Documentos para DISCAPACIDAD :: Derechos
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia C-1088 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte explica que "Es contraria al principio de dignidad del ser humano y al derecho fundamental de igualdad una norma jurídica que se refiera a la discapacidad mental como locura furiosa y a quien la padece como loco y que lo haga aún en un momento de la historia en que tales expresiones han perdido toda significación clínica y en el que se han dotado de una carga emotiva que instrumentaliza y discrimina a las personas con discapacidad mental"
 

 
2007   Sentencia T-170 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Decide acerca de la posible vulneración al derecho fundamental a la educación de los niños con retardo cognitivo leve-moderado, provenientes familias de escasos recursos ante la ausencia de un servicio de educación especial, definiendo que las Entidades Estatales deberán garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestación del servicio de educación, los cuales deben suministrarse en condiciones de igualdad, y bajo la consideración de las condiciones especiales de las personas afectadas con dichas limitaciones.
 

 
2013   Circular 143 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismos distritales tomar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de acceso a las personas con limitaciones visuales, asimismo, solicita especialmente a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Movilidad, y a Transmilenio S.A, adoptar las medidas pertinentes para realizar el seguimiento en la materia, así como a la Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Discapacidad coordinar con el Instituto Nacional para Ciegos el apoyo técnico y asesoría respectiva.
 

 
2013   Documento 166 de 2013 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Somete a consideración del CONPES, el rediseño de la política pública de discapacidad establecida en el documento CONPES 80 de 2004. El objetivo es precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, Prosperidad para Todos. Así mismo, busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social. Define objetivos, plan de acción, financiamiento, recomendaciones, entre otros aspectos.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. De otra parte, señala que las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos.
 

 
2013   Ley 1680 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.
 

 
2013   Resolución 4575 de 2013 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, en el entendido que las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. Como requisito previo e indispensable para expedir este tipo de restricciones (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad.
 

 
2013   Sentencia 935 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible la expresión Seis (6), del inciso primero literal d del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones, toda vez que luego de analizar los deberes constitucionales de protección frente a las personas con discapacidad y en particular en relación con la población sordociega y su desarrollo legislativo, estableció que el legislador omitió incluir dentro de la conformación del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comités territoriales de discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, omisión que implica un desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento de la participación de éste grupo de personas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas enfocadas a superar las condiciones de marginalidad, discriminación y ausencia de inclusión social de las personas con esta discapacidad. La fijación de un número específico de representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, excluye la posibilidad de dar igual participación a un representante de la población sordociega, por lo cual la Corte considera necesario declarar inexequible la expresión Seis (6), del inciso primero del artículo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007. Para dar cabida a un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, como espacio de definición de políticas públicas, y con el fin garantizar el respeto por los derechos de las personas sordociegas, se declarará exequible en todo lo demás el artículo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007, bajo el entendido que también hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. En relación con el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, se declarará exequible bajo en entendido que dentro de la conformación mínima de los Comités territoriales de discapacidad, se debe dar participación a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera si existieren en la entidad territorial correspondiente; y ordena al Ministerio de Educación Nacional que a través del Instituto Nacional de Sordos INSOR e intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana de a conocer el contenido de este fallo a las organizaciones de personas sordociegas, a nivel nacional y territorial, a través de los sistemas especiales de comunicación utilizados por ellas e igualmente se publique en la página web del Ministerio y del Instituto en mención el contenido de esta sentencia, utilizando para el efecto medios de comunicación aptos para personas con discapacidad auditiva y visual.
 

 
2013   Sentencia C-066 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Encontró la Sala Plena que es necesario darle prelación al principio de conservación del derecho, con la exequibilidad condicionada de la expresión normalización social y plena, en el entendido que refiere única y exclusivamente a la obligación de eliminar las barreras del entorno físico y social que concurren en la conformación de la discapacidad, desechando por inconstitucional la interpretación alternativa del precepto, que comprende la normalización como una imposición de parámetros y óptimos contrarios a la dignidad y la igualdad de las personas con discapacidad.
 

