Documentos para IMPUESTO UNIFICADO DE FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS :: Tarifa y Base Gravable
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 399 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Unifica el cobro y la administración del impuesto de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres, bajo la denominación de impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Señala que la tarifa unificada de este impuesto es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los concursos.
 

 
2009   Decreto 563 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define los lineamientos para regular la operatividad del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en cuanto al recaudo y administración del impuesto, reconocimiento, certificación y control de no sujeciones.
 

 
2011   Concepto 1211 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

En razón de la realización de diversos tipos de concursos, se han suscitado varias inquietudes con relación al tratamiento del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos con relación a éstos, motivo por el cual precisamos lo siguiente: CONCURSOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS ¿¿De igual manera, es pertinente aclarar que el valor pagado por el mensaje corresponde al costo del mismo, no es factible afirmar que corresponde al valor apostado o arriesgado, pues el usuario al pagar, cancela una obligación generada por la prestación del servicio de SMS a través del móvil celular o de la llamada del teléfono fijo. En estos concursos, el productor del juego selecciona al azar varias personas del listado de potenciales participantes con el fin de comunicarse telefónicamente con los mismos y el participante deberá contestar el teléfono para continuar siendo candidato apto para el juego¿¿ ¿¿Así las cosas se concluye que este tipo de concursos corresponde a un concurso de habilidad y destreza, en el que el ganador recibe un premio y del cual se ha establecido como parámetros de inscripción para poder participar en él, inscribirse telefónicamente, lo cual en sí mismo es el proceso de selección de participantes; a su turno el valor que se cobra a los interesados por la inscripción corresponde al servicio telefónico que es prestado por los operadores de telefonía fija o celular, según corresponda, pero no constituye de manera alguna el valor de una apuesta, pues ésta no existe¿¿
 

 
2011   Concepto 36359 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta sobre la propuesta Ciudadana Reglamentación Retención en la fuente Impuesto Unificado del Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, para los espectáculos públicos¿. La propuesta ciudadana considera (¿) ¿Que la precipitada fusión de tributos general como consecuencia la desaparición de los tributos fusionados y el nacimiento a la vida jurídica del nuevo hecho generador¿. (¿) ¿Que el acuerdo 399 de 2009 consagra el mecanismo de la retención en la fuente para el recaudo del tributo por la realización del hecho generador del impuesto unificado de pobres, azar y espectáculos¿. (¿) ¿Que se hace necesario precisar algunas definiciones relacionadas con el funcionamiento del mecanismo de la retención en la fuente¿. ¿la administración tributaria considera que (¿) ¿Por la naturaleza especial del impuesto de fondo de pobres, y, la segunda el alcance del concepto fusión, tal y como quedo nombrado el articulo 1 del Acuerdo 399 de 2009¿. (¿) ¿la realización de fusión no implica la desaparición de los tributos fusionados y el nacimiento a la vida jurídica de un nuevo tributo y en consecuencia la definición de un nuevo hecho generador¿ (¿) ¿la retención se efectúa respecto del impuesto generado sobre las boletas vendidas¿ (¿) ¿el acto administrativo propuesto es un decreto reglamentario salta a la vista que este pretende ¿definir¿ o estructurar elementos esenciales de los impuestos fusionados, usurpando de plano atribuciones que corresponden a instancias superiores¿.
 

 
2011   Sentencia 250002 de 2011 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

(¿) ¿en el Distrito Capital se gravan con el impuesto de juegos, todos los juegos permitidos realizados en su comprensión geográfica incluido los de destreza y habilidad, entre ellos, los de bolos y billar¿ (¿) ¿La base gravable del impuesto está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, así como de los premios de las mismas, sobre el cual se aplica el impuesto." (¿) ¿el hecho generador de este impuesto es la realización de un juego permitido acompañado de una apuesta entendida como el "arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc. tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron,"10 o de la entrega de un premio al participante o participantes que resulten ganadores, o la realización de una rifa o similares¿.
 

 

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