Documentos para DISCAPACIDAD :: Protección Especial
Año   Documento   Restrictor  
1983   Acuerdo 19 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 19 de 1983 Se eliminan las barreras arquitectónicas para que Bogotá, sea accesible a las necesidades de los minusválidos Construcción de rampas en los cruces importantes de la ciudad
 

 
1987   Ley 12 de 1987 Congreso de la República de Colombia  

Se suprimen algunas barreras arquitectónicas en los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, diseño y construcción que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad, art. 1 y 2. Las oficinas de Planeación Municipal o las que tengan asignada esa función no podrán aprobar o expedir autorizaciones de construcciones o instalaciones que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley o sus decretos reglamentarios, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
1988   Ley 82 de 1988 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983. Aplicación, medidas, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3.
 

 
1995   Decreto 801 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conformación, integración, funciones, facultad para crear Consejos Locales, plazo para adopción del reglamento.
 

 
1998   Concepto 1515 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Todos los sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, deberán disponer de espacios localizados al comienzo o al final de cada fila central, para personas en sillas de ruedas. En todo complejo vial y/o medio de transporte masivo, incluidos los puentes peatonales, túneles o estaciones que se construyan en el territorio nacional, se deberá facilitar la circulación de las personas discapacitadas, planeando instalaciones, rampas o elevadores con acabados de material antideslizante que les permita movilizarse de un lugar a otro, y deberán contar con la señalización respectiva. Las instalaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor estarán provistas de rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el gobierno nacional o aquella que se encuentre vigente.
 

 
1999   Acuerdo 22 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 22 de 1999 Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, siquico, o sensorial, como ente coordinador y asesor de los programas de atención a dichas personas del DC
 

 
1999   Fallo 874 de 1999 Consejo de Estado  

Fallo de septiembre 9 de 1999 Sección Quinta Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado Consejero ponente doctor Reinaldo Chavarro Buriticá Los bolardos no deben obstaculizar la circulación de minusválidos
 

 
2002   Concepto 25 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Salvo concepto en contrario de la Secretaría de Tránsito y Transporte, entidad especializada en el tema, dentro de la excepción a la restricción vehicular, relacionado con los vehículos adaptados para los discapacitados, no se hace extensiva para los vehículos que no son adaptados mecánicamente.
 

 
2002   Ley 762 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, art. 1. obligatoriedad, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2003   Decreto 1660 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, aplicación, normas técnicas, art. 1 a 3. Definiciones, especialidad, art. 4. Capacitación, obligatoriedad, Personal de tránsito, art. 5 y 6. Zonas especiales de estacionamiento y parqueo, Demarcación, Sitios especiales, art. 7 y 8. Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte ferroviario y masivo, condiciones de estaciones, de equipos, tipología de rutas alimentadoras, art. 19 y 20. Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte fluvial, art. 21 a 23. Sobre el transporte marítimo, art. 24 a 27. Sobre el transporte aéreo, art. 28 a 30. Ayudas vivas, requisitos de los perros de asistencia, condiciones, Obligación de prestar el servicio, art. 31 a 33. Régimen de sanciones, art. 34 a 41. Divulgación, art. 42. Vigencia, art. 43.
 

 
2004   Acuerdo 137 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital. Definición del Sistema, coordinación del mismo, integración a los Sistemas de Planeación y Presupuesto y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital, así como al ámbito territorial del Distrito, determina su conformación, señala sus funciones, sesiones, Secretaría Técnica y funciones de la misma, Comité técnico y funciones del mismo. Señala la conformación de los Sistemas Locales de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, enuncia sus funciones y régimen de sesiones.
 

 
2004   Sentencia 227 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El beneficio de un tratamiento preferencial para que las madres trabajadoras con hijos discapacitados puedan acceder a la pensión especial de vejez y con ello, atender mejor a sus hijos, es un tipo especial de pensión. Dado que una de las metas esenciales del beneficio es la de facilitar la rehabilitación de los niños no es razonable que este proceso de recuperación se traumatice por el hecho de que el hijo llegue a la mayoría de edad. La situación de los hijos inválidos que se encuentran en situaciones extremas de minusvalía no cambia necesariamente por el hecho de alcanzar una cierta edad.
 