 
2013   Sentencia T-294 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al trabajo de las personas con discapacidad incluye la oportunidad de ganarse la vida en un trabajo libremente elegido o aceptado y en un entorno laboral que sea abierto, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se establecen prohibiciones específicas de discriminación, así como la obligación de adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado (art. 27 CDPD). Entre las garantías específicas que incorpora la legislación colombiana para salvaguardar este derecho se encuentra el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad (art. 26 Ley 361 de 1997), según el cual ningún limitado físico puede ser despedido o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina del Trabajo.
 

 
2014   Decreto 324 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas que en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, deben cumplir las entidades distritales, para garantizar la accesibilidad del Sistema Integrado de Transporte a las personas con discapacidad. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dispondrán de la infraestructura adecuada, que permita a las personas con discapacidad, realizar itinerarios a pie de forma continua y segura, de manera que se garantice la accesibilidad a los paraderos del SITP, estaciones del componente troncal y centros atractores de viaje. Toda la infraestructura requerida para la operación e integración de los modos actuales con los nuevos modos de transporte a implementar en el marco del SITP, garantizarán la accesibilidad de la población con discapacidad
 

 
2014   Sentencia 131 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se ha pronunciado sobre los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a tener una familia de personas en discapacidad en numerosas sentencias de tutela a partir de las cuales se ha trazado de manera clara y reiterada, el precedente a seguir en materia de esterilización quirúrgica. En dichas providencias, se ha establecido el alcance del derecho a la autonomía de los discapacitados y de la representación sus padres o representantes legales quienes no pueden atribuirse la facultad de decidir sobre la esterilización definitiva de sus hijos a menos de que se declare la interdicción, en el caso de los mayores de edad o exista una autorización judicial cuando se trata de menores de edad. Lo anterior con el fin de proteger la autonomía de la persona discapacitada así como el consentimiento orientado al futuro.
 

 
2014   Sentencia T-105 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Ningún sujeto con discapacidad mental podrá ser privado de su derecho a recibir tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico, adiestramiento, educación y rehabilitación física o psicológica, proporcionales a su nivel de deficiencia, a efecto de que puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, de acuerdo con los lineamientos y programas científicos diseñados o aprobados por el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación de que trata la Ley 361 de 1997.
 

 
2015   Acuerdo 603 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta la directriz distrital de los lineamientos de ayudas técnicas, como Protocolo-Guía con la finalidad de avanzar en la rehabilitación integral, el desarrollo físico y social autónomo de las personas con discapacidad en Bogotá en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia. La elaboración y actualización de los lineamientos de ayudas técnicas será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud para establecer los procesos de asesoría, adquisición, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores de los proyectos de ayudas técnicas en cada una de las Localidades. Los principios que rigen estos procesos serán: la perspectiva de ciclo vital, la equidad, la autonomía, la cobertura, la corresponsabilidad social, la territorialidad, la participación y la individualización de la ayuda técnica. Se Crea la Mesa Técnica Distrital de Ayudas Técnicas que será la instancia rectora para la vigilancia y el cumplimiento estos los lineamientos.
 

 
2015   Directiva 10 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a lo establecido en la Política Pública Distrital de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto 470 del 2007, que tiene como propósitos mejorar la calidad de vida y garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en el marco de la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades plantea la generación de oportunidades para el acceso de las personas con discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejercicio pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas, Art. 12 literales c, d, e, f, o, u y v. En este sentido, el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Humana" aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, define en su Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito. En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente.
 

 
2015   Sentencia 458 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El ordenamiento constitucional ha previsto algunos elementos de actualización que pretenden preservar los derechos de las personas, en particular de quienes enfrentan una situación de discapacidad o de capacidad excepcional, a fin de evitar el estigma o la descalificación. Uno de estos dispositivos de actualización es el bloque de constitucionalidad, que al integrar diversos instrumentos internacionales de protección de las personas en discapacidad al ordenamiento colombiano, permite transformar el lenguaje a los estándares sociales vigentes, a la vez que preserva los derechos de sujetos que merecen especial protección constitucional. Con base en estas circunstancias, la Corte analizó varias expresiones que podrían contener una carga discriminatoria y condicionará su constitucionalidad a una comprensión ligada a la normativa internacional vigente, que no tiene cargas peyorativas para los sujetos que el ordenamiento pretende proteger.
 

