Documentos para DISCAPACIDAD :: Atención de Autoridades Municipales y Distritales
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. De otra parte, señala que las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos.
 

 
2014   Decreto 324 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas que en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, deben cumplir las entidades distritales, para garantizar la accesibilidad del Sistema Integrado de Transporte a las personas con discapacidad. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dispondrán de la infraestructura adecuada, que permita a las personas con discapacidad, realizar itinerarios a pie de forma continua y segura, de manera que se garantice la accesibilidad a los paraderos del SITP, estaciones del componente troncal y centros atractores de viaje. Toda la infraestructura requerida para la operación e integración de los modos actuales con los nuevos modos de transporte a implementar en el marco del SITP, garantizarán la accesibilidad de la población con discapacidad
 

 
2015   Acuerdo 603 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta la directriz distrital de los lineamientos de ayudas técnicas, como Protocolo-Guía con la finalidad de avanzar en la rehabilitación integral, el desarrollo físico y social autónomo de las personas con discapacidad en Bogotá en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia. La elaboración y actualización de los lineamientos de ayudas técnicas será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud para establecer los procesos de asesoría, adquisición, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores de los proyectos de ayudas técnicas en cada una de las Localidades. Los principios que rigen estos procesos serán: la perspectiva de ciclo vital, la equidad, la autonomía, la cobertura, la corresponsabilidad social, la territorialidad, la participación y la individualización de la ayuda técnica. Se Crea la Mesa Técnica Distrital de Ayudas Técnicas que será la instancia rectora para la vigilancia y el cumplimiento estos los lineamientos.
 

 
2022   Ley 2265 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Prestadores de servicios turísticos deberá asegurar el acceso a la información respecto de los servicios que presta, a las personas con discapacidad visual, a través del sistema Braille o haciendo uso de los mecanismos de información existentes que le permiten cumplir con esta obligación, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las Entidades Territoriales, y Parques Nacionales Naturales de Colombia serán las encargadas de adecuar los puntos de información que se encuentren al interior del Sistema Nacional de Áreas protegidas - SINAP- y que estén bajo su administración y/o manejo
 

 

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