 
2006   Acuerdo 234 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece como medio de generación de ingresos las ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad. Para ello la Administración Local coordinará con los Consejos Locales de Discapacidad y Cultura, la celebración de por lo menos 2 ferias anuales, donde se destaque el sentido de pertenencia local hacia el talento y creatividad de esta población, conforme lo disponga la reglamentación que sobre el aprovechamiento del espacio público produzca la Junta Administradora Local en su respectiva jurisdicción: Determina que la Administración promoverá una feria de carácter Distrital una vez al año, en donde participarán los expositores de las ferias locales y en las ferias podrán participar las personas con discapacidad, sin necesidad de pertenecer o estar vinculadas a una organización o asociación.
 

 
2006   Acuerdo 245 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el mes de octubre de cada año, como "el mes de las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital de Bogotá", durante el cual se podrá convocar a la ciudadanía en general a participar en la programación que podrá realizarse en centros educativos, barrios y zonas deportivas, parques y espacios públicos adecuados. Administración Distrital a través de las entidades correspondientes, especialmente el Consejo Distrital de Discapacidad y los demás miembros del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad; coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al tema. A través de cada una de sus dependencias, las entidades promoverán y ejecutarán diferentes actividades y programas acordes con su objeto, orientadas a sensibilizar a los funcionarios y la ciudadanía en general. Señala las actividades que deberán desarrollarse en el acto de celebración dispuesto por el presente acto.
 

 
2008   Acuerdo 342 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico incluirá y priorizará a las unidades productivas conformadas por la población en condición de discapacidad y/o sus familias, cuando las circunstancias así lo impongan, en los diferentes componentes de la estrategia formación y desarrollo empresarial, y en la estrategia de bancarización y acceso al crédito prevista en la banca capital, en el marco de su competencia.
 

 
2009   Ley 1295 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN. Establece que los menores con discapacidad física o mental, de los niveles referidos desde el nacimiento hasta los seis años, que por sus condiciones físicas o mentales no puedan estar en los centros tradicionales de formación, deberán recibir una atención especial y especializada en lugares adaptados para tales fines.
 

 
2009   Ley 1306 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece la protección de personas con discapacidad mental e inclusión social de la misma. Indica el régimen de la representación legal de incapaces emancipados. Señala el ejercicio de las guardas y consejerías y los sistemas de administración patrimonial para la rehabilitación y el bienestar del afectado. Fija la vía procesal en que se tramitará los asuntos relacionados con personas con discapacidad mental y su rehabilitación.
 

 
2009   Ley 1346 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad (aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás), y promover el respeto de su dignidad inherente.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 132 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de acción positivas en favor de personas con diferentes discapacidades, que permitan a este grupo poblacional, disponer de unas condiciones de accesibilidad adecuadas para el uso y disfrute del espacio público, su mobiliario urbano y de aquellos edificios abiertos al públicos ubicados dentro del perímetro del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos definidos en las normas nacionales.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 177 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de acción positivas en favor de personas con diferentes discapacidades, que permitan a este grupo poblacional, disponer de unas condiciones de accesibilidad adecuadas para el uso y disfrute del espacio público, su mobiliario urbano y de aquellos edificios abiertos al públicos ubicados dentro del perímetro del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos definidos en las normas nacionales.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 254 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de acción positivas en favor de personas con diferentes discapacidades, que permitan a este grupo poblacional, disponer de unas condiciones de accesibilidad adecuadas para el uso y disfrute del espacio público, su mobiliario urbano y de aquellos edificios abiertos al públicos ubicados dentro del perímetro del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos definidos en las normas nacionales.
 

 
2011   Circular 97 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Derecho de Petición. tema: Discapacidad en el Distrito Capital, radicación no. 1-2011-42208.
 

 
2011   Fallo 376 de 2011 Consejo de Estado  

La Resolución 3636 de 2005, expedida por el Ministro de Transporte, dispuso que los vehículos de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros debían adoptar las especificaciones técnicas contenidas la Norma Técnica Colombiana NTC 4407, acerca de los parámetros técnicos mínimos que deben poseer los vehículos de transporte colectivo terrestre automotor para ser considerado como accesible; ésta fue suspendida por el Ministro de Transporte mediante Resolución 5515 de 2006 que ordena seguirse a lo dispuesto por la Norma Técnica NTC 4901-1 que también contempla una serie de medidas tendientes a garantizar el adecuado acceso de personas con discapacidad o movilidad reducida La Sala advierte a las entidades demandadas que deben cumplir en estricto rigor lo establecido en la Ley 361 de 1997 y en el Decreto1660 de 2003, en aras de garantizar los derechos de la población discapacitada.
 