 
2015   Sentencia 741 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con la validez del consentimiento para la adopción por parte de las personas en situación de discapacidad mental y los requisitos que prevé el artículo 66 del Código de Infancia y Adolescencia, la Sala determina que (a) siempre se debe partir de la presunción de la capacidad mental del ser humano, que solo puede ser desvirtuada a través de una autoridad; (b) no cualquier enfermedad mental afecta de manera total la capacidad mental para otorgar el consentimiento; (c) se debe demostrar una alteración importante de la función mental que necesita una persona para dar un consentimiento, tanto en la cognición que es la capacidad de comprender lo que está sucediendo, como en la volición que es la voluntad sobre la gravedad de lo que se está decidiendo; (d) el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una vez le solicitan certificar la capacidad mental de una persona con una enfermedad mental o grave anomalía psíquica, siempre requiere que se especifique el motivo de la valoración para así emitir un concepto que concluya si falta o no, capacidad para otorgar el consentimiento. Por lo anterior, la Corte declara exequible la expresión cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, contenida en el inciso 3º del artículo 66 de la Ley 1098 de 2006, en el entendido que solo se dará por establecida la falta del padre o la madre, o de quienes detenten la patria potestad, cuando la valoración realizada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluya la imposibilidad para otorgar un consentimiento válido e idóneo legal y constitucionalmente.
 

 
2017   Decreto 1872 de 2017 Nivel Nacional  

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
 

 
2017   Directiva 001 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

eñala que las Entidades y Organismos Distritales deberán dar aplicación a lo dispuesto en el Ley 1618 de 2018, particularmente, prever en los procesos contractuales, la inclusión de las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en condición de discapacidad.
 

 
2018   Sentencia T-468 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica lo siguiente: los Estados deben promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida en familia y que deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación. En ese sentido, se expresa que: (i) las personas con discapacidad deben estar en condiciones de vivir con sus familias
 

 
2019   Resolución 1711 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Adopta medidas de acción afirmativa para garantizar el acceso a la información electoral a personas con discapacidad auditiva, por lo cual ordena a todas las campañas electorales de organizaciones políticas, canales de televisión abierta público y privados, así como a entidades públicas competentes incluir información en lenguaje de señas colombianas en sus productos audiovisuales con contenido electoral.
 

 
2019   Sentencia C-296 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 13 de la Constitución Política impone al Estado adaptar su legislación de manera que, no sólo prevea medidas afirmativas para la población en situación de discapacidad, sino que también sea respetuosa de la pluralidad de condiciones que hacen de este grupo titular de una especial protección constitucional. De esta manera se amparan los intereses de las personas en situación de discapacidad, así como el goce pleno de su capacidad jurídica para tomar decisiones
 

 
2019   Sentencia C-329 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de igualdad implica un mandato para el legislador de brindar una protección cualificada a las personas en situación de discapacidad. Este principio vincula al legislador para que en las normas jurídicas que profiera se abstenga de (i) adoptar medidas discriminatorias y (ii) desconocer la especial protección que se debe a las personas que por su condición física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El legislador debe promover y proteger los derechos de las personas en situación de discapacidad y, por tanto, debe (i) procurar su igualdad de derechos y oportunidades frente a los demás miembros de la sociedad, (ii) adelantar las políticas pertinentes para lograr su (&) integración social de acuerdo a sus condiciones y (iii) otorgarles un trato especial, pues la no aplicación de la diferenciación positiva contribuye a perpetuar la marginación o la discriminación.
 

 
2019   Sentencia T-072 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Tal como lo consagra la Constitución y lo ha reiterado en innumerables ocasiones la Corte, uno de los grupos que integran la categoría de sujetos de especial protección constitucional son las personas con discapacidad, respecto de las cuales el Estado no solo se impone el deber de evitar y proscribir tratos discriminatorios, sino que también asume la obligación de implementar acciones afirmativas que les permitan disfrutar plenamente de sus derechos en condiciones de igualdad. Se trata de una garantía que tiene especial relevancia y que se fundamenta en disposiciones jurídicas, tanto de orden interno como internacional, estas últimas en virtud del bloque de constitucionalidad.
 

