| 2000 |
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Resolución 2313 de 2000 Departamento Administrativo de Bienestar Social
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Se adopta y reglamenta el uso del sistema de información de registro de beneficiarios, se crea el comité encargado, reglamentación, información regulada, condiciones de acceso y funcionalidad, niveles, Art. 1 a 6. Operador local, Art. 7. Datos confidenciales, Art. 8. Vigencia, Art. 9. |
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| 2005 |
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Concepto 30263 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social
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El sistema de Registro de Beneficiarios para los Programas Sociales del Distrito - SIRBE _ constituye el principal instrumento, sirve para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población, financiados con los recursos estatales. La importancia constitucional del SIRBE, como instrumento que contribuye, de manera fundamental, a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución Política de la población más vulnerable por tanto, se erige en una herramienta esencial a disposición de las autoridades públicas obligadas a hacer efectivo el mandato de especial de protección a los grupos discriminados o marginados. El artículo 8 de la Resolución 2313 de 2000, emitida por el DABS,, establece los datos del SIRBE como confidenciales "y en ningún caso tendrán fines fiscales, comerciales o políticos, ni podrán utilizarse como prueba judicial", esto según lo indica el mismo acto, de acuerdo con el Decreto 1633 de 1960, artículo 75 |
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| 2025 |
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Resolución 1835 de 2025 Secretaría Distrital de Integración Social
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Dispone el levantamiento de la Suspensión a personas con discapacidad. Modifica el estado "EN ATENCIÓN" en el Sistema de registro de beneficiarios - SIRBE a todas las personas que están en el servicio Transferencias para personas con discapacidad que se encuentren registradas en las categorías A1 a C9 del SISBEN IV, según las fuentes de información oficial a corte de 31 de mayo de 2025, que se encuentren en estado SUSPENDIDO en virtud de lo establecido en el literal d) del artículo 2º de la Resolución No. 1751 del 21 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 2567 del 29 de noviembre de 2024. |
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