 
2011   Fallo 7428 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 14 y 16, parciales, del Decreto 190 de 2003, ¿por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002¿. Citando el fallo de 19 de abril de 2005, exp. 3701-03, y este a su vez en cita de la sentencia C-991/2004: ¿Es un hecho notorio que hoy en día los discapacitados y los padres y madres cabeza de familia no son objeto de preferencia a la hora de contratación laboral.¿ ¿[E]s casi nula la posibilidad de que las personas con estas características que fueron desvinculadas en el proceso de Reestructuración de la Administración consigan trabajo. Esto, en primera medida, afecta sus ingresos monetarios.¿ ¿Lo anteriormente señalado permite afirmar que se deriva una consecuencia grave del trato diferenciado radicada en la afectación del mínimo vital de los desvinculados en estado de debilidad manifiesta.¿ ¿Por otro lado, se generaría una consecuencia desventajosa en el derecho a la seguridad social en salud y en pensiones, puesto que ya no tendrían soporte del empleador en la cotización de los aportes a la segunda y perderían la continuidad y seguridad de la cancelación de los aportes de la primera que se ve plenamente garantizada con el pago de un salario.¿ ¿A las consecuencias desventajosas en materia de seguridad social y mínimo vital se añaden los perjuicios al libre desarrollo de la personalidad derivados del trato diferencial.¿ ¿A la grave afectación de los sujetos objeto de discriminación se contrapone un beneficio medio en la eficiencia en el gasto público.¿ ¿Aplicando la regla de la ponderación según la cual para que una limitación sea exequible el grado del beneficio del fin buscado por el legislador debe ser tanto mayor cuanto mayor sea la afectación del principio constitucional en colisión, se tiene que el límite del 31 de enero de 2004 establecido en el último inciso del artículo 8, literal D, de la Ley 812 de 2003 es inexequible.¿
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 108 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adiciona al Código de Policía de Bogotá más elementos de protección para las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales y garantiza mejores condiciones para incluirse en la sociedad capitalina.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 268 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reforma el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital y se deroga el Acuerdo 022 de 1999.
 

 
2011   Sentencia 421 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte Constitucional ha elaborado una regla jurisprudencial según la cual la acción de tutela, debido a su carácter subsidiario y excepcional, no procede para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Debido a su naturaleza litigiosa, la pensión de invalidez debe ser reconocida por la jurisdicción ordinaria una vez haya sido surtido el debido proceso prescrito en la ley¿ (¿) ¿La pensión de invalidez constituye la única fuente de ingresos de los discapacitados, quienes son sujetos de especial protección constitucional y además han visto menguada de manera considerable su capacidad de trabajo. Por este motivo la Corte Constitucional ha de estudiar las particularidades de cada caso a efectos de establecer si se configura una posible vulneración a los derechos fundamentales del respectivo solicitante. De esta premisa se deduce que la acción de tutela sólo procede para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez cuando se evidencia la vulneración de un derecho fundamental¿ (¿) ¿El amparo definitivo en materia de tutela, ha dicho esta Corporación, se configura cuando no existe un medio de defensa judicial o el existente es ineficaz o no es lo suficientemente expedito para proteger los derechos de las personas que solicitan el amparo, ello debido a la imposibilidad material de solicitar una protección real y cierta por otra vía¿ (¿) ¿esta Sala advierte que ordenar el reconocimiento y pago de la pensión desde el momento en que se causó el derecho obedece precisamente al estado de marginalidad al que fue sometido el actor por parte de la entidad accionada. La conducta desplegada por la entidad implicó que el demandante no contara con recursos para desarrollar su vida en condiciones dignas desde el momento en que se declaró su discapacidad laboral¿ (¿) ¿considera esta Sala que el amparo del reconocimiento de un derecho pensional, si bien no implica el reconocimiento de un daño emergente, genera la consecuencia lógica del pago de la mesada pensional desde el momento en que se configuró este derecho, y que ordenarlo es la medida necesaria para hacer cesar la vulneración, esto es, que es la medida propia para proveer el amparo del derecho vulnerado¿
 

 
2012   Acuerdo 1 de 2012 Comisión Nacional de Televisión  

Se reglamenta los sistemas que garantiza el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión con el fin de cumplir los objetos Constitucionales y Legales en relación con la población sorda y promover así el respeto de su dignidad inherente, señalando los sistemas que permite a la población antes mencionada el acceso al servicio de televisión y establece las condiciones para la implementación de dichos mecanismos. Este acuerdo aplica a los canales nacionales de operación privada, concesionarios de espacios de televisión del canal uno, canal institucional, señal Colombia educativo y cultural, canales regionales de televisión, canales locales con ánimo de lucro y a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción en su canal de producción propia.
 

