Documentos para REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO - RUNT :: Lectura, Migración, Registro y Reporte de Información
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 526 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Como se ve, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, recoge información que sólo ha de ser aquella que resulte pertinente a los fines asignados por la ley y para los propósitos para los cuales se crea ese instrumento, razón ésta por la cual a los ciudadanos únicamente puede exigírseles la declaración de aquellos datos que resulten pertinentes a ese propósito, información cuya utilización no puede permitirse a terceros y para finalidades diversas, so pena de incurrir en las faltas disciplinarias y las sanciones correspondientes, por vulneración al habeas data. Para el demandante, el inciso acusado sanciona dos veces a una persona por la misma conducta, que es la de no presentar la declaración del RUNT, así: una es una sanción pecuniaria y la otra sanción es la relativa a la imposibilidad de adelantar trámites ante las autoridades de tránsito. Además, señala, que la sanción pecuniaria de dos salarios mínimos mensuales legales es desproporcionada. La Corte considera que no le asiste razón al actor sobre la presunta violación del principio non bis in idem, pues, de acuerdo con su explicación, se observa que está confundiendo los términos sanción y enjuiciamiento.
 

 
2005   Resolución 1555 de 2005 Ministerio de Transporte  

Señala los requisitos que deberán acreditarse para efectos del registro ante el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT; las obligaciones que deberán cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores registrados en el RUNT , para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los aspirantes a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, determina las causales de suspensión y de cancelación del registro ante el RUNT
 

 
2006   Resolución 718 de 2006 Ministerio de Transporte  

Adopta un procedimiento para la lectura de la información histórica de licencias de conducción, expedidas por los organismos de tránsito del país durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 2002. Dicha lectura se hará hasta el 31 de julio de 2006. Dispone que para garantizar la actualización de las bases de datos de los diferentes registros que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 integran el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, los organismos de tránsito del país, dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, deberán conciliar todos los trámites realizados por estos, relacionados con placas de vehículos y motocicletas asignadas por el Ministerio de Transporte a los mismos, con los rangos realmente utilizados.
 

 
2008   Resolución 2757 de 2008 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores. Adopta el sistema Sindem con los aplicativos correcciones-cargue diario y migración como estrategia para depurar y actualizar la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores, el cual le permitirá al organismos de tránsito corregir, incorporar o inactivar la información de los registros en los campos que presenten inconsistencias previa validación de los criterios establecidos en el aplicativo. Señala que cada organismo de tránsito a partir de la fecha iniciará el proceso de depuración confrontando la base de datos con los documentos que originaron la expedición de la licencia de tránsito. Una vez depurada la información, deberá reportarla al Sindem, dentro de los 4 meses siguientes contados a partir del 21 de julio de 2008, y luego deberán hacerlo diariamente.
 

 
2008   Resolución 4592 de 2008 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones para la migración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor, por parte de los organismos de tránsito. Establece que el Ministerio de Transporte no asignará rangos y series de especies venales a los Organismos de Tránsito que a 30 de noviembre de 2008, y sin justificación, no hayan migrado la información solicitada, sin perjuicio de las acciones administrativas que se tomen para impedir su acceso al RUNT.
 

 
2008   Resolución 5561 de 2008 Ministerio de Transporte  

Señala como plazo el 27 de febrero de 2009 para que los Organismos de Tránsito que en las fechas previstas en las Resoluciones 2757 y 4592 de 2008, no han entregado la información depurada de los Registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores, hagan el reporte respectivo. Determina que a partir del 17 de marzo de 2009, no se recibirá más información y el Min. Transporte no asignará rangos y series de especies venales y solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte abrir investigación administrativa al Organismo de Tránsito que no envió la información depurada.
 

 
2009   Resolución 4771 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta los Certificados de Información generados por el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT correspondientes al Registro Nacional de Automotores, de Conductores, de Licencias de Tránsito, de Centros de Enseñanza Automovilística, de Remolques y Semirremolques, de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan servicios al sector público y de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada.
 

 
2009   Resolución 4904 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta el formato para el reporte, ingreso, registro y transferencia de la información relacionada con el procedimiento de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases de los vehículos automotores, realizado por los Centros de Diagnóstico Automotor, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, lo cual debe hacerse de conformidad con el formato, protocolo y parámetros señalados en el Anexo Primero y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006.
 