 
2019   Sentencia T-451 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que las personas en situación de discapacidad gozan no solo de protección legal sino también constitucional, y en tal sentido, es posible deducir que se presenta una vulneración del derecho a la igualdad de las personas en situación de discapacidad (arts. 13 y 47) y a la vivienda digna (art. 51), para este grupo de personas cuando (i) los bienes adjudicados contienen barreras u obstáculos físicos que impiden su acceso normal y no se ofrecen alternativas de reubicación o de adecuaciones arquitectónicas que faciliten su movilidad; y, además (ii) cuando se imponen barreras administrativas que les impide realizar cualquier negocio jurídico a pesar de las dificultades de salud a las que se enfrentan y, pese a ello, no se les brinda alternativas de solución. Cuando ello ha ocurrido y atendiendo las circunstancias específicas de cada caso, la Corte ha protegido sus derechos fundamentales y, como forma de remediar la violación ha ordenado (a) realizar reparaciones o adecuaciones, (b) desarrollar las actividades requeridas para la reubicación o (c) promover la restructuración de dichos predios.
 

 
2022   Sentencia T-463 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

as personas en situación de discapacidad gozan de una protección constitucional reforzada (Arts. 1, 13, 47 y 54, CP) para garantizar (i) su igualdad de derechos y oportunidades con la consiguiente prohibición de cualquier discriminación por motivos de discapacidad y (ii) la adopción de todas las medidas necesarias para el ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con los demás y el deber del estatal correlativo de otorgar trato reforzado.
 

 
2023   Sentencia C-108 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional infiere que es innegable que tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos existe un mandato claro e irrestricto de exigir actuaciones concretas y explícitas dirigidas a revertir los prejuicios culturales y las estructuras sociales en las que se sostiene la discriminación contra las PSD, lo que incluye la adopción de normas que directamente corrijan dicha situación, como la incorporación de acciones afirmativas y/o de ajustes razonables que permitan eliminar la sutil y silenciosa marginación a la que esta población se ha visto sometida. Entre estas acciones se destacan: (1) las de concientización, encaminadas a la sensibilización y superación de la problemática; (2) las de promoción y facilitación, que pueden incluir apoyos de naturaleza económica, como ocurre con los subsidios o las becas; (3) las de dignificación, que suponen vigorizar y garantizar la dignidad, autonomía y honra de las PSD y que comprenden, entre otras, realizar ajustes al lenguaje legal, en aquellos casos en los que se advierta que el tratamiento que las normas jurídicas otorgan a este grupo poblacional puede ser contrario a los valores, principios y derechos en que se funda la Constitución, por ejemplo, porque incorporan fenómenos de discriminación, marginación o exclusión; y (4) las de discriminación inversa o de acción positiva, que suponen el otorgamiento de un beneficio en atención al uso de una categoría en principio sospechosa, como lo sería, entre otras, la invocación de la propia situación de discapacidad.
 

 
2023   Sentencia C-260 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que para proteger a las personas en situación de discapacidad de injerencias indebidas y garantizar que el testamento sea una expresión real de su voluntad, no es necesario limitar las modalidades de testamento que tienen a su disposición. Los avances tecnológicos y las modificaciones legales que reconocen la capacidad jurídica plena de esas personas hacen posible aquello que era impensable hace ciento cincuenta años. Esto es, permitir que las personas en situación de discapacidad puedan otorgar testamentos abiertos y cerrados, sin ninguna restricción, y solo empleando para ello los ajustes y apoyos que requieran para la comunicación y la toma de decisiones. De acuerdo con la jurisprudencia más reciente de esta corporación, las normas que limiten las opciones que tienen las personas en situación de discapacidad para disponer de sus bienes con posterioridad a su muerte vulneran su derecho a la igualdad y, por consiguiente, deben ser retiradas del ordenamiento jurídico por inconstitucionales. En este sentido, el Estado tiene el deber de realizar los ajustes razonables y proporcionar los apoyos necesarios para que esas personas puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Del mismo modo, tiene la obligación de adoptar las salvaguardias que sean adecuadas y efectivas «para impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico».
 

 

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