1998 |
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Decreto 630 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se delega en el Jefe del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, la identificación de la población considerada indigente, de que trata el art. 5° del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. |
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2005 |
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Decreto 136 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Define las acciones prioritarias para brindar atención integral a la población de alta vulnerabilidad "habitante de calle del Distrito Capital, estableciendo las entidades encargadas de adelantarlas y encargando al DABS de la coordinación de todas las acciones prioritarias, así como de solicitar la intervención y diligencia inmediata de los demás organismos distritales a que haya lugar, en cualquier momento en que se advierta la necesidad de esta intervención.. Señala que cada entidad responsable deberá cuantificar las inversiones requeridas y establecer el cronograma de ejecución específico del plan de actividades propio a efecto de tramitar en coordinación con el DABS los actos administrativos correspondientes, previa la expedición de los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal, y dicho plan de actividades deberá adelantarse en un término máximo de 2 meses. Dispone que las acciones de atención integral se ejecutarán con los recursos asignados en el presupuesto de cada entidad, pero se podrán tramitar recursos adicionales; determina las orientaciones y recomendaciones que deben tenerse en cuenta por parte de las entidades responsables, para la elaboración y adopción del Plan Integral para la población habitante de la calle. |
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