Documentos para DOCENTES NACIONALES :: Prestaciones
Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 91 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 5 artículo 2 Son de cargo de la Nación y serán pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
 

 
1993   Ley 60 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 6 Ley 60 de 1993 Inciso cuarto Régimen prestacional de los docentes nacionales y nacionalizados en enero de 1995 que se incorporaron a las plantas departamentales o distritales sin solución de continuidad Personal docente departamental, distrital que debe incorporarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 176 Ley 115 de 1994 Preceptúa que los docentes que laborarán en los establecimientos públicos educativos oficiales en los niveles preescolar, de educación básica en los ciclos de primaria y secundaria y de educación media, podrán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio
 

 
2002   Radicación 1459 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Prohibición de percibir doble asignación del tesoro público a docentes. El personal docente de vinculación Departamental, Distrital y Municipal será incorporado al Fondo Nacional de prestaciones del Magisterio y se les respetara el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial. Las instituciones educativas estatales son Departamentales, Distritales o Municipales y los docentes que en ella laboran tendrán condición de servidores públicos territoriales y su régimen prestacional corresponderá por tanto al propio de éstos.
 

 
2005   Concepto 53 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para la Administración Distrital no es posible pagar el "Quinquenio", en cuanto constituye una prestación social que no fue establecida respetando las reglas de competencia que sobre el particular se encuentran radicadas en el Legislador y el Gobierno Nacional, y no esta contemplado dentro del régimen prestacional actual de los empleados públicos de las administraciones territoriales. A partir del momento en que los funcionarios administrativos de planteles educativos pasaron a ser parte de la planta de personal del Distrito dejaron de pertenecer al orden nacional y en consecuencia empezaron a regirse en materia salarial y prestacional por las normas correspondientes al Distrito; por lo tanto, la referida "bonificación por servicios nacional" que venía percibiendo, solo se causó hasta la fecha en que pasó a ser empleado Distrital, fecha a partir del cual comenzó a contar el tiempo para causar la "bonificación por servicios distrital".
 

 
2006   Circular 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Da instrucciones a las entidades y organismos distritales, para la atención de las peticiones que les sean presentadas al efecto, y las que le sean remitidas por competencia por la Secretaría General, respecto del reconocimiento del "quinquenio", solicitado por los servidores públicos de la Administración Distrital, basados en las condiciones de igualdad con los Docentes Nacionalizados Distritales o en el principio de favorabilidad, siendo claro que éstos gozan de un régimen prestacional excepcional y a los demás empleados públicos distritales se les aplica el régimen general que por disposición del Decreto Nacional 1919 de 2002 es el mismo que aplica a los empleados públicos del ejecutivo nacional, por ende sus circunstancias fácticas y jurídicas son completamente diferentes.
 

 
2006   Concepto 6 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los docentes presentan un régimen prestacional especial, porque ostentan particulares concesiones legales, sin perjuicio de que su régimen prestacional básico es el mismo que disfrutan los empleados públicos nacionales. Pero, frente a los docentes nacionalizados además del régimen especial que gozan por su status de docentes, se presenta la excepcionalidad consagrada por la Ley 91 de 1989, que les permite continuar disfrutando todas las prestaciones que tuvieren al 31 de diciembre de 1989, incluyendo las extralegales. De ésta manera, el régimen prestacional de los docentes nacionalizados vinculados hoy al Distrito debe ser la continuación del que ostentaban dichos servidores al momento de la Ley 91 de 1989; sin embargo, atendiendo que NO existe prestación social diferente al quinquenio que puedan exigir los docentes nacionalizados vinculados hoy al Distrito, el régimen prestacional de los docentes nacionalizados NO requiere modificación alguna. No sobra precisar frente a las vacaciones, que éstas presentan particularidades legales especiales a las cuales debemos remitirnos, es decir al Decreto Nacional 2277 de 1979 - Estatuto Docente y el Decreto Nacional 1278 de 2002 - Estatuto de Profesionalización Docente, así como por las disposiciones que reglamenten las jornadas escolar y laboral. De igual manera, será aplicable la Prima de Vacaciones creada para todos los docentes de los servicios educativos estatales por el Decreto Nacional 1381 de 1997.
 

 
2006   Concepto 7 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cuando se hace referencia a "Docentes estatales", se alude a Empleados Públicos, con un régimen laboral especial en cuanto al ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro en el servicio, de tal forma que el "docente nacionalizado" es un empleado público que además de tener un régimen laboral especial por su status de educador estatal, presenta condiciones excepcionales frente a las de los demás docentes, dadas por la ley y en virtud de las circunstancias especiales de su vinculación con el Estado, que le permite disfrutar de una prestación como el quinquenio que no pueden devengar los demás docentes y menos los demás empleados públicos distritales. La excepcionalidad de las prestaciones de los docentes nacionalizados emana de la posibilidad que les otorgó la Ley 91 de 1989 de mantener aquellas prestaciones que hubieren estado devengando en el respectivo ente territorial al momento de su nacionalización y hasta que entrara en vigencia dicha ley. Es decir, que para tener derecho al quinquenio a partir de dicha ley, el docente nacionalizado debía estar ostentando el derecho a disfrutarla, al momento de su entrada en vigencia, y como nacionalizado, también debía ostentar el derecho a éste al momento de su nacionalización.
 

 
2015   Decreto 1088 de 2015 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación.
 

 
2015   Decreto 1092 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y dicta otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
 

 
2016   Concepto 154310 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto sobre el régimen salarial y prestacional de docentes nombrados antes y después de la Ley 91 de 1989. Hace un análisis jurídico de la norma que hace referencia a los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 y docentes nacionales y aquellos que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 (Ley 43 de 1975), situación que determina el régimen salarial y prestacional que les es aplicable.
 

 
2016   Decreto 220 de 2016 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y dicta otras disposiciones en materia salarial.
 

 

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