 
2009   Resolución 4905 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece el procedimiento transitorio para el uso de las comparenderas o talonarios de levantamiento de infracciones de tránsito y formularios únicos nacionales que hayan sido adquiridos por los organismos de tránsito y por la dirección de tránsito y transporte de la policía nacional y que se encuentran pendientes de utilización en el inventario. Indica que recibida la información por el Concesionario RUNT, este validará y autorizará el uso de las órdenes de comparendo asignándole al Organismo de Tránsito y a la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional una numeración consecutiva para cada orden y será el único que tendrá validez para el uso y levantamiento de las infracciones. Señala que los Organismos de Tránsito que tengan en inventario Formularios Únicos Nacionales podrán utilizarlos hasta antes del día 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual solo será aceptada la utilización del Formulario de Solicitud de Trámite, según registro, en los términos establecidos en la Resolución 4775 de 2009.
 

 
2009   Resolución 5427 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas transitorias para el proceso de reporte y cargue de información en los registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores. Indica que el organismo de tránsito al momento de radicar una solicitud asociada a un trámite de un vehículo automotor y su matricula, exigirá y verificará la existencia del SOAT y del Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de gases, y deberá registrar en el sistema RUNT la información correspondiente a la declaración de importación o Certificado Individual de Aduana, siempre que no aparezca cargada en el sistema. Señala que la Concesión RUNT S. A., reprocesará la información histórica de las licencias de conducción entregada por los organismos de tránsito, de acuerdo al estándar previamente definido por el Ministerio de Transporte.
 

 
2010   Resolución 584 de 2010 Ministerio de Transporte  

Establece que los Organismos de Tránsito informarán al Registro Único Nacional de Tránsito ¿ RUNT, las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, discriminando cuáles han sido pagadas, cuáles se encuentran en proceso administrativo, cuáles en proceso de cobro coactivo y cuáles se encuentran debidamente ejecutoriadas. De igual forma, señala que para los efectos de liquidar el 10% a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del SIMIT, se deducirá dicho porcentaje del monto efectivamente pagado por el contraventor, una vez efectuados los descuentos de Ley, tales como el 25% para los Centros Integrales de Atención, el 50% para la Policía Nacional adscrita a la Policía de Carreteras y otros valores que se encuentren previstos en el Código Nacional de Tránsito.
 

 
2012   Resolución 12336 de 2012 Ministerio de Transporte  

Unifica la normatividad y determina los requisitos de habilitación y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores que deseen expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Este centro de reconocimiento se define como aquellas Instituciones o Entidades inscritas en el ¿Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud¿ del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Presenta además algunas especificaciones relativas al Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud definido éste como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país; por otro lado se refiere la norma a los requisitos de acreditación y habilitación y a las calidades que deben tener tanto del evaluador como del medico certificador que emiten las pruebas o dictámenes realizados al candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.
 

 
2014   Resolución 1152 de 2014 Ministerio de Transporte  

Determina que la Expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria será expedida a través del sistema RUNT, por solicitud y bajo responsabilidad del propietario o locatario, una vez se culmine con el proceso de integración y validación de la información de las empresas de monitoreo entre la Policía Nacional, los proveedores y el sistema RUNT.
 

 
2015   Resolución 2501 de 2015 Ministerio de Transporte  

Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados en esta resolución.
 

 
2015   Resolución 5886 de 2015 Ministerio de Transporte  

Implementa medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos de la póliza Soat en el Registro Unico Nacional de Transito (Runt) , a través de la interoperabilidad por servicios web de las funcionalidades de las entidades aseguradoras con el Runt, la generación del certificado de dicho registró y establecer el proceso de verificación por las autoridades competentes.
 

 
2016   Registro Distrital 5886 de 2016 Nivel Distrital  

Implementa medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos de la póliza Soat en el Registro Único Nacional de Transito (Runt) , a través de la interoperabilidad por servicios web de las funcionalidades de las entidades aseguradoras con el Runt, la generación del certificado de dicho registró y establecer el proceso de verificación por las autoridades competentes.
 

 
2020   Concepto 220202 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre alcances de la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, con referencia a las direcciones físicas y electrónicas registradas por el propietario del vehículo, las cuales corresponden a aquellas registradas por el propietario en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, dado que, conforme al parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, es responsabilidad de los propietarios de rodantes actualizar la dirección de notificación en dicho registro, so pena de que la Secretaría de Movilidad envíe orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, la cual se presume actualizada.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Precisa la vigencia del uso de los nuevos desarrollos tecnológicos y el término en el cual se levantará la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
 

 
2021   Resolución 202130 de 2021 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 18 de la Resolución número 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 respecto al desarrollo que deben realizar el concesionario encargado de la operación del RUNT para el cargue del FUR.
 

 

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