 
2012   Circular 1 de 2012 Veeduría Distrital  

Reitera que las normas que consagra la obligación a cargo de las entidades públicas de garantizar la implementación de acciones afirmativas que favorezcan a la población en situación de discapacidad, específicamente, en relación con la inclusión en los pliegos de condiciones, como parte de los criterios de desempate, que el oferente acredite en los términos del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, que cuenta, por lo menos, con un 10% de trabajadores discapacitados en su nómina.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública a la vez que establece que las entidades administrativas deberán tomar las medidas pertinentes para garantizar la atención al público preferencial de los infantes, mujeres gestantes, personas con algún tipo de discapacidad, adulto mayor o veterano de la fuerza pública (artículo 13).
 

 
2012   Decreto 600 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1306 de 2009 y fija disposiciones en relación con los avales o garantías a los guardadores de personas con discapacidad mental. Establece el procedimiento de solicitud para los guardadores que no tengan capacidad económica de constituir las garantías requeridas, previa comprobación de la situación económica del solicitante y señala la forma en que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, otorgará los avales.
 

 
2012   Sentencia 495 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿). De lo esgrimido anteriormente, se puede concluir que los niños en circunstancia de discapacidad gozan de una protección constitucional reforzada, lo que se traduce en que para el efectivo amparo de sus derechos, el Estado y en general la sociedad, deben adoptar medidas de discriminación positiva a su favor, orientadas a garantizarles su integración social y el pleno disfrute de todos sus derechos. (¿) Lo anterior implica que el servicio de educación debe suministrarse a los niños en situación de discapacidad, en condiciones de igualdad, y teniendo en cuenta sus condiciones particulares, de tal forma que los procesos de socialización y aprendizaje, sean lo más similar a los de cualquier niño que carezca de alguna discapacidad, por lo que esta Corporación se ha inclinado por considerar que en principio, a estas personas se les debe garantizar una educación inclusiva, es decir, en centros educativos en donde asisten niños que no tienen discapacidad, con el fin de acabar con la discriminación a la que han sido sometidos históricamente, y de producir un efecto pedagógico positivo de la interacción con los demás niños, lo que les hará más fácil vencer las dificultades que puedan encontrar en su aprendizaje.¿
 

 
2012   Sentencia 536 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Las entidades obligadas por la disposición del artículo 49 de la Ley 361 de 1997 son, en principio, las del Gobierno Nacional, según el dicho del inciso primero, o en una interpretación también posible, las de todos los gobiernos, incluidos los locales y territoriales. Sin embargo, el inciso segundo funge como un amplificador de la obligación contenida en el inciso primero, al indicar que ¿lo previsto en este artículo rige también para los proyectos de vivienda de cualquier otra clase que se construyan o promuevan por entidades oficiales o privadas¿. Por lo cual, los sujetos obligados son todas las entidades públicas o privadas que programen, elaboren y ejecuten proyectos de construcción de vivienda¿.
 

 
2012   Sentencia 606 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

En reiterada jurisprudencia, esta Corte ha afirmado que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional. Esta declaración se soporta en la existencia de un deber constitucional de protección fundado en las condiciones singulares de vulnerabilidad y eventualmente de desprotección, que hace que tal población requiera de atención especial por parte del Estado y de la sociedad en general. Este deber constitucional de protección está cualificado por las obligaciones del Estado colombiano adquiridas con la celebración de tratados internacionales y por obligaciones especiales recogidas en disposiciones legales y reglamentarias.
 

 
2012   Sentencia 744 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la inexequibilidad del el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012, que derogó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por el cargo de exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias al señalar dentro de su argumentación lo siguiente: ¿¿el Presidente de la República, excedió los límites de las facultades que le fueron conferidas por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, desconociendo así lo estatuido en el numeral 10° del artículo 150 superior, en cuanto:(i) El legislador facultó al Congreso únicamente para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios, existentes en las gestiones públicas, que antes que ser útiles, retardan las actuaciones y desgastan a los interesados y a las propias autoridades.(ii) Esas finalidades constituyen el marco y criterio límite dentro del cual debía actuar el ejecutivo, para que su uso excesivo no debilite el principio democrático y la separación de poderes.(iii) La estabilidad laboral reforzada de las personas con alguna discapacidad es un derecho constitucional que demanda acciones afirmativas, dada su relación con la dignidad humana, la igualdad y la integración social, cuyos alcances en materia de protección y salvaguarda no pueden ser restringidos por el Estado, salvo que existan estrictas razones suficientes que así lo ameriten, para no desconocer el principio de no regresividad.(iv) Debe ser el Congreso de la República el que determine, con atención a las posiciones de los diferentes interesados, la exigencia o no de la venia de la autoridad respectiva, para que se pueda despedir o terminar el contrato de una persona discapacitada, cuando se discuta si concurre o no una justa causa para ello, siempre bajo el riesgo de una inconstitucionalidad si la exigencia ya existe y en realidad constituye una reforzada garantía de estabilidad.¿
 

