Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2007 |
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Decreto 1500 de 2007 Nivel Nacional
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Establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano. De igual forma señala que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, será responsable de la operación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de éstos productos, quien en función de esta responsabilidad se articulará con las otras autoridades sanitarias y ambientales para coordinar los mecanismos de integración de los diferentes programas y acciones del ámbito del sistema. Asimismo, menciona que, las actividades de inspección, vigilancia y control del transporte, almacenamiento y expendio de carne y productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano, será competencia de las entidades territoriales de salud. |
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2009 |
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Decreto 2380 de 2009 Nivel Nacional
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Modifica los Decretos 1500 de 2007 ¿Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación¿ y 2965 de 2008 ¿Por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007¿, respecto a las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina que hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento; inspección oficial en plantas de beneficio e importaciones; transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos; y plantas especiales de beneficio de aves de corral. |
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2009 |
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Decreto 4974 de 2009 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007 ,planes Graduales de cumplimiento, de los municipios que no cuenten con planta de beneficio, o ésta haya sido objeto de medida sanitaria de clausura total o sanción de cierre definitivo, y deben garantizar el abastecimiento de la carne en su jurisdicción, celebrarán convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como categorías Clase I y II. |
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2011 |
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Decreto Nacional 3961 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta medidas transitorias en relación con las plantas de beneficio y desposte de bovinos, bufalinos y porcinos, encaminadas a garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles destinados para el consumo humano, en todo el territorio nacional, otorgándoles a los responsables de las plantas un plazo para ajustar los Planes Graduales de Cumplimiento, PGC, y continuar funcionando durante el mismo, siempre y cuando, cumplan con la normatividad sanitaria vigente. |
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2012 |
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Decreto Nacional 917 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social
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Hace parte del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el consumo humano. |
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2012 |
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Decreto Nacional 2270 de 2012 Ministerio de Salud
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Establece el reglamento técnico a través del cual crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y se fijaron los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380,4131,4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 |
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Inspección, Vigilancia y Control
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