   Decreto 259 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 429 de 2012 que reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad, estableciendo que la calidad de beneficiario del subsidio se adquiere por estar inscrito en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad permanente de la ciudad de Bogotá D.C. ".
 

 
2015   Decreto 594 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Movilidad Escolar - PME para Bogotá D.C., el cual estará orientado al adecuado desplazamiento de estudiantes en medios motorizados y no motorizados, con medidas de regulación o control del tránsito en vías adyacentes a instituciones educativas. La población beneficiada de manera directa corresponde a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de los niveles de preescolar, básica, media y superior; adultos y población en condición de discapacidad que accede al sistema educativo y de manera indirecta, a la comunidad escolar y demás población responsable del cuidado de los estudiantes en sus desplazamientos desde y hacia las instituciones educativas, entre los que se encuentran: los conductores, adultos acompañantes, organizaciones públicas y privadas y comunidades aledañas a los centro educativos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se fija la normatividad general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad. Los equipos, instalaciones e infraestructura del transporte relacionados con la prestación del servicio de transporte de pasajeros, en los diferentes modos, que sean accesibles, deberán indicarlo mediante el símbolo gráfico de accesibilidad, Norma Técnica NTC 4139 Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico, características. En los medios de transporte público colectivo de pasajeros en cualquiera de los modos, debe reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica para una persona con discapacidad, sin que esto represente costo adicional para dichas personas. (Artículo 2.2.7.1. y Artículo 2.2.7.2.1.)
 

 
2017   Fallo 01943 de 2017 Consejo de Estado  

Cada vez que el actor sufre los efectos de la restricción vehicular, encontrándose impedido para circular y viendo por ello lesionados sus derechos a la igualdad y a la autonomía, se produce un daño irremediable. Dicha lesión se considera intolerable en la medida en que aumenta, desproporcionadamente la carga que una persona debe sufrir como efecto de la falta de cumplimiento del deber constitucional de especial protección y, por añadidura, profundiza la circunstancia de marginación y discriminación en las que se encuentran las personas que sufren alguna incapacidad física. Adicionalmente, no sobra advertir que el deber de especial protección no sólo vincula al Legislador y a la Administración, adicionalmente está dirigido a los jueces y, en particular, al juez constitucional. En circunstancias como las que plantea la presente acción, el juez de tutela debe atender el llamado constitucional y procurar defender, de la mejor manera posible, los derechos de quienes necesitan una especial protección del Estado para defenderse de las agresiones públicas y la marginación social.
 

 
2018   Sentencia T-257 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que las personas con discapacidad tienen derecho a un plan mediante el cual se busque gradualmente garantizar su acceso al servicio de transporte público de Bogotá D.C. De lo contrario, se atentaría no solo contra su libertad de locomoción, sino también contra su derecho a la igualdad y las diversas garantías cuyo ejercicio se encuentra supeditado a la posibilidad de movilizarse, como el trabajo, la salud o el libre desarrollo de la personalidad. En el caso que nos ocupa se constató que la Empresa del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.-, garantizó el acceso a la estación ubicada en la calle 63 de la Troncal Caracas a las personas en condición de discapacidad, asegurando que estas personas gocen de manera efectiva de sus derechos y eliminando las barreras de discriminación que les impiden el desarrollo normal de su vida cotidiana, garantizando así el derecho a la dignidad humana de este grupo poblacional.
 

 
2019   Decreto 776 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta que la empresa TRANSMILENIO S.A., priorizará la implementación de la flota vehicular accesible, una vez realice los análisis técnicos y jurídicos correspondientes, teniendo en cuenta; Barrios con mayor concentración de personas con discapacidad, uso frecuente de paraderos que permitan el acceso de forma segura a las Personas con Discapacidad, tendencia de viajes de las Personas con Discapacidad (Origen -Destino) y cobertura de transporte.
 

 
2019   Sentencia T-451 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha considerado indispensable, respecto de las personas en situación de discapacidad, la eliminación de los impedimentos y las cargas excesivas que los afecta, situación que pugna con los postulados de democracia participativa y Estado social de derecho contenido en el artículo 1º Superior (&). Las autoridades públicas deben garantizar que sus construcciones sean aptas y habitables para las personas en condiciones de discapacidad o con movilidad reducida, estableciendo en sus planes de edificación rampas, apoyabrazos, ascensores y demás elementos propios que se consideren indicados para el tránsito y desplazamiento de estas personas en condición de discapacidad dentro y fuera de la vivienda, (&), garantizando en todo caso, la accesibilidad a sus predios, sin ningún tipo de barreras.
 

 

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