 
2012   Sentencia 770 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronuncia respecto a la obligación del estado de realizar acciones afirmativas que favorezcan a las personas en situación de discapacidad en los siguientes términos: ¿ Al respecto, esta Corporación ha referido que el fin perseguido a través de las medidas de diferenciación positiva es el de contrarrestar - equilibrar - los efectos negativos que generan las discapacidades en punto a la participación de los discapacitados en las distintas actividades que se desarrollan en la sociedad. Ahora bien, en caso de omitirse la realización de acciones afirmativas en favor de este grupo merecedor de especial protección constitucional, se incurriría en una forma de discriminación¿. De la mima manera la Corte señala que para verificar la existencia de un acto contrario a la igualdad por omisión de acciones afirmativas y la existencia de una discriminación por omisión de trato más favorable el juez debe verificar la práctica de los diversos extremos, los cuales son: (1) un acto - jurídico o de hecho - de una autoridad pública o de un particular, en los casos previstos en la ley; (2) la afectación de los derechos de personas con limitaciones físicas o mentales; (3) la conexidad directa entre el acto, positivo u omisivo, y la restricción injustificada de los derechos, libertades u oportunidades de los discapacitados.
 

 
2013   Circular 143 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismos distritales tomar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de acceso a las personas con limitaciones visuales, asimismo, solicita especialmente a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Movilidad, y a Transmilenio S.A, adoptar las medidas pertinentes para realizar el seguimiento en la materia, así como a la Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Discapacidad coordinar con el Instituto Nacional para Ciegos el apoyo técnico y asesoría respectiva.
 

 
2013   Documento 166 de 2013 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Somete a consideración del CONPES, el rediseño de la política pública de discapacidad establecida en el documento CONPES 80 de 2004. El objetivo es precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, Prosperidad para Todos. Así mismo, busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social. Define objetivos, plan de acción, financiamiento, recomendaciones, entre otros aspectos.
 

 
2013   Fallo 73 de 2013 Consejo de Estado  

Consciente del compromiso que tiene el Estado con la población discapacitada, se vinculó, a través de la ley 762 de 2002, a la protección contra la discriminación que sufren las personas discapacitadas: Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, en concordancia con la Ley 1346 de 2009, con el fin de eliminar las formas de discriminación por razón de discapacidad y la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de este grupo de personas. Establece definiciones para el desarrollo de la Ley tales como Personas con y/o en situación de discapacidad, Inclusión Social, Acciones Afirmativas, Acceso y Accesibilidad, Barreras actitudinales, comunicativas y físicas , Rehabilitación Funcional e Integral, Enfoque Diferencial, Redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad . Principios. La presente ley se rige por los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de 2009. Señala acciones y compromisos de las autoridades de los diferentes niveles con el propósito que se garanticen los derechos de los niños y niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, derecho a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo, al transporte, a la cultura, a la recreación y deporte, a la vivienda, al turismo, y a la participación ciudadana y política de la población discapacitada.
 

 
2013   Ley 1680 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.
 

 
2013   Resolución 4575 de 2013 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, en el entendido que las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. Como requisito previo e indispensable para expedir este tipo de restricciones (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad.
 

 
2013   Sentencia T-287 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corte reitera la condición de sujetos de especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad y señala que las medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación por parte de dichas personas deben (i) garantizar la participación de los interesados en el diseño y estructuración de los programas; (ii) tomar en cuenta los principios de diseño universal, accesibilidad para todos y todas, y ajustes razonables; (iii) promover la toma de conciencia y (iv) no construirse mediante esquemas discriminatorios. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.
 

 
2013   Sentencia T-294 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política expresa un compromiso inequívoco con la especial protección de las personas en situación de discapacidad, orientado a superar las barreras que a lo largo de la historia les han impedido ser reconocidos como personas iguales en dignidad y derechos. Tal compromiso encuentra su punto de partida en el derecho de todas las personas a recibir la misma protección y trato de las autoridades, y a que se les garanticen los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (art. 13 CP). Pero no se trata sólo de una igualdad formal, pues a renglón seguido se establece el deber del Estado de brindar una protección especial a las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental, con el fin de lograr que la igualdad de estas personas sea real y efectiva.
 

 
2013   Sentencia T-605 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Tratándose de personas con discapacidad o sujetos amparados por la protección especial que brinda la estabilidad laboral reforzada, es claro que exigirles acudir a las vías ordinarias, desnaturaliza la protección e involucra desconocer una consideración especial en relación con sus particulares circunstancias físicas porque hace más difícil su desempeño frente a la debilidad que ostentan y puede ocasionar un verdadero perjuicio irremediable a la espera de agotar un proceso que en su forma puede ser hostil a la inmediatez requerida por la protección de derechos fundamentales. Así mismo, es claro que la Corte ha reconocido estas situaciones especiales y advertido en el caso de los discapacitados que la garantía y eficacia de sus derechos también atañe al Sistema de Seguridad Social.
 

 
2013   Sentencia T-720 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revoca el fallo, que declaró improcedente la acción de tutela contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesores Cooprofesores y la Equidad Seguros O.C, en donde se solicitó se diera cumplimiento a la póliza de seguro de vida grupo deudores, que ampara riesgos de invalidez y muerte. Lo anterior a razón que se encuentra probado que la actora cumple los requisitos para hacer efectiva la póliza, toda vez que la invalidez y pérdida de capacidad laboral se funda en hechos inciertos en la medida en que las patologías fueron diagnosticadas con posterioridad al desembolso de los créditos. La accionante es un sujeto de especial protección, y carece de recursos económicos, para asumir la totalidad de sus obligaciones financieras, no cuenta con familia que pueda asumir el pago pues se trata de una persona que sostiene su hogar y tiene personas a cargo. Se encuentra probado que la actora cumple los requisitos para hacer efectiva la póliza. En virtud de lo anterior, no puede la aseguradora, frente a un sujeto de especial protección negarse hacer efectiva la obligación acordada en un contrato de seguro cuando, la accionante cumple con los requisitos exigidos por la póliza para que se cubra el riesgo sobreviviente, como son acreditar su estado de invalidez y tener esta origen en hechos inciertos.
 

 
2013   Sentencia T-309A de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La población en situación de discapacidad se encuentra en condición de debilidad manifiesta razón por la que el Estado está en la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas en su favor que busquen eliminar cualquier tipo de discriminación y de barrera. La población en situación de discapacidad ha sido reconocida por el ordenamiento jurídico interno e internacional, como sujetos que gozan de una especial protección y atención por parte de las autoridades estatales. La Constitución Política de 1991, en su artículo 13, señala que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En igual sentido el artículo 47 constitucional establece la obligación estatal de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. En consecuencia, la población en situación de discapacidad se encuentra en condición de debilidad manifiesta razón por la que el Estado está en la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas en su favor que busquen eliminar cualquier tipo de discriminación y de barrera.
 

 
2014   Concepto 3548 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve consulta sobre las restricciones legales en materia laboral para personas que se encuentran en situación de discapacidad, sobre lo cual concluye: (...) es claro que para las personas que se encuentran en situación de discapacidad no hay restricción para su vinculación laboral con los entes públicos y privados, puesto que la disposición contenida en la Ley 361 de 1997 establece que el empleador debe velar porque las labores que ha de ejercer la persona en dicha condición no le ocasionen daño alguno (&) Por consiguiente, las personas que se encuentran en condición de discapacidad pueden vincularse laboralmente a las entidades de carácter público en las mismas condiciones que las demás personas y corresponde a quienes convocan tener el cuidado de verificar que su discapacidad no es incompatible o insuperable para el cargo objeto de concurso o de simple nombramiento una vez se le haya brindado la capacitación pertinente (...)
 

 
2014   Decreto 324 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas que en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, deben cumplir las entidades distritales, para garantizar la accesibilidad del Sistema Integrado de Transporte a las personas con discapacidad. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dispondrán de la infraestructura adecuada, que permita a las personas con discapacidad, realizar itinerarios a pie de forma continua y segura, de manera que se garantice la accesibilidad a los paraderos del SITP, estaciones del componente troncal y centros atractores de viaje. Toda la infraestructura requerida para la operación e integración de los modos actuales con los nuevos modos de transporte a implementar en el marco del SITP, garantizarán la accesibilidad de la población con discapacidad
 

 
2014   Sentencia 368 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto de las personas con discapacidad, existe el deber de consagrar acciones afirmativas encaminadas a materializar el principio de igualdad, mediante las cuales se brinde especial protección a quienes por sus condiciones físicas, mentales o económicas se encuentran en situación de debilidad manifiesta o vulnerabilidad, conforme al artículo 13 de la Constitución.
 

 
2014   Sentencia 767 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 47 de la Carta Política señala que el Estado tiene el deber de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los diminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Así mismo, el artículo 13 de la Carta propugna a que el derecho a la igualdad de las personas con limitaciones sea real y efectiva. En este sentido, ordena al Estado adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, en especial aquellos que su condición física o mental se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, lo que ha sido llamado por la jurisprudencia constitucional acciones afirmativas.
 

 
2014   Sentencia T-474 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos de este sector de la población. Por ende, las personas en situación de discapacidad deben ser tuteladas en primer lugar (i) mediante la prohibición de medidas negativas o restrictivas que constituyan obstáculos o barreras para hacer efectivos sus derechos; y en segundo término (ii) mediante medidas de acción positiva o acciones afirmativas de tipo legislativo, administrativo o de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de dicho colectivo de personas. En este último caso dichas medidas no deben ser entendidas como una forma de discriminación, sino como una preferencia que tiene como fin promover la integración social o el desarrollo individual de las personas en situación de discapacidad para su integración efectiva en la sociedad.
 

 
2014   Sentencia T-709 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida el 1 de octubre de 2013 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar, por medio de la cual negó el amparo de los derechos solicitados del señor Mario Alberto Camacho Beltrán y en su lugar ampara el derecho al debido proceso, así mismo, ordena a la Alcaldía de Valledupar adelante nuevamente la actuación administrativa en lo referente a la legalidad de la reja construida por el señor Mario Alberto Camacho Beltrán, analizando, en los términos previstos en la presente sentencia, el argumento expuesto por el accionante respecto a la situación de discapacidad de su hijo. Precisa la Corte sobre la legalidad de la reja construida que motivó esta acción de tutela, a partir de los derechos de los sujetos de especial protección y para tal efecto deberá hacer un análisis integral, desde las obligaciones de cuidado que en primer término corresponden a los familiares, y, a la vez de las acciones afirmativas que corresponden al Estado como garante y promotor de la igualdad real de las personas que, por su condición de discapacitadas, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta.
 

 
2015   Acuerdo 618 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hacienda realizará un estudio de variables socioeconómicas dentro de los dos años siguientes a la promulgación de esta norma, que revise la carga impositiva de los contribuyentes con discapacidad severa o su familiar cuidador permanente, con el objeto de plantear acciones de política fiscal en beneficio de esta población. categoría denominada discapacidad severa hace referencia al alto nivel de dependencia hacia un tercero en la realización de actividades diarias de acuerdo a lo establecido en la Clasificación Internacional de Funcionalidad (CIF).
 

 
2015   Directiva 10 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a lo establecido en la Política Pública Distrital de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto 470 del 2007, que tiene como propósitos mejorar la calidad de vida y garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en el marco de la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades plantea la generación de oportunidades para el acceso de las personas con discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejercicio pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas, Art. 12 literales c, d, e, f, o, u y v. En este sentido, el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Humana" aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, define en su Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito. En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente.
 

 
2015   Sentencia C-021 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Con relación a la demanda de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 1306 de 2009, la Corte estimó que la expresión acusada no planteaba un problema de violación directa de los derechos de los discapacitados mentales en los términos señalados por el actor (art. 1, 47, 68 CP) sino de uso del lenguaje legal que puede eventualmente resultar discriminatorio (art. 13 CP) y contrario a las convenciones de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93). Tampoco consideró el Tribunal que el cargo por violación del derecho de acceso a la cultura (art. 70 CP) hubiese sido suficiente y específicamente argumentado por el demandante. De este modo, la Corte se limitó a examinar si la expresión demandada, violaba los artículos 13 y 93 de la Constitución al emplear términos que se refieren a la normalidad o anormalidad de las conductas de las personas inhábiles.
 

 
2016   Sentencia T-597 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional. Esta declaración se soporta en la existencia de un deber constitucional de protección fundado en las condiciones singulares de vulnerabilidad y eventualmente de desprotección, que hace que tal población requiera de atención especial por parte del Estado y de la sociedad en general. Este deber constitucional de protección está cualificado por las obligaciones del Estado colombiano adquiridas con la celebración de tratados internacionales y por obligaciones especiales recogidas en disposiciones legales y reglamentarias.
 

 
2016   Sentencia T-676 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Todas las instituciones y el Estado en general deben comprometerse a la transformación cultural que rodea a la persona con problemas mentales y a su familia. Como lo destacó la OMS, el difícil contexto de estas enfermedades se ha traducido en estereotipos negativos, temor, incomodidad, rabia, rechazo y evitación. Con fundamento en lo anterior, es posible tomar medidas especiales en favor de un sujeto que sufre de esquizofrenia y de un trastorno postraumático, que en el caso en particular, refuerza la procedencia de la acción de tutela.
 

 
2017   Fallo 2094 de 2017 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

&. respecto de la solicitud dirigida a obtener el reintegro de un trabajador con discapacidad, se ha dicho que por no existir mecanismo especial alguno, preferente y sumario que garantice la celeridad en el restablecimiento de sus derechos, resulta excepcionalmente procedente la acción de tutela. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la garantía a la estabilidad laboral reforzada también se extiende a aquellas personas cuya vinculación no necesariamente dependa de una relación de trabajo propiamente dicha, sino que se encuentren atadas a un contrato de prestación de servicios
 

 
2017   Fallo 01943 de 2017 Consejo de Estado  

Nuestra Carta Política estableció una especial protección a las personas con limitaciones físicas o mentales, ya que sólo a través de este tratamiento preferencial podría ser alcanzable la realización del derecho a la igualdad de estos individuos con respecto a aquellos que tienen la totalidad de sus capacidades. En efecto, el artículo 13 Constitución Política consagra la especial protección del Estado a las personas que se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta a causa su condición mental o física. A su vez, el artículo 47 Constitución Política fija la obligación estatal de adelantar planes de integración, rehabilitación y previsión para disminuidos físicos y establece la prestación de atención especializada cuando éstos lo requieran. Finalmente, contempla el artículo 68 que la educación de personas con limitaciones físicas o mentales es obligación especial del Estado.
 

 
2018   Sentencia T-257 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional. Esta declaración se soporta en la existencia de un deber constitucional de protección fundado en las condiciones singulares de vulnerabilidad y eventualmente de desprotección, que hace que tal población requiera de atención especial por parte del Estado y de la sociedad en general. Este deber constitucional de protección está cualificado por las obligaciones del Estado colombiano adquiridas con la celebración de tratados internacionales y por obligaciones especiales recogidas en disposiciones legales y reglamentarias.
 

 
2019   Sentencia C-329 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Además del artículo 13 de la Constitución Política, otras disposiciones constitucionales contienen mandatos de promoción y protección de las personas en situación de discapacidad. En efecto, el artículo 47 ibídem instituye el deber del Estado de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieren. Por su parte, el artículo 54 constitucional prescribe que el Estado debe (&) garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Por último, el artículo 68 ídem prevé que la erradicación del analfabetismo y la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales (&) son obligaciones especiales para el Estado. Los referidos mandatos de promoción y protección a favor de la población en situación de discapacidad o con movilidad reducida también han sido objeto de desarrollo por parte del legislador mediante las leyes 361 de 1997, 1145 de 2007, 1618 de 2013.
 

 
2019   Sentencia T-457 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que tanto la Constitución como la ley establecen que el Estado debe asegurar los medios necesarios para permitir el acceso al servicio de educación, pues nada se haría con reconocer a la educación como un derecho fundamental sin que se creen las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema educativo.
 

 
2022   Decreto 1622 de 2022 Nivel Nacional  

Establece como principio que la venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados cuente con las características necesarias para que toda la población pueda acceder a los eventos del fútbol profesional en Colombia, en especial la población en situación de discapacidad o vulbnerabilidad.
 

 
2023   Documento de Relatoria 006 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Compendio de las principales normas jurídicas nacionales y distritales que respaldan los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
 

 
2023   Resolución Conjunta 001 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021, precisando que en atención a la orden del Juez Constitucional se realizaron diferentes mesas de trabajo entre las Secretarías Distritales de Educación, Salud e Integración Social y el ICBF con el propósito de diseñar y concertar los procedimientos y recomendaciones para el favorecimiento en la identificación, acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo, así como de las oportunidades de uso de la oferta dispuesta en la ciudad de Bogotá en el marco de la promoción, restitución y garantía de sus derechos.
